Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 8 de Julio de 2015, expediente CCC 035539/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 35539/2012/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1344/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 (ocho) días del mes de julio de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 867/887 y 888/891 de la presente causa CCC 35539/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “BRAVO, M.A. y ACEVEDO, L.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.

    3 de esta ciudad, en la causa N.. 35.539/12 (registro interno nº 4.177), mediante sentencia de fecha 8 de abril de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 15 de abril de ese año, resolvió, en cuanto aquí interesa: “ 1º) CONDENAR a L.A.A., de las demás condiciones personales consignadas en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de robo, doblemente agravado por su comisión con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y en poblado y en banda, a la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 29, inc. 3º, 45, 166, inc. 2º, párrafo tercero y 167, inc. 2º, del Código Penal).

    1. ) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal formulado por el Defensor Oficial y DECLARAR REINCIDENTE a L.A.A. (art. 50 del Código Penal).

    2. ) CONDENAR a M.A.B., de las demás condiciones personales consignadas en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de robo, doblemente agravado por su Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA comisión con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y en poblado y en banda en concurso real con el de abuso sexual gravemente ultrajante, éste como autor, a la PENA DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 29, inc. 3º, 45, 119, párrafo segundo, 166, inc. 2º, párrafo tercero y 167, inc. 2º, del Código Penal)…-“ (cfr. fs. 832/833).

  2. Contra dicha decisión interpusieron sendos recursos de casación la señora Defensora Pública Oficial “Ad Hoc”, doctora M.J.F., asistiendo a L.A.A. (fs. 867/887), y el señor Defensor Particular de M.A.B., doctor G.G.D. (fs. 888/891), los que fueran concedidos a fs. 892/893, y mantenidos en esta instancia a fs. 908 y 909.

  3. La defensa de L.A.A. fundó su recurso en los motivos previstos en los dos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Desarrolló los agravios.

    1. Arbitrariedad de la sentencia por omisión de tratar una de las cuestiones planteadas en el debate:

      Entendió que la sentencia impugnada resulta arbitraria en tanto no se ha observado las normas que el ordenamiento adjetivo establece bajo pena de nulidad (artículos 18 de la Constitución Nacional; 166, 168, segundo párrafo, 123 y 404, incisos 2º y 3º

      del Código Procesal Penal de la Nación), y aclaró que no se trata de un caso de fundamentación errónea, sino que directamente no se ha tratado un cuestión de suma trascendencia.

      Explicó que al momento de alegar, la defensa sostuvo que no correspondía que se declare reincidente a su pupilo en atención a que de acuerdo a la certificación de antecedentes incorporada al debate, ha estado privado de su libertad en calidad de condenado tan sólo ocho días. Ello en virtud a que la condena fue dictada el 15 de octubre de 2009 y ha Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 35539/2012/TO1/CFC1 adquirido firmeza el 19 de noviembre de 2009. Asimismo A. obtuvo su libertad condicional el día 27 de noviembre del mismo año. Dijo que por lo tanto no puede considerarse de ninguna manera que haya estado bajo tratamiento penitenciario.

      Dijo que debe interpretarse como cumplimiento de la pena aquel período en el que el condenado se encuentra sometido a un tratamiento asegurativo mínimo destinado a promover su readaptación social, motivo por el cual no puede entenderse que cualquier tiempo y tipo de encierro es suficiente como cumplimiento parcial de la condena a los fines del artículo 50 del Código Penal.

      En tales condiciones estimó que debe descalificarse la sentencia en ese punto como acto jurisdiccional válido (artículos 1 y 18 de la Constitución Nacional; 123 y 404 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. No configuración de la agravante de “…si el robo se cometiere en lugares poblados y en banda…”.

      Indicó que la calificación en la cual ha sido subsumida la conducta reprochada a sus asistidos, esto es, robo en poblado y en banda, es incorrecta.

      Citó jurisprudencia que entiende que, para la configuración de la agravante prevista en el artículo 167 inciso 2º del Código Penal, no es suficiente la participación en el hecho delictivo de tres o más personas, sino que se necesita que se den los demás requisitos típicos propios de una asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal).

      Por todo ello concluyó que en el fallo cuestionado se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva puesto que no pudo tenerse por configurada una “banda” en los términos de la norma legal contenida en el artículo 167, inciso 2º, del Código Penal.

    3. Errónea aplicación de las pautas mensurativas de los art. 40 y 41 del C. Desmesurado monto de la pena.

      Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Explicó que más allá de la sensible atenuación que sufriría la pena impuesta por el Tribunal de prosperar el planteo efectuado por esa parte en lo tocante al punto que precede, entendió que también corresponde que se arribe a idéntico fin a través de la correcta y total evaluación de las circunstancias atenuantes y agravantes presentes acreditadas en el debate respecto de A..

      Sostuvo que en la sentencia en crisis sólo se hizo referencia a agravantes, sin siquiera mencionarse las atenuantes, extremo incompatible con una solución proporcional y justa.

      Criticó la escasa diferencia entre el monto de pena escogido para su defendido (seis años) y aquel que se escogiera para Bravo (ocho años), cuando este último tuvo un papel preponderante en los sucesos en estudio sino que además fue condenado por considerárselo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante –art. 119, párrafo segundo del C.

      Remarcó que en la causa se omitió incluir en el plexo mensurador que su pupilo posee una cultura del trabajo, extremo que ha quedado acreditado no sólo por sus dichos sino también por los de aquellos que han prestado declaración testimonial en el debate, también que era sostén económico de su abuelo, en tanto éste último poseía problemas de salud y contaba, como exclusivo ingreso, con el haber jubilatorio mínimo, a lo que debe adicionarse que posee hijos de corta edad. Que tampoco se tuvo en cuenta que ha integrado un grupo disfuncional, problemas económicos y la férrea voluntad de progreso que su asistido ha mostrado a lo largo de la privación de la libertad que viene sufriendo, ya que terminó sus estudios primarios en detención y se halla cursando el secundario, lo que demuestra su potencial de reinserción y la inconveniencia que supone que se le aplique una pena de la entidad de la solicitada por el F. General.

    4. Inconstitucionalidad del artículo 50 del Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 35539/2012/TO1/CFC1 Código Penal.

      Afirmó que esa norma resulta inconstitucional por cuanto vulnera el principio de culpabilidad, el derecho penal de acto y el “ne bis in ídem”.

      Se explayó sobre estos principios y citó

      profusa doctrina y jurisprudencia.

      Finalizó su presentación solicitando se case la resolución impugnada y se resuelva conforme la pretensión de esa parte.

      Hizo reserva del caso federal.

  4. Por su parte el señor Defensor Particular de M.A.B., doctor G.G.D. interpuso recurso de casación agraviándose en primer término, por la valoración de la prueba testimonial (damnificada) en lo que respecta a la imputación de abuso sexual. Sostuvo que el único elemento cargoso son los dichos de la víctima y planteó la necesidad de una pericia psicológica a ésta.

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., el señor F. General ante esta Cámara de Casación Penal doctor R.G.W. solicitó

    fundadamente que se rechacen los recursos de casación impetrados (cfr. fs. 913/916).

    En idéntica oportunidad procesal se presentó

    el señor Defensor “Ad Hoc” ante esta Cámara, doctor J.E.L.C., por la defensa de A., quien adhirió a la argumentación de los motivos de agravio expuestos en la presentación casatoria de la doctora F. y planteó la inconstitucionalidad del artículo 167 inciso 2º del Código Penal por violación al principio de legalidad por no existir una definición constitucionalmente válida del vocablo “banda” (cfr. fs. 917/923).

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C...

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