Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Octubre de 2015, expediente CCC 047018/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 47018/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2014/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 559/579 vta. por el Defensor Público Oficial, doctor R.R., en la presente causa N.. CCC 47018/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "ASMUS, J.M. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 23 de la Capital Federal, con fecha 17 de octubre de 2014, en la causa nro. 47.018/2012 de su registro, resolvió:

    RECHAZAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA presentada en favor de A.E.N., G.C.N., L.D.G. y J.M.A. (cfr. fs. 535/552 vta.).

    II. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor R.R. (fs. 559/579 vta.), el que fue concedido a fs. 580/581 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 585.

    III. El recurrente encauzó su pretensión recursiva en la segunda hipótesis prevista en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que la resolución impugnada violenta el principio del derecho penal como ultima ratio y el de razonabilidad, al denegar la concesión del instituto a sus asistidos con fundamento en que el delito que se les imputa prevé una pena de inhabilitación.

    Por otro lado, entendió que la oposición efectuada por el Sr. Fiscal General, no tiene carácter Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 47018/2012/TO1/CFC1 vinculante y que, además, resulta nula en tanto no se encuentra debidamente fundada en las circunstancias de la causa. Al respecto, indicó que debió haberse valorado la falta de antecedentes condenatorios de parte de sus asistidos como así también, la pena mínima de un año prevista para el delito de falso testimonio que se les atribuye en el requerimiento de elevación a juicio.

    Por todo ello, concluyó que el dictamen fiscal es arbitrario e infundado por basarse en fórmulas genéricas y consideraciones abstractas y por haber soslayado las condiciones personales de los imputados, desatendiendo las pautas previstas al efecto en el art.

    76 bis del Código Penal.

    En definitiva, solicitó se haga lugar al recurso de casación, se declare la nulidad de la resolución impugnada y se remitan las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte un pronunciamiento conforme a derecho.

    Hizo reserva del caso federal.

    V. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa oficial, doctor J.C.S. (h) a fs. 587/590, quien se remitió a los agravios y fundamentos expuestos por el defensor de la instancia anterior.

    VI. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    debida constancia a fs. 593, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. Previo a ingresar en el análisis de los agravios planteados por la recurrente, resulta oportuno recordar que el representante del Ministerio Público Fiscal atribuye a A.E.N., G.F. de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 47018/2012/TO1/CFC1 C.N. y a L.D.G. “haber determinado directamente a J.M.A. para que prestara falso testimonio en oportunidad de declarar, bajo juramento de decir verdad y habiendo sido impuesto de las penalidades, tanto el 31 de agosto de 2011 en el sumario policial 668/11 que tramitaba en la Seccional 22º

    de la P.F.A. como, luego, el 14 de octubre de ese año al atestiguar en la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº

    9, Secretaría Nº 65 en el marco de la causa 81.000 caratulada ‘N., G.B. s/lesiones’.

    Puntualmente, el testigo depuso que el 28 de agosto de 2011 observó que un vehículo BMW –de color negro— había cruzado la Av. C. en gran velocidad con el semáforo en rojo para impactar así contra el lado derecho del vehículo Chevrolet Corsa que transitaba por Av. M. de esta ciudad y que declaró que pasados unos, minutos, se hizo presente una ambulancia del SAME en la que trasladaron a la damnificada y luego un móvil policial, momento en que le entregó sus datos a L.D.G. y se retiró del lugar; cuando, en rigor de verdad, no estuvo presente en el lugar ni presenció tal accidente

    (cfr. requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 437/441 vta.).

    Asimismo, el fiscal imputa a J.M.A., “haber sido mendaz, al prestar declaraciones juramentadas e impuesto de las penalidades previstas, en ocasión de testificar el 31 de agosto de 2011 en el marco del sumario 668/11 que se instruía ante la Seccional 22º de la P.F.A. y luego, el 14 de octubre del mismo año, ante la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 9, Secretaría Nº 65 en la causa 81000 caratulada ‘N., G.B. s/lesiones’. En concreto, el acusado refirió haber observado que el vehículo BMW –de color negro— había cruzado la Av. C. en gran velocidad con el semáforo en rojo para impactar así contra el lado derecho del vehículo Chevrolet Corsa que transitaba por Av. M., existiendo personas lesionadas e indicó que pasados unos minutos se hizo presente una ambulancia del SAME en la que trasladaron a la damnificada y luego un móvil Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 47018/2012/TO1/CFC1 policial momento en el que le entregó sus datos a L.G. y se retiró del lugar, cuando en rigor de verdad no presenció tal circunstancia por no haber estado presente en el lugar” (cfr. requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 437/441 vta.).

    La conducta desplegada por J.M.A. fue calificada como constitutiva del delito de falso testimonio agravado por haberse cometido en una causa criminal en perjuicio del inculpado, reiterado en dos oportunidades que concurren de modo real (art. 55 y 275, segundo párrafo del Código Penal) por el cual deberá

    responder en calidad de autor penalmente responsable (artículo 45 del Código Penal).

    Por su parte, A.E.N., G.C.N. y a L.D.G. deberán responder como instigadores a cometer el delito de falso testimonio agravado por haberse cometido en una causa criminal en perjuicio del inculpado –art. 45 y 275, segundo párrafo del Código Penal— (cfr. requerimiento fiscal supra citado).

    II. Ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR