Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 10 de Julio de 2015, expediente CCC 031812/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 31812/2013/TO1/CFC1 “G., P.O. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1210/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor W.D.M., a los efectos de resolver el presente recurso de casación interpuesto en la causa nº CCC 31812-2013-TO1-CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

G., P.O. s/recurso de casación

, representado el Ministerio Público Fiscal por la señora F. General doctora G.B.B.; por la asistencia técnica de P.O.G. la Defensora Pública Oficial ad-hoc doctora Gabriela N.

Jugo.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 30 de junio de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24, de Capital Federal, resolvió “…

  2. RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por la defensa.

  3. CONDENAR a P.O.G., de filiación ya consignada, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves calificada por el uso de un arma de fuego (arts. 29 inc. 3º, 41 bis, 45, 90 del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. DECLARAR REINCIDENTE a P.O.G. (art. 50 del Código Penal)…” (cfr. fs. 300/320 y vta.).

  5. Contra dicha resolución, la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H., en representación de P.O.G. interpuso recurso de casación a fs. 335/355 vta., el cual fue concedido a fs. 359 y mantenido en la instancia a fs. 365.

    Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, primera parte y 466 del Código Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 367/369, la Defensora Pública Oficial ad hoc, doctora G.N.J., oportunidad en la que reeditó los agravios esgrimidos por su par en la anterior instancia y agregó que la imposición de costas, a su modo de ver, fue efectuada infundadamente.

    Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, según constancia actuarial de fs. 375, la causa quedo en condiciones de ser resuelta.

  6. La defensa se agravió, en primer lugar, en los términos del inciso 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Así pues, insistió con la nulidad del procedimiento policial que dio génesis a las actuaciones, puesto que consideró

    que el funcionario policial obtuvo los datos filiatorios del imputado P.O.G. de manera irregular y con ellos vinculó a su asistido con los hechos endilgados en la presente causa.

    Refirió que la nulidad requerida, era de carácter absoluto, razón por la cual, de tener acogida favorable se impone la absolución de su defendido.

    Alegó arbitrariedad en la fundamentación de la sentencia en torno a la materialidad del hecho y determinación de la autoría del imputado.

    Sostuvo que la sentencia es nula, por carecer de suficiente motivación y está basada en prueba incapaz de arribar en su conjunto a un juicio de convencimiento acerca de la efectiva intervención de su defendido en el delito endilgado.

    Por otra parte, adujo que existió una errónea aplicación del art. 50 del Código Penal en perjuicio de su asistido y postuló la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia.

    Por último, hizo la reserva del caso federal.

SEGUNDO
  1. En primer lugar habré de dar respuesta a la nulidad solicitada por la defensa en relación al procedimiento llevado a cabo por el funcionario de la Policía Federal Argentina, L.D.R., para luego examinar los fundamentos de la sentencia en lo que respecta a la materialidad del suceso delictivo y a la autoría de P.O.G..

    El procedimiento de identificación de P.O.G. llevado a cabo a 30 metros de distancia, Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 31812/2013/TO1/CFC1 “G., P.O. s/recurso de casación”

    aproximadamente, del local bailable denominado “Moon” sito en Juncal 1773 de esta ciudad, previo a las 16 horas, del día 23 de junio del año 2013, realizado por el Cabo de la Policía Federal Argentina L.D.R., fue cuestionado por la defensa.

    Cabe puntualizar, que dicho planteo resulta una reedición de aquel que la recurrente efectuó durante la celebración del debate, y que fue rechazado en la sentencia impugnada sobre la base de “…que el personal policial luego de haber sido desplazado en dos ocasiones al lugar del hecho por un incidente que vinculaba a una persona con agresiones a personal de un boliche bailable y es dentro de ese contexto que se identificó a G.…”, sin expresar en esta ocasión sino su disconformidad con lo resuelto por el a quo.

    Así entonces, el hecho aquí analizado, es decir la interceptación realizada a G. con fines identificatorios —

    se encuentra vinculada con las agresiones que sufriera el personal de un boliche bailable— y por ello la actividad desarrollada por el personal policial no...

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