Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Julio de 2015, expediente CCC 027006/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27006/2010/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1479/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 413/419 vta. de la presente causa N.. CCC 27006/2010/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "CAZENAVE, J.L. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 28 de Capital Federal, en la causa nro. 3949 de su registro, con fecha 23 de septiembre de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: “DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa Nº 3949 (registro informático 27.006/2010), y en consecuencia, SOBRESEER A J.L.C., cuyos demás datos personales se consignaran al inicio, en orden al delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con uso de documento privado falso por el que fuera requerida la elevación a juicio en las presentes actuaciones (art. 76 ter, párrafo 5º primera parte del Código Penal; y arts. 335, 33, inc.1º y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación)” -fs.

    407/409 vta.-.

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor A.G. de la Fuente a fs. 413/419 vta., el cual fue concedido por el tribunal a quo a fs. 420/421 y mantenido en esta instancia a fs. 424 por el doctor R.O.P..

  3. Que el fiscal encauzó su recurso en el primer fundamento previsto en el art. 456 del código de rito y efectuó una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    Así, sostuvo que, tal como se dictaminó a fs. 406, existiendo la posibilidad de que el encartado hubiere cometido un nuevo delito durante la suspensión del juicio a prueba, se debió suspender la decisión del Tribunal hasta que Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA recayera sentencia condenatoria o absolutoria firme contra el encausado en lugar de dictar su sobreseimiento.

    En este sentido, sustentó dicho fundamento en la resolución PGN 104/11 dónde se dispuso que en los casos en que se plantea la prescripción de la acción de un delito, si se le atribuye al imputado la comisión de un nuevo delito y en el proceso en marcha por el segundo delito se ha dictado auto de procesamiento o una resolución equivalente, corresponde suspender dicha decisión hasta tanto se resuelva la segunda incidencia.

    Dicho esto, señaló que en el supuesto de autos, la causa Nro. 3848 ya se encuentra en la fase plenaria, próxima a la celebración de la audiencia de debate, habiéndose superado la etapa de instrucción.

    Sobre ello, insistió en que “De modo alguno, el temperamento aquí esbozado contraría el principio constitucional de inocencia, que debe permanecer incólume hasta que una sentencia condenatoria diga lo contrario; pero, sí como en el sub examine, el segundo delito que se le reprocha al acusado ha sorteado las diferentes instancias hasta arribar finalmente a debate, es decir que ha cobrado virtualidad suficiente respecto a su materialidad y posible responsabilidad del inculpado, lo menos que se puede demandar es la suspensión de la decisión final -en este caso extinción de la acción penal- hasta tanto se dictare un pronunciamiento definitivo en el marco del segundo hecho delictual atribuido, y que tuviera su formación, como en este caso, dentro del interregno en que la causa estuviera suspendida a prueba”

    (cfr. fs. 416 vta./417).

    En este sentido, y para finalizar su exposición, destacó que el principio de inocencia no impide la adopción de medidas restrictivas de derechos con anterioridad de la sentencia condenatoria firme, y citó como ejemplo el instituto de la prisión preventiva.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la señora defensora ad hoc, doctora J.H.M. para solicitar, Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27006/2010/TO1/CFC1 en primer lugar, que se declare inadmisible el recurso del fiscal por entender que el mismo no tiene derecho al recurso siendo una herramienta destinada la preservación de los derechos de los particulares, y subsidiariamente, solicitó se lo rechace enfatizando que la decisión impugnada es correcta y se ajusta a derecho (cfr. fs. 427/431).

  5. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 434, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.S. los requisitos objetivos y subjetivos de admisibilidad previstos en el ordenamiento ritual (art.

    463 C.P.P.N.) en torno a la procedencia de este medio impugnaticio, me adentraré a responder a los agravios introducidos por el recurrente.

  6. Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional habré de reseñar los sucesos de la causa a fin de alcanzar un análisis más acabado de la cuestión.

    En el sub examime, conforme surge de la resolución de fs. 286/287, el 21 de junio de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 de Capital Federal, suspendió el proceso a prueba de C..

    Luego, a fs. 406 el representante del Ministerio Público Fiscal procedió a contestar la vista conferida sobre la extinción de la acción penal en la causa Nro. 3949, oportunidad en la que solicitó suspender dicha decisión hasta tanto no se resolviese de forma definitiva la imputación contra el encausado en el marco del proceso nro. 3848, en orden al delito de encubrimiento por ánimo de lucro, cuya fecha de comisión recayó durante el transcurso de la suspensión del juicio a prueba (13 de abril del 2012).

    Sin embargo, con fecha 23 de septiembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 28 de la Capital Federal Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA resolvió declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia, sobreseer a J.L.C., decisión que se encuentra impugnada en esta instancia.

  7. Ahora bien, se plantea en autos el caso que reclama establecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR