Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 27 de Octubre de 2015, expediente CCC 032329/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 32329/2013/TO1/CFC1 “GOMEZ, Plasencia y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1861/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Octubre del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C., los doctores E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa a fs. 698/711 en la presente causa N..

CCC32329/2013/TO1/CFC1, caratulada: “GOMEZ, J.W. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.G.W. y asiste a J.W.G., B.F.P. y E.R.M., el doctor L.R.M..

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 1, con fecha 28 de mayo de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: “…II.

    CONDENAR a JULIO W.G., de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, por ser coautor material penalmente responsable del delito de portación ilegítima de armas de fuego de guerra, en concurso ideal con el delito de encubrimiento por receptación en relación al arma que portaba, por poseer ésta su numeración erradicada (hecho 3), en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de arma de fuego que concurre idealmente con el delito de privación ilegítima de libertad con el fin de obligar a la víctima a hacer algo contra su voluntad agravado por la intervención de tres personas, éstos últimos en calidad de coautor (hechos 5 y 6), a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con accesorias legales, y al pago de las costas (artículo 12, 29 inc. 3º, 45, 54, 55, 142 bis segundo párrafo, inciso 6º, 166, inciso 2º, párrafo 2º, 189 bis, acápite 2, Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA párrafo cuarto y 277 inciso 1º “c”, en función del 289 inciso 3º, todos del Código Penal)….

  2. CONDENAR a E.R.M., de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil (hecho 1), en concurso real con el delito de encubrimiento por receptación del chaleco antibalas que llevaba colocado y que presentaba su numeración erradicada (hecho 2), en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (hecho 4), en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de armas de fuego que concurre idealmente con el delito de privación ilegítima de libertad con el fin de obligar a la víctima a hacer algo contra su voluntad agravado por la intervención de tres personas, éstos últimos en calidad de coautor (hecho 5 y 6), a cumplir a la pena de DIEZ AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con accesorias legales, y al pago de las costas (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 54, 55, 142 bis, segundo párrafo, inciso 6º, 166, inciso 2º, párrafo 2º, 189 bis, acápite 2, párrafo 4º y 277 inciso 1º “c”, en función del 289 inciso 3º, todos del Código Penal). [V]. CONDENAR a B.F.P., de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de armas de fuego que concurre idealmente con el delito de privación ilegítima de libertad con el fin de obligar a la víctima a hacer algo contra su voluntad agravado por la intervención de tres personas (hechos 5 y 6), a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales, y al pago de costas (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 54, 142 bis, segundo párrafo, inciso 6º, y 166, inciso 2º, párrafo 2º, del Código Penal)…” (fs.

    637/697).

    Que contra dicha sentencia interpuso recurso de casación el defensor particular, doctor L.R.M., asistiendo a B.P., R.M. y R.G. (cfr. fs. 698/711), el que fue concedido por el tribunal a quo (cfr. fs. 712/713) y mantenido en esta instancia a fs. 723, 724, 726 y 731).

    Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 32329/2013/TO1/CFC1 “GOMEZ, Plasencia y otros s/recurso de casación”

  3. Que el recurrente sustentó la procedencia de su recurso en las previsiones del inc. 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, consideró errónea la calificación legal escogida por el sentenciante, ya que de los testimonios obrantes en la presente causa como del acta de procedimiento, surge la inmediatez entre la comisión del ilícito atribuido y la detención de sus asistidos.

    Puntualizó que las circunstancias de tiempo, lugar y modo en los que fueron detenidos, imposibilitó la libre disponibilidad del material que detentaban y fuera secuestrado.

    En ese sentido, recordó que la consumación del delito de robo exige la disponibilidad de la cosa en forma efectiva y no ficta; es decir, que el autor del adueñamiento pueda practicar una potestad verdadera y real del bien entrado en forma ilícita a su propiedad.

    Agregó que la falta de secuestro de la suma de trescientos pesos ($300), sólo se explica en el incumplimiento de los deberes de alguno de los miembros de la fuerza de seguridad que tomo intervención en el operativo y no en la consumación del hecho.

    Por otro lado y en cuanto al delito de portación ilegítima de armas, consideró que el material probatorio producido no resulta suficiente a fin de descartar la versión de los hechos sostenida por la defensa, ya que la única prueba de cargo resultó la declaración de uno de los preventores con un interés subjetivo determinado.

    Por último, interpretó que el sentenciante realizó una motivación defectuosa y tan solo aparente al momento de graduar la pena impuesta a sus defendidos, ya que omitió valorar las circunstancias subjetivas favorables referenciadas en los arts.

    40 y 41 del C.P.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  4. Que superado el plazo previsto por los arts. 465, 466 y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos fs.

    737, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. En primer lugar y, a fin de brindar una adecuada respuesta a los agravios traídos a inspección por la parte Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA recurrente, habré de recordar los antecedentes obrantes en la causa.

    Que conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 428/445 vta., el sentenciante tuvo por cierto los siguientes hechos:

    Hecho 1º: “…A E.R.M. el haber tenido en su poder antes de las 16.30 hs. del 25 de junio de 2013, sin la debida autorización legal y en forma ilegítima, la pistola semiautomática de simple acción, marca “Tala” (Talleres Armas Livianas Argentinas), calibre 22 largo rifle, serie nº

    33325, conteniendo en su cargador seis cartuchos a bala calibre 22 intactos y ninguno en su recámara, la cual a su exámen resultó

    ser apta para el tiro y de funcionanamiento normal, al igual que los cartuchos que en la pericia fueron tomados al azar y disparados por dicha arma y resultaron ser aptos para sus fines específicos. El nombrado no se encuentra inscripto como legítimo usuario de armas de fuego en ninguna de sus categorías”.

    Hecho 2º: “…A E.R.M. el haber recibido, antes de las 16.30 hs. del día 25 de junio de 2013, el chaleco antibalas Marca ABA de color blanco, a sabiendas de su procedencia ilícita toda vez que presentaba su numeración registral erradicada, tras haber sido recortado el sector donde debería figurar el número de serie y su nivel balístico. El nombrado lo llevaba colocado sobre sus prendas al momento de su detención a la altura catastral 5769 de la calle N.U., de esta Ciudad, para protegerse ante cualquier tipo de enfrentamiento armado”.

    Hecho 3º: “…A J.W.G. el haber recibido, a sabiendas de su prodecencia ilícita, y tenido en su poder, antes de las 16.30 hs. del día 25 de junio de 2013, sin la debida autorización legal y en forma ilegítima, la pistola semiautomática de simple acción, calibre 9X19 mm. Licencia en FN-

    Browning, con numeración erradicada en el lateral derecho de su armadura, corredera y cañón, conteniendo en su cargador trece cartuchos a bala calibre 9X19 mm. intactos y uno del mismo calibre en su recámara, la cual a su examen resultó ser apta para el tiro y de...

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