Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Septiembre de 2015, expediente CCC 009402/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 9402/2014/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1896/15.4 Buenos Aires, de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 9402/2014/TO1/CFC1, caratulada: “DICOMO, N.O. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 305/319 vta.

por la Defensa Pública Oficial asistiendo a N.O.D., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 238/252 vta. (Reg. N.. 943/15.4), en cuanto resolvió:

I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Público, doctor L.T., asistiendo a N.O.D., sin costas en la instancia (530 y siguientes del C.P.P.N.).

II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal

. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 321/322 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.

Por lo expuesto, el Tribunal Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario...

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