Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Octubre de 2015, expediente CCC 026757/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 26757/2011/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2013/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19(diecinueve)días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 602/608 vta. de la presente causa N.. CCC 26757/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “KONDRACHIAN, F.M. s/ recurso de casación”, de las que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 25 de esta ciudad, en la causa N.. 4143 de su registro, resolvió, con fecha 4 de diciembre de 2014, rechazar la solicitud de suspensión del proceso a prueba formulada por el imputado F.M.K. (fs. 599/600).

  2. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor D.E.P., interpuso recurso de casación (fs. 602/608 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 614/615, y mantenido en esta instancia a fs. 621, por el defensor particular, doctor G.O.T..

  3. Que el recurrente fundó su presentación recursiva en orden a ambos motivos casatorios previstos por el art. 456 del código de forma y efectuó una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    A continuación, desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    En primer lugar, criticó la resolución recurrida por que la misma se basó exclusivamente en la oposición, a su entender infundada, del representante del Ministerio Público Fiscal.

    En tal sentido, aseveró que el acusador público efectuó una errónea interpretación de los fallos “A.” y “Norverto” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que su opinión no tiene carácter vinculante para el Tribunal.

    Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Asimismo, puntualizó que su asistido ofreció su auto-

    inhabilitación, y dicha cuestión no fue valorada ni por el fiscal, ni por el a quo.

    En base a dichas consideraciones, citó diversa doctrina y jurisprudencia para avalar su postura, tachó de arbitraria la decisión que denegó el beneficio solicitado por no dar motivos suficientes para justificarla y solicitó se case dicha resolución y se dicte una nueva, concediéndose el derecho solicitado por el recurrente.

    Finalmente, efectuó reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs.

    623/625, el F. General, doctor J.A. De Luca, y manifestó que la resolución recurrida constituye una causal típica de arbitrariedad, en tanto ni el fiscal cuando se opuso, ni el Tribunal cuando denegó el beneficio atendieron el ofrecimiento realizado por el imputado de auto-

    inhabilitarse para el ejercicio del comercio, y en función de ello solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 628, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. 1Llegado el momento de expedirme sobre la admisibilidad del recurso traído a estudio, considero pertinente reseñar los sucesos del caso a fin de alcanzar un análisis más acabado de la cuestión Así pues, el representante del Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 542/550 tuvo por acreditado que F.M.K. tornó incierto el derecho que el Banco Supervielle poseía sobre el rodado automóvil marca BMW dominio BUQ – 396, y que Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 26757/2011/TO1/CFC1 defraudó a sus acreedores al ocultar dicho rodado de la masa, frustrando de esa manera la posibilidad del cobro de sus créditos. Dicho lo cual, el señor fiscal instructor encuadró

    la conducta descripta en el delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados en concurso ideal con el delito de quiebra fraudulenta, previstos y reprimidos en los arts. 173 inciso 11º, y 176 inciso 2º del Código Penal, en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

    Seguidamente, conforme obra a fs. 580, el imputado F.M.K., por derecho propio, con el patrocinio letrado del señor Defensor Oficial, doctor D.E.P., peticionó la suspensión del juicio a prueba, de conformidad con lo normado en el art. 76 bis del código de fondo. En este sentido, fundamentó su solicitud en “la carencia de antecedentes penales”, y ofreció la suma de veinte mil pesos ($20.000) en concepto de reparación del daño causado, en favor del damnificado. Finalmente, solicitó que en el supuesto de que se le impusiera la realización de tareas comunitarias, las mismas se efectuasen cerca de su domicilio.

    Al momento de realizarse la audiencia prevista en el art. 293 del código de forma (fs. 598 y vta.) la defensa ratificó en todo la presentación efectuada, y cedida la palabra al imputado, manifestó su voluntad de auto inhabilitarse para ejercer el comercio y neutralizar de esta forma los efectos de la inhabilitación.

    A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó qué, en los términos planteados, pareciera que el beneficio es viable, pero que existe, según su criterio, un obstáculo insalvable en la quiebra fraudulenta que es la pena conjunta de inhabilitación, que no permitiría el otorgamiento del beneficio, y en función de esos argumentos no prestó su conformidad para la concesión del mismo.

    Una vez escuchadas las partes, el Tribunal Oral actuante -por mayoría- rechazó la suspensión del juicio a prueba solicitada, sin adentrarse en el fondo de la cuestión, por considerar que las razones invocadas por el acusador Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA público para oponerse a la concesión del beneficio, lucían suficientemente fundadas.

  7. Reseñado lo anterior, ahora habré de dar tratamiento a los planteos traídos a consideración por el recurrente.

    En primer lugar cabe señalar que si bien comparto que la oposición del Ministerio Público Fiscal en principio resulta vinculante para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, no obstante ello, aquella se encuentra siempre sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, atento al deber que les compete de motivar las conclusiones con sus dictámenes (art.

    69 y 76 bis del ordenamiento ritual).

    Así las cosas, el F. General entendió que “en los términos planteados, pareciera que el beneficio es viable, pero […] existe un obstáculo insalvable en la quiebra fraudulenta que es la pena conjunta de inhabilitación y el art. 76 bis último párrafo establece que no procede la concesión del instituto cuando esté prevista la pena de inhabilitación”. (cfr. fs. 598 vta.).

    Por su parte, el tribunal oral no expresó las razones ni fundamentos concretos por los cuales consideró, que a la luz de las disposiciones que regulan el instituto en cuestión, se impediría la suspensión del proceso a prueba, y sólo se limitó a mencionar que: “…sin adentrarnos en el fondo de la cuestión, las razones invocadas por el Sr.

    Representante del Ministerio Público Fiscal para oponerse a la concesión del beneficio han sido suficientemente fundadas […] por lo tanto, resulta vinculante para el Tribunal […] en razón de ello no corresponde tampoco adentrarse en el análisis de la oferta de auto inhabilitación formulada durante el curso de la audiencia” (cfr. fs. 600).

    En relación a esto último, advierto que no resulta suficiente la mera remisión a la oposición fiscal, sin que medie un análisis fundado acerca de la pertinencia o no de la concesión del beneficio, ya que ese desacuerdo no puede ser el único fundamento de su denegatoria.

    Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 26757/2011/TO1/CFC1 Recuérdese que, en definitiva, la opinión del F. para ser vinculante debe encontrarse debidamente fundada siendo que, de lo contrario, el Tribunal perfectamente podría apartarse de aquella explicando las razones y defectos existentes en el razonamiento brindado por el Ministerio Público.

  8. Por otra parte, he de recordar también que todo auto o sentencia requiere de una estructura lógica y autosuficiente que permita conocer con claridad las premisas que sustentan el pronunciamiento. En este sentido, conforme lo exige el art. 398 del C.P.P.N., cumplir con la obligación de motivar un fallo implica fundarlo racional y concordantemente, de modo que permita extraer de las valoraciones que se realizan el acierto de su conclusión, con la exigencia de que se sostenga en pruebas válidas, que no sea ilógica, arbitraria o falsa, ni contradictoria consigo misma.

    Sin embargo, en el supuesto de autos se advierte que el tribunal a quo sostuvo su denegatoria exclusivamente en la oposición del fiscal, sin tener en cuenta que el imputado carece de antecedentes penales, sin siquiera confrontar el ofrecimiento de auto-inhabilitación, ni los argumentos esgrimidos por la parte recurrente y que, en caso de recaer una...

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