Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente CCC 040914/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 40914 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: C.C.F. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: CABRERA GOMEZ EUCEBIA Y OTRO CARRIZO CARLOS FABIAN Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO:

CABRERA GOMEZ EUCEBIA Y OTRO la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N.F.F. como P., y los doctores A.M.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CCC 40914/2012/TO1/CFC1 caratulada “V., S.J. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 28 de esta ciudad, con fecha 29 de octubre de 2013, resolvió: “NO HACER LUGAR al planteo de impugnación formulado por el Sr.

    Defensor Oficial `ad hoc´, Dr. F.L., a cargo de la defensa de la imputada V.”. (cfr. fs. 9/10)

    Contra esa decisión el Defensor Público Oficial, doctor J.A.M., interpuso recurso de casación a fs. 12/23, que fue concedido a fs. 24/25 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 30.

  2. ) Que el recurrente fundó la procedencia del recurso de casación en los incisos 1º y 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Realizó una reseña de los antecedentes del caso y sostuvo que, la resolución en crisis adolece de fundamentación aparente.

    Consideró que la Corte Suprema en el fallo “R.C.” ha decido que las garantías constitucionales se extiendan hasta el agotamiento del proceso penal y que el legislador ha integrado principios imperantes en la ejecución de la pena a fin de introducir el debido proceso en la etapa de ejecución.

    Señaló que el Tribunal soslayó los distintos planteos y embates formulados por la defensa y se ha limitado a mencionar que la sanción impuesta a su defendida ha sido aplicada luego del cumplimiento formal del procedimiento administrativo y de conformidad con el Reglamento de Disciplina para los internos.

    Solicitó que se declare la nulidad de la totalidad Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.A., SECRETARIO LETRADO DE CORTE #2503514#146007252#20151230180613395 de lo actuado tan pronto se repara en que el Tribunal se ha preocupado en señalar que el procedimiento habría sido llevado a cabo de conformidad con la reglamentación vigente, pero es precisamente ella la que ha sido objeto de cuestionamiento.

    Indicó que el Tribunal no ha dicho nada respecto de que el decreto 18/97 no es una ley en sentido formal y vulnera el principio de legalidad.

    Consideró violado el derecho de defensa en juicio al no haberse dado al justiciable la posibilidad de contar con asistencia letrada durante la tramitación del sumario, sino que la intervención de la defensa fue una vez que la sanción fue impuesta, por lo que no pudo contar con asistencia técnica al momento de efectuar el descargo.

    Postuló la inconstitucionalidad del decreto 18/97 por resultar violatorio al art. 30 de la CADH.

    Manifestó que esa carencia de ley formal que se observa en la descripción de las conductas consideradas faltas leves y medias que se realiza a través de ese decreto ya que muchos casos la tipificación establecida en el decreto adolece de vaguedad o se remite a conceptos de dudosa precisión.

    Por último, indicó que el referido decreto vulnera el principio de imparcialidad.

    Finalmente, citó doctrina y jurisprudencia que avalan su postura.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, se efectuó el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultando designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F., en segundo lugar el doctor R.J.B. y por último, el doctor N.F.F., y el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Por los argumentos que a continuación expondré, considero que debe hacerse lugar al recurso de casación Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE...

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