Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente CCC 500000831/2012/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

S.I.–.E.. Nº CCC Cámara Federal de Casación Penal 500000831/2012/TO1/CFC1 HERRERA , L.N. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de del año dos mil quince, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N.F.F. como P. y los doctores A.M.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la defensa particular del encausado y por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en esta causa nº CCC 500000831/2012/TO1/CFC1, caratulada: “HERRERA, L.N. y SÁNCHEZ, L.J. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral de Menores nº 1 condenó a L.J.S. a la pena de un año y ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso y costas, en orden a los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en grado de tentativa en calidad de coautor (Hecho 1), el cual concurre en forma real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, el que a su vez concurre en forma ideal con el delito de encubrimiento en calidad de autor (Hecho 2)

    por los cuales fue declarado penalmente responsable con fecha 21 de mayo de 2013 (arts. 5, 26 primer párrafo, 29 inciso 3º, 40, 41, 42, 44, 45, 55, 166 inciso 2º segundo párrafo, 189 bis inciso 2º cuarto párrafo y 277 inciso 1º apartado “c” del Código Penal; art. 4 de la ley 22.278; arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) -cfr. veredicto y fundamentos glosados a fs. 61/61vta. y 62/68, respectivamente, punto dispositivo I de la sentencia-.

    A fs. 69/84, el señor defensor particular del nombrado dedujo el correspondiente recurso de casación y a fs. 85/94vta., hizo lo propio la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces.

    Los remedios impetrados fueron concedidos a fs.

    95/96vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 101 y 102.

  2. ) a) Que el defensor particular de S. fincó

    sus agravios en el segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 71vta.).

    Fecha de firma: 30/12/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2502235#145943140#20151229120653511 En primer lugar se agravió por el rechazo al pedido de absolución que planteó la parte, considerando que la sentencia se encuentra insuficientemente fundada en lo que a ello respecta (cfr. fs. 72vta.).

    Sobre este punto destacó que los señores magistrados se apartaron indebidamente de las constancias del legajo tutelar y computaron sólo los perjudiciales para su asistido; que además se efectuaron afirmaciones abstractas y dogmáticas y que existió un apartamiento de la normativa legal aplicable al caso, cuestiones que a su criterio lo conducen a afirmar que el pronunciamiento impugnado es arbitrario e injusto (cfr. fs. 72vta. y 74vta.).

    Sostuvo que no se hizo ninguna referencia sobre la modalidad de los hechos por los cuales se declaró penalmente responsable a S., ni sobre sus antecedentes penales, ni nada referido a la impresión que causó a los jueces el nombrado (cfr. fs. 77vta.).

    Indicó que tampoco se explicó “...cómo es que la necesidad de la imposición de una pena resultaba una medida necesaria a la resocialización de mi defendido en consonancia con las exigencias de la ley 22.278... Atento la institucionalización que lleva [S.] de más de un año, la imposición de una pena de prisión, cualquiera fuera su duración, y aún cuando fuera en suspenso, resultaría ciertamente más nociva... Respecto de los menores de edad, la pena de ejecución en suspenso, que carece de toda finalidad resocializadora, no debería ser aplicada y en tanto que el caso no amerite una pena de cumplimiento, el menor debería ser absuelto...” (fs. 77vta. y 78/78vta.).

    Explicó que los hechos de violencia relevados del expediente tutelar por el tribunal de mérito, o la falta de compromiso de S. con el tratamiento y la discontinuidad en su educación escolar, “...no son más que circunstancias aisladas dentro de una observación tutelar de franco signo positivo en la cual mi defendido ha demostrado grandes avances entre la situación en la cual se encontraba a su ingreso y al momento de ser condenado...” (fs. 79).

    Fecha de firma: 30/12/2015 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2502235#145943140#20151229120653511 Sala I – Expte. Nº CCC Cámara Federal de Casación Penal 500000831/2012/TO1/CFC1 HERRERA , L.N. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS Consideró que no puede tenerse en cuenta el hecho de que S. haya sido detenido en el marco de una nueva imputación penal, dado que sobre él prima la condición de inocente (cfr. fs. 79vta.).

    Se agravió también de la omisión de valorar las licencias que fueron concedidas a S. y de las que se reintegró, como los informes del Instituto Roca y de la Delegada Inspectora, en los que se destacaron aspectos positivos del menor, así como aquellos confeccionados por las residencias socioeducativas que afirman el cumplimiento de las pautas y objetivos del tratamiento tutelar (cfr. fs. 81 y fs. 82vta.).

    Sobre la base de las consideraciones señaladas, tras afirmar que “...la reinserción social de L.S. ya fue lograda con el tratamiento tutelar, sin que sea necesaria a su respecto la imposición de pena alguna, mucho menos una en suspenso que...., sólo perjudica y no mejora su relación con la sociedad...”, solicitó que se case la sentencia en crisis y que se absuelva al nombrado (fs.

    83vta.).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal a fs. 84.

    1. Que la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces también solicitó que se absuelva a L.J.S. por entender que en la sentencia impugnada no se efectuó una correcta interpretación del art. 4º de la ley 22.278 (cfr. fs. 89vta.).

    Sostuvo que su asistido “...ha tenido una evolución constante y lineal donde el esfuerzo por superarse cobró un papel preponderante. Es que su progreso institucional en los distintos ámbitos convivencial, familiar, educativo y psicológico constituyó un verdadero indicador de construcción de responsabilidad y autonomía, demostrando con ello su intención de reinserción y aptitud para responder por sus actos...” (fs. 91).

    Señaló que existe una contradicción entre los informes elaborados respecto de S. y su ponderación por parte del a quo, toda vez que el nombrado ha capitalizado su encierro logrando cambios sustancialmente importantes en su Fecha de firma: 30/12/2015 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2502235#145943140#20151229120653511 vida: “...no olvidemos que antes de su internación si bien provenía de un hogar integrado, no asistía a clases..., tampoco efectuaba ningún tipo de taller o curso, es decir...

    ´no hacía nada´ además de no aceptar los límites que sus padres le imponían...” (fs. 92vta.).

    Adunó que el resultado del tratamiento tutelar no puede limitarse a una visión parcial de los eventos negativos del menor, “...a la hora de valorarlo debe tenerse en consideración que se trata de un proceso, con diversos matices y fuertemente condicionado por las... especificidades de la vida del joven...” (fs. 93).

    En atención a lo expuesto, concluyó que el decisorio resultó infundado y que la pena impuesta a S. no ha sido proporcional al delito por el que se lo declaró

    penalmente responsable (cfr. fs. 93vta.).

    Solicitó que se absuelva a su asistido en los términos del art. 4º de la ley 22.278, de consuno a los argumentos desarrollados por esa defensa (cfr. fs. 94) e hizo reserva del caso federal (cfr. fs. 94vta.).

  3. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 107). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., R.J.B. y N.F.F..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

    Previo a ingresar al tratamiento de los agravios referenciados y a los fines de brindar claridad expositiva a la fundamentación del presente sufragio, señalaré en primer término que el pronunciamiento atacado por la defensa particular de L.J.S. y por la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, deriva de la previa declaración de responsabilidad penal sobre el nombrado, la que se encuentra firme.

    En esa oportunidad, con fecha 21 de mayo de 2013, el Tribunal Oral de Menores nº 1 declaró penalmente responsable a S. por del delito de robo agravado por Fecha de firma: 30/12/2015 4 Firmado...

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