Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 11 de Febrero de 2016, expediente CCC 047018/2012/TO01

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 47018/2012/TO1 REGISTRO NRO. 29/16.4 Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

CCC47018/2012/TO1/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “ASMUS, J.M. y otros s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 601/614 por el Sr. Fiscal General Dr. R.G.W., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs.

594/600 vta. (Reg. N.. 2014/15.4), en cuanto resolvió –

por mayoría-: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 559/579 vta. por el doctor R.R., Defensor Público Oficial de J.M.A., L.D.G., A.E.N. y G.C.N., ANULAR la resolución impugnada y REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que, previa sustanciación, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Sin costas (arts. 471, 530 y ss. del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces G.M.H. y doctor M.H.B. dijeron:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Ello, por cuanto se advierte que el mismo no se dirige contra Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19672575#146921944#20160215144253290 la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra una resolución equiparable a definitiva, toda vez que no revisten dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Además, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. La recurrente ha basado su impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443...

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