Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 4 de Septiembre de 2015, expediente CCC 006726/2012/TO01

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 6726/2012/TO1/CFC1 “VAZQUEZ, A.P. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1505/15 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 329/340vta. por la defensa de A.P.V., contra la decisión de fs. 316/23vta. que rechazó el recurso de casación deducido por esa parte.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor E.R.R. y doctora L.E.C. dijeron:

Por cuanto la parte recurrente no logra fundar de forma adecuada su presentación conforme las exigencias del artículo 15 de la ley 48, conforme los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora F. General obrante a fs. 342/343 que compartimos y a los que nos remitimos en razón de brevedad, el remedio intentado resulta inviable.

Por lo demás, en cuanto a las costas que le fueron impuestas, lo decidido encuentra sustento suficiente en los artículos 530 y 531 del CPPN, y no demuestra la arbitrariedad o el error jurídico del decisorio que, por aplicación de la regla general, impuso las costas a la parte vencida.

En consecuencia, proponemos al Acuerdo no hacer lugar al recurso extraordinario deducido, con costas (artículo 257 del C.P.C.C.N.).

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que por compartir sustancialmente los fundamentos esgrimidos por los doctores E.R.R. y L.E.C. habré de adherir al rechazo del recurso extraordinario deducido por la defensa, sin costas (arts. 530 y 5313 in fine del C.P.P.N.).

Tal es mi voto En mérito al acuerdo que antecede, se

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido, por mayoría, con costas (artículo 257 del C.P.C.C.N.).

Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado...

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