Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Febrero de 2016, expediente CCC 026395/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 26395 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: AMARILLA O.J.A. s/LESIONES GRAVES (ART.90) y HURTO EN OCASION DE ESTRAGOS O DESASTRES DAMNIFICADO: A.S.J.A.O.J.A.B.A., 3 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de J.A.A.O. obrante a fs. 248/258 vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez R.J.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de esta ciudad, en lo que aquí interesa, resolvió rechazar la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada en favor de J.A.A.O., por haber mediado oposición del Sr. Fiscal General.

    Contra esa resolución la defensa del imputado dedujo recurso de fs. 1031.

  2. Para así decidir el a quo sostuvo que “…Luego del análisis del presente caso y de los planteos expuestos, considera el tribunal que el pedido de suspensión del proceso a prueba efectuado en favor de A.O. no puede prosperar.

    Se presenta como un serio impedimento a dicha solicitud la oposición fundada y razonada sustentada por el Sr. Fiscal General en la audiencia respectiva (…).

    De esta manera e independientemente de la verificación de los restantes requisitos de procedibilidad, en el caso, la oposición fundada y lógica del representante del Ministerio Público Fiscal resulta suficiente argumento para denegar la aplicación del beneficio que se persigue.

    Así las cosas, se aprecia que la postura del F. General expuesta en la audiencia no resulta arbitraria ni descontextualizada, y aparece como una expresión razonada, efectuada dentro del margen de discrecionalidad que la ley deja al Ministerio Público Fiscal.

    Tal como puede apreciarse del acta que antecede, el Dr. D.T.N. sostuvo que su negativa se basaba 1 Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F. , Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24140065#146159987#20160211145604523 en la gravedad del hecho imputado a A.O., concretamente en virtud de los golpes que propinó a la víctima –que, más allá del resultado que efectivamente provocaron, podría haber ocasionado, a su entender, consecuencias más gravosas- y el aprovechamiento del estado en el que quedó aquélla para sustraer su billetera.

    En definitiva, y como se dijo al inicio, la oposición fundada y razonada expuesta por el Sr. Fiscal General, impide acceder a la suspensión del proceso a prueba que reclama la defensa del imputado, por resultar éste un requisito indispensable para acceder a ello en base a las disposiciones que emanan del artículo 76 bis, párrafo cuarto del Código Penal (…).

    Sobre estos presupuestos, habiendo expresado el Sr.

    Fiscal las razones por las cuales consideró no prestar su consentimiento para que se suspendan a prueba las presentes actuaciones y resultando para los suscriptos fundadas y razonables y con ello su carácter vinculante, corresponde rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa del imputado…”.

  3. Admisibilidad del recurso de casación contra decisiones de tribunales de juicio que rechazan la suspensión del proceso a prueba:

    1. ) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de una interpretación materializada del texto constitucional. A un lado, el dispositivo legal contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el error in iudicando, y b) el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo opuesto es el error in procedendo. Sobre estos dos pilares básicos el legislador ha previsto un recurso cuya finalidad perseguida es la coherentización del derecho a través del ejercicio de la 2 Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F. , Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24140065#146159987#20160211145604523 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 26395 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: AMARILLA O.J.A. s/LESIONES GRAVES (ART.90) y HURTO EN OCASION DE ESTRAGOS O DESASTRES DAMNIFICADO: A.S.J.A.O.J.A. unificación jurisprudencial. Esta labor judicial ha sido diferida al último estadio del juicio penal, de modo tal que el remedio impugnativo fue gestado para corregir pronunciamientos definitivos emanados de tribunales de juicio.

    2. ) Por el otro, la función de esta Cámara está

      insoslayablemente atravesada por una lectura del texto constitucional que va ensanchando la dimensión sustantiva de sus disposiciones, de modo tal que el derecho al recurso se amplía sobre la base de una interpretación progresiva de los derechos que ya no admite retorno. Esta progresión devela, muchas veces, los déficits legales que restringen el acceso al recurso, lo que a esta altura no es posible homologar. En esta nueva constelación se encuentran, entre otros, desplazamientos de obstáculos que impedían el recurso por la cuantía de la pena aplicada, por la extensión de la revisión casatoria, por la necesidad de la doble conformidad de una condena, por la necesidad de revisar "autos procesales importantes" entre otros muchos supuestos.

    3. ) Finalmente otro conjunto de pronunciamientos convoca la intervención de la casación penal de acuerdo al dispositivo incorporado por ley 26.374 (B.O. 30/5/2008), sentencias que puedan ser equiparadas a definitivas por su imposible reparación ulterior. Acordemos que este universo de sentencias es tan amplio y variopinto que conspira contra la teorización abstracta propia del estándar decisional estabilizado. Lo "equiparable" y lo que concita "irreparabilidad ulterior" es de tal anchura semántica que impide de antemano fijar criterios rectores, más allá de una constante labor jurisprudencial orientada en tal sentido.

    4. ) La particularidad que acontece en la suspensión del proceso a prueba es que no tiene regulado un recurso de casación específico frente a la eventual concesión o rechazo del beneficio. La exigüidad regulativa impone al tribunal un ejercicio interpretativo que dirima las circunstancias bajo 3 Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION...

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