Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 17 de Septiembre de 2015, expediente CPE 990000236/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 990000236/2007/TO1/CFC1 “S.L., J. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 1585/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C. como presidente, E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro.

CPE990000236/2007/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

S.L., J. s/recurso de casación

. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.G.W., y por la querella –AFIP-DGA— la doctora M.J.O.. Ejerce la defensa particular de Martín José

Casella el doctor R.H.R., la de F.H. el defensor particular doctor L.F.C., y la de J.S.L. los defensores particulares doctores R.E.G. y G.C..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M.H.B., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que el defensor particular doctor L.F.C. en representación del imputado F.D.H. dedujo recurso de casación a fs. 2685/2690, contra la decisión de fecha 8 de abril de 2014 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 2 de Capital Federal, en cuanto dispuso no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por el imputado H..

  2. Que la querella AFIP-DGA a fs. 2732/2741vta., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 29 de abril de 2014 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 2 de Capital Federal, en la que resolvió:

    1) CONDENAR a M.J.C. como autor del delito de contrabando simple en grado de tentativa (arts. 864 inc. b) en función de los arts. 871 del CA y 45 del CP, a sufrir las Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA siguientes penas: a) un año de prisión, suspendido en su cumplimento, b) Perdida de las concesiones, regímenes especiales privilegios y prerrogativas de que gozare. c) Inhabilitación especial de seis meses para el ejercicio del comercio. d)

    Inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad. e) Inhabilitación absoluta de dos años para desempeñarse como funcionario o empleado público.

    2) ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a J.S.L., en orden al hecho por el cual mediaran requerimientos de elevación a juicio. Sin costas.

    3) ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a F.D.H. en orden al hecho por el cual mediaran requerimientos de elevación a juicio. Sin costas.

  3. Los mentados remedios fueron concedidos a fs.

    2745/2748, y mantenidos en esta instancia a fs. 2582 y 2589.

  4. a) Recurso articulado por la defensa de F.D.H. contra la decisión de fecha 8 de abril de 2014.

    El recurrente encauzó su presentación con invocación de la causal prevista en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que en la resolución de fs. 2602/2605 el a quo efectuó una interpretación in malam partem del art. 76 bis, 8 párrafo del C.P., en cuanto rechazó el pedido de la probation solicitado por esa parte, bajo el fundamento de que la figura legal relativa al hecho imputado tiene prevista entre otras la pena de inhabilitación.

    Indicó que si bien no desconoce la legislación y la prohibición que emana de aplicar el referido beneficio en casos en los que la sanción prevista sea de inhabilitación, lo cierto es que dicha prohibición solamente se da cuando la sanción aludida es la única prevista para el delito investigado, circunstancia que claramente no se presenta en autos.

    En orden a lo expuesto solicitó se haga lugar al recurso y se aplique la ley otorgando el alcance adecuado.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación deducido por la querella AFIP-

    DGA contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2014.

    En primer lugar solicitó que se proceda a modificar la calificación legal por la que fuera condenado Martín José

    Casella, debiendo imponerse la agravante prevista en el art. 865 inc. a) del Código Aduanero debido a la cantidad de personas que tomaron intervención en el delito por el que resultó condenado.

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 990000236/2007/TO1/CFC1 “S.L., J. y otro Por otra parte, cuestionó la s/recurso de casación”

    decisión del tribunal en cuanto absolvió a J.S.L. y a F.D.H., toda vez que entiende que se arrimó a dicha conclusión fruto de una valoración parcial de los elementos ingresados a la especie, no habiéndose ponderado prueba decisiva.

    En relación a S.L. señaló que el tribunal no tuvo en consideración que a lo largo de la pesquisa cambió

    bruscamente los términos de su descargo ofreciendo dos versiones contradictorias acerca de su intervención en los hechos, a la vez que sus dichos no tienen sustento en la prueba recolectada.

    Indicó que las constancias ingresadas al legajo demuestran la responsabilidad de los causantes en los hechos por los cuales fueron acusados, concluyendo que cada uno de ellos “aportó sus conocimientos y herramientas para la consecución del fin acordado”, añadiendo que S.L. y H. “conocían y querían los efectos de la maniobra, arbitrando los medios necesarios para que dichos efectos se produzcan surgiendo a [las]

    claras el accionar doloso de los imputados, dado por el conocimiento de los hechos y el querer la realización del tipo, libre y voluntario”.

    En orden a lo expuesto concluyó que las absoluciones de S.L. y H. carecen de fundamentación, y por ende corresponde anularla y dictar sentencia condenatoria.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, las partes no realizaron presentaciones.

  6. A fs. 2804 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el artículo 468 del C.P.P.N., ocasión en la que el doctor F.C., defensor de F.H., acompañó breves notas.

SEGUNDO

En primer término habré de rechazar con costas, el recurso de casación deducido por la defensa de F.H. en cuanto cuestionó la decisión del tribunal de rechazar el pedido del beneficio de la probation en favor de su asistido en la medida en que esta Sala con una integración parcialmente diferente a la actual, ya se expidió sobre el punto en cuestión respecto del imputado J.S.L. (Reg. nº 123/12 de fecha 29/2/2012 –cfr. fs. 1566/1569 y vta.), decisión que no Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA solamente adquirió firmeza, sino que los argumentos expuestos en el remedio recursivo no surgen conducentes para modificar aquel pronunciamiento.

TERCERO
  1. Antes de ingresar a dar respuesta a los agravios de la querella encuentro apropiado para una adecuada comprensión de los hechos sometidos a inspección jurisdiccional, efectuar un somero repaso de aquellos aspectos relevantes surgidos durante la sustanciación de la pesquisa.

    1. La empresa Geloz SRL documentó ante el servicio aduanero la destinación de importación nro. 03-001-IC04-105783Y, con fecha de oficialización 26 de noviembre de 2003, interviniendo como despachante de aduana J.S.L. y como exportadora la firma Química del Rey S.A. de C.V.

      En el aludido despacho de importación se consignó que la mercadería se trataba de 12.837 kg de sulfito de sodio, la cual arribó al país el 24 de noviembre de 2003...

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