Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 20 de Octubre de 2015, expediente CCC 005381/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala 3

Causa CCC 5381 2014 TO1 CFC1 TORRES, J.J. s/recurso de casación -Sala III–.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1825/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R., y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa CCC 5381 2014 TO1 CFC1, caratulada “Torres, J.J. s/recurso de casación”, con la intervención de la representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctora G.B.B., y de la defensa oficial “Ad Hoc” a cargo de la doctora A.N.E..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 196/217 por la defensa oficial contra la sentencia obrante a fs. 172/182 vta., dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 10, que condenó a J.J.T., como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento y costas; no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad y lo declaró reincidente (arts. 29, inc. 3°, 45, 50 y 166, inc. 2°, del C.P.).

Concedido el remedio intentado a fs. 218/219, el recurrente mantuvo la impugnación ante esta Sala a fs. 227.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente introdujo los siguientes agravios en los términos de ambos incisos del artículo 456 del Código ritual:

  1. Nulidad de la detención policial de Torres por falta de sospecha razonable e indicios en contra de las normas adjetivas que regulan las facultades de la prevención.

    Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA b. Errónea aplicación de la ley sustantiva por haber calificado el hecho como robo agravado por el uso de arma cuando en realidad se trató de un robo simple dado que el instrumento considerado por el a quo para aplicar el agravante, carece de los requisitos necesarios para arribar a esa conclusión jurídica. A su vez, el hecho quedó tentado, habida cuenta de que su asistido nunca tuvo la efectiva disponibilidad de los efectos sustraídos.

  2. Incapacidad de Torres para comprender la criminalidad del acto por la ingesta de alcohol y pastillas lo que conlleva a un estado de inimputabilidad (art. 34, inc. 1° del C.P.).

  3. Errónea individualización del monto de pena impuesta.

  4. Incorrecta aplicación del instituto de la reincidencia porque su asistido había compurgado la condena con el tiempo de detención cumplido; e inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del Código de fondo.

    Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Cabe poner de manifiesto que la nulidad de la detención del encausado Torres planteada por la defensa es una mera reiteración de la expuesta en la audiencia de debate, que fuera rechazada con fundamentos que la recurrente no rebatió, defecto que los deja incólumes y revela la insuficiente motivación del agravio.

    Debe señalarse que el mero repaso de la jurisprudencia de esta Cámara, hubiera obviado el planteo, que tiene sentado que las nulidades procesales resultan de interpretación restrictiva, que es condición esencial para su declaración que la ley prevea expresamente esa sanción y que quien introduce un planteo nulificante debe invocar el concreto interés que persigue con su declaración sin que sea suficiente la referencia genérica a la afectación de garantías constitucionales, ya que de lo contrario la nulidad se declararía sólo en el interés del formal cumplimiento de la ley, que implicaría un manifiesto exceso ritual incompatible con el buen servicio de justicia.

    Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Causa CCC 5381 2014 TO1 CFC1 TORRES, J.J. s/recurso de casación -Sala III–.

    Cámara Federal de Casación Penal Para agotar el tema conviene reparar en las circunstancias en que se produjo la detención por la que se queja la defensa oficial.

    Vale al efecto recordar la versión dada por el Cabo 1°E.J.A. de la Policía Federal Argentina, quien relató que mientras recorrían el radio jurisdiccional por la calle O. de O., junto al C.D.E., al llegar a la Avenida del Libertador, observó a un ciclista que le llamó la atención porque permanentemente llevaba su mano a la cintura, por lo que le impartió la voz de alto a fin de identificarlo, que lejos de ser acatada generó en aquél una actitud agresiva con los preventores, por lo que lo redujeron. En ese momento el Comando irradió un alerta de robo en el parque Las Heras, cuyo actor coincidía con las características del sujeto retenido, por lo que con presencia de testigos fue detenido, secuestrándole un pico de botella que llevaba en la cintura y de otros elementos.

    Declaración que coincide con el testimonio incorporado por lectura del C.D.E..

    Lo expuesto es suficiente para esclarecer el motivo por los cuales los policías procedieron a la detención del individuo en cuestión, a tenor de las normas procesales pertinentes, que fueron bien evaluadas por el tribunal de juicio en un razonamiento ajustado al...

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