Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Julio de 2015, expediente CFP 004049/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4049 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: QUIROGA, R. SALVADOR s/INTERRUPCION DE LAS COMUNICACIONES (ART.197)

DAMNIFICADO: GONZALEZ, M.G. Y OTRO IMPUTADO: QUIROGA, R. SALVADOR s/INTERRUPCION DE LAS la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de junio de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores L.M.C. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de C.F.R. en esta causa N° 4049, caratulada: “Q., R.S. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en favor de R.S.Q..

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa particular el que fue concedido conforme surge de fs. 323/324.

  2. ) Que la defensa fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Expresó que “A juicio de esta defensa la sentencia no tiene la debida fundamentación y motivación, al omitir la adecuada valoración de todas las circunstancias, tanto fácticas como personales, del Sr. Q., anteponiendo a ellas, y con primacía absoluta la oposición del Ministerio Público, basada en una hipotética pretensión de condena que ese mismo ministerio solicitaría o habría de requerir en oportunidad del juzgamiento”.

    Manifestó que “…se la ha desestimado al imputado la posibilidad que le otorga la normativa vigente estipulada en el artículo 76 bis, a partir solamente, he aquí

    la arbitrariedad, de una eventual condena sugerida por quien no es precisamente el encargo de imponerle”.

    Sostuvo que “…el Sr. Q. carece de antecedentes penales y el hecho, por el cual, se lo somete a procesamiento corresponde a un acontecimiento absolutamente circunstancial producto del desempeño de una actividad calificada legalmente como riesgosa. Cuenta para ello con la Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA suficiente capacitación profesional y casi treinta años de cumplimientos de las referidas tareas. Además no existe posibilidad alguna que el Sr. Q. pueda volver a incurrir en una conducta como la reprochada, ya que como consta en la causa ha sido despedido de su trabajo de conductor ferroviario y se encuentra en edad de acceder al beneficio jubilatorio. No obstante lo cual se le ha impedido la petición efectuada en la instancia anterior por el solo y único argumento del quantum de la pena que ‘podría’ serle impuesta…”.

    Adujo que “…esta defensa debe señalar, una crítica respecto a lo que ha sido el único argumento de rechazo del decisorio apelado, me refiero a la opinión del ministerio público fiscal, toda vez que los jueces, a criterio de esta defensa deberían primar en sus decisiones una valoración amplia de las circunstancias y/o hechos a juzgar y no hacer prevalecer sobre ello una mera oposición sobre la base de lo que sería ‘una eventual pena a imponer’, cuando en realidad son precisamente los magistrados quienes tienen a su cargo exclusivamente la facultad valorativa y sancionatoria correspondiente”.

  3. ) Que, superada la etapa prevista en el art.

    454 en función de lo dispuesto por el art. 465 bis del código ritual, oportunidad en que el fiscal y la defensa presentaron las breves notas que autoriza la mencionada norma, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor L.M.C. y en segundo y tercer lugar los doctores G.M.H. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez doctor L.M.C. dijo:

    1. Que según surge del requerimiento de elevación a juicio (fs. 258/269) a R.S.Q. se le imputa el delito de accidente ferroviario culposo, agravado por la muerte de una persona (arts. 45 y 196, primer y segundo párrafo del Código Penal de la Nación).

      Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4049 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: QUIROGA, R. SALVADOR s/INTERRUPCION DE LAS COMUNICACIONES (ART.197)

      DAMNIFICADO: GONZALEZ, M.G. Y OTRO IMPUTADO: QUIROGA, R. SALVADOR s/INTERRUPCION DE LAS

    2. Que al momento de llevarse a cabo la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N., la Sra.

      F. se opuso al otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba: “…manifestó que discrepaba con la defensa en cuanto a la presunción que efectuara de que la eventual pena a imponer fuera en suspenso, adelantando que para el caso de requerir la imposición de una pena solicitaría la aplicación de una de más de tres años de efectivo cumplimiento, por lo que no se daba en autos el requisito previsto en el 4º párrafo del artículo 76 bis del Código Penal, para lo cual tuvo en cuenta el hecho imputado a Q., consistente en la observancia de la...

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