Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Diciembre de 2015, expediente CCC 045772/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 45772/2010/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 2540/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 572/585 vta. de la presente causa CCC 45772/2010/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “LINO, P.E.R. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.

    08 de esta ciudad, en la causa N.. 3466/3878 de su registro interno, mediante sentencia de fecha 03 de diciembre de 2014, resolvió, en cuanto aquí interesa:

    II) CONDENAR a P.E.R. LINO de las demás circunstancias del principio, como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro –reiterado en dos oportunidades-, en concurso real entre sí, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y al pago de las costas (arts. 12, 29, inc. 3º apartado “B”, en función del inc. 1º, apartado “C” del Código Penal; 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal)- III)

    CONDENAR al mismo P.E.R. LINO a la pena única de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y al pago de las costas, comprensiva de la impuesta en el punto I y de la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional y costas que en orden a la tentativa del delito de robo que le fue aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº5 en la causa nº

    3761 el 31 de octubre de 2007, cuya condicionalidad se revoca (art. 27 y 58 del Código Penal)

    (cfr. fs.

    560/570 vta.).

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 45772/2010/TO1/CFC1

  2. Contra dicha decisión la señora Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora P.E.C., interpuso recurso de casación (fs. 572/585 vta.) el que fue concedido a fs. 586, y mantenido en esta instancia a fs. 592.

  3. Que el recurrente sustentó el recurso en los supuestos contemplados en el art. 456 en tanto consideró que la resolución del a quo carece de una adecuada fundamentación que la torna arbitraria por violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio (art. 18 CN y arts. 399 y 404, inc. 2 del C.P.P.N.).

    En primer término, sostuvo que en la resolución impugnada se arribaron a conclusiones arbitrarias en cuanto a la materialidad de los hechos que se dieron por acreditados, omitiendo en consecuencia aplicar el principio contemplado en la norma del art. 3º del C.P.P.N., de estricta y directa derivación constitucional.

    Al respecto, refirió que de la lectura de la sentencia cuestionada no se advierte el razonamiento que permite sustentar el hecho imputado a partir de las pruebas que se produjeron en el debate. Señaló que los preventores -L.D. y G.-, que participaron del inicio de los dos procesos, no pudieron recordar ni dar mayores detalles del mismo, debiendo recurrir a la lectura de sus declaraciones prestadas durante instrucción, y que fue desechada sin dar explicación alguna la versión presentada por el imputado de que la tenencia del ciclomotor marca Beta, modelo 110, dominio 950-CDW (hecho B) fue provista por su hermana, É.N.L. y que dicha declaración fue ratificada en el juicio por la nombrada.

    Manifestó que de las pruebas producidas durante el juicio, no puede afirmarse la existencia del elemento subjetivo del tipo del encubrimiento agravado por ánimo de lucro, toda vez que, consideró, el elemento volitivo “ánimo de lucro” se configura cuando el agente realiza la conducta encubridora con Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 45772/2010/TO1/CFC1 ánimo de obtener una ventaja, ganancia o provecho patrimonial, independientemente de que el propósito se consiga o no, y que esa ventaja patrimonial no puede inferirse, sin más, del mero uso de la cosa mal habida, pues, de ese modo, todo aquel que adquiriera o recibiera cosas provenientes de un delito estaría alcanzado por la agravante.

    Respecto del monto de la pena y su modalidad, sostuvo que resulta necesario verificar si en este caso particular corresponde “perforar” los mínimos punitivos en pos de aplicar una pena esencialmente justa. Al respecto refirió que corresponde la redención de una pena de efectivo cumplimiento frente a la disyuntiva de ingresar a la prisión con las consecuencias que ello significa para quien se ha desarrollado en el medio libre, y que una pena como la mencionada violaría los principios de socialización e intrascendencia.

    Finalizó su presentación solicitando que se case la resolución recurrida, Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentaron a fs. 594/597 vta. el señor F. General, doctor R.G.W., y a fs.

    598/601 el señor Defensor Público Oficial Ad hoc ante esta instancia, doctor N.R., quien introdujo aspectos nuevos a considerarse en el examen que reclama la recurrente.

    El titular de la Fiscalía Nº 3 solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto en tanto consideró que la defensa de Lino únicamente exteriorizó divergencias de criterio con el razonamiento efectuado por el Tribunal a quo al momento de merituar el plexo probatorio.

    Manifestó que de las pruebas obrantes en autos se explica claramente el razonamiento que efectuó el Tribunal para tener por acreditado el desarrollo de los hechos y la responsabilidad del Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 45772/2010/TO1/CFC1 imputado, y que no resulta motivo suficiente para controvertir la prueba aunada a la causa alegar que los preventores que participaron en el procedimiento que dio inicio a las actuaciones no recordaban ni pudieron dar detalles sobre los hechos investigados, pues tal como surge de la sentencia, en la audiencia de debate se les exhibieron los planos, declaraciones y actas labradas. Que además, ambos reconocieron sus letras y firmas, y sus dichos fueron complementados por los de los testigos de actuación y los restantes elementos de prueba que, en su conjunto, acreditan la versión inculpatoria y desechan la versión del imputado, en relación al hecho “B”, que la moto la había comprado la hermana y se la había prestado, ya que no obra en el expediente prueba alguna que así lo corrobore.

    En relación al agravante del ánimo de lucro, coincidió con lo expuesto por el a quo, en tanto el imputado, al recibir los vehículos sin la pertinente documentación, con los números identificatorios adulterados y, en un caso, con una chapa patente hecha en cartón, tomó indiscutible conocimiento de que los mismos eran producto de un delito, sin que se requiera que ese conocimiento sea exhaustivo y pormenorizado del hecho criminal en cuanto a sus particularidades o circunstancias de fecha o lugar. A su vez señaló que en los casos en los que el bien proveniente de un delito es un vehículo, por su naturaleza y características genera un beneficio económico al ser utilizado, como así también en el caso de una futura operación de venta.

    Finalmente, en lo atinente al agravio de la mensuración de la pena impuesta, sostuvo que escapa al control de la jurisdicción casatoria la mera discrepancia del recurrente con las circunstancias que se tuvieron en cuenta para imponer la pena, y que los sentenciantes valoraron la naturaleza, modalidad y la extensión del daño causado y con ello adecuaron el monto aplicado teniendo en cuenta el antecedente Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 45772/2010/TO1/CFC1 condenatorio de carácter condicional y las demás pautas establecidas en los artículos 40 y 41 del C.P.

    Por su parte, la Defensa Pública sostuvo que, no obstante la arbitrariedad invocada por la recurrente, más allá de los defectos de fundamentación del fallo, el Tribunal oral aplicó erróneamente el art. 277 inc 3º, “b”, del C.P.

    A su vez solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 26 y 27 del C.P, en tanto refirió que, teniendo en consideración la escasa lesividad del hecho por el cual fue condenado su asistido y dado que éste puede ser considerado un autor ocasional, la rígida formulación de la normativa para la segunda suspensión es manifiestamente contraproducente para el fin de resocialización de la pena e implica también la neutralización de la función esencial de los jueces, esto es, la adecuación de la ley al caso concreto y el aseguramiento de la vigencia de los derechos constitucionales y convencionales.

    Por último solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 del C.P. en tanto afecta el principio de no trascendencia de la pena (art. 5 inc. 3 CADH), y solicitó que, en caso de que se resolviera en modo adverso a lo solicitado, se le exima a su...

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