Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 18 de Septiembre de 2015, expediente CCC 043922/2008/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 43922/2008/TO1 “Isla, A.E. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1599/15 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 43922/2008/TO1, caratulada: “ISLA, A.E. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1095/1104 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a A.I.E., contra la decisión de esta Sala III obrante a fs. 1079/1084 (Reg. N.. 952/15), de fecha 5 de junio de 2015, en cuanto resolvió: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 1042/1049 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a A.E.I., —por mayoría— sin costas (arts. 471 a contrario sensu, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.” Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por otro lado, el recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Por ello, y de conformidad con lo propiciado por el señor F. General, doctor R.W. a fs. 1107/1108, el Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado...

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