Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Junio de 2015, expediente CCC 044426/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 44426/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1243/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de JUNIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

194/201 en la presente causa nro. CCC 44426/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CABAÑA, G.G. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 22 de esta ciudad, en la causa nº 4315 de su registro interno, con fecha 17 de noviembre de 2014, resolvió:

    NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA solicitado respecto de G.G.C. y continuar con el trámite de la presente causa

    (fs.

    183/185 vta.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 194/201 el señor Defensor Público Oficial, doctor R.R., asistiendo técnicamente a G.G.C., el que fue concedido por el “a quo” a fs. 202/202 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 210 por la Defensa Pública Oficial Ad-hoc ante esta instancia.

  3. El recurrente encauzó su recurso por las vías previstas en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que se ha efectuado una errónea interpretación del art. 76 bis del C.P. y del art. 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer.

    Dijo que “…la letra del art. 76 bis y cctes es clara y a ella debe ceñirse, por aplicación de los principios de legalidad, interpretación restrictiva, Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA “última ratio” del Derecho Penal, y “pro homine”, invocado en “A.”, la decisión sobre la suerte de la suspensión del proceso a prueba” (fs. 199 vta.).

    Y que “[a]gregar condiciones o requisitos por fuera de esta expresa disposición, apelando a interpretaciones de acuerdos o tratados internacionales que definen políticas públicas que deben ser aplaudidas y alentadas, a casos concretos, quebrando aquellos principios tan caros al derecho penal e incluso desalentando el empleo de otras herramientas internacionales que permiten satisfacer uno y otro objetivo –tal como se verá- no es algo novedoso y, como medio potencialmente lesivo del principio de igualdad, fue desautorizado por el tribunal cimero del país” (fs. 199 vta.).

    Señaló que el representante del Ministerio Público Fiscal, si bien se opuso a la concesión del instituto pretendido, expresó -durante la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N.- que podría revisar su negativa para el supuesto de verificarse circunstancias singulares previas al juicio; argumento que fue soslayado por el “a quo”.

    Concluyó así que “…el Tribunal ha cerrado definitivamente toda posibilidad de superar el conflicto –lo que fue reclamado, insisto, tanto por el Ministerio Público Fiscal, como por el interesado, la denunciante y el acusado- mediante el procedimiento sugerido y aceptado en la audiencia del art. 293 del C.P.P. por lo que su decisión al respecto resulta un exceso de jurisdicción que debe ser desautorizado al carecer de apoyatura en lo pedido y en lo resuelto (art. 123 del C.P.P.), por soslayar argumentos y planteos sustanciales atinentes para la solución del asunto” (fs. 201).

    Finalizó su presentación, solicitando que se haga lugar al recurso, se case la resolución impugnada y se conceda la suspensión del juicio a prueba.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 44426/2013/TO1/CFC1 previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. (h) a fs.

    212/215, quien compartió los argumentos expuestos en el recurso de casación interpuesto y solicitó que se haga lugar al pedido de la defensa.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 218, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto oportunamente (conf.

    art. 463 del C.P.P.N.) por la defensa de G.G.C. resulta formalmente admisible, en principio, pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos:

    304:1817; 312:2480).

    En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R.”, oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal”

    (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º). Por lo demás, estando Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos en los arts. 432, 438, 456, 463 y ccdtes. del C.P.P.N., corresponde proceder al estudio de cuanto fuera materia de agravio por parte de la recurrente.

  7. Ahora bien, ya he tenido oportunidad de señalar que el dictamen fiscal sobre el pedido de suspensión del juicio a prueba no resulta de carácter vinculante (cfr. causa Nro. 10.858, “S.G., José

    María y otros s/recurso de casación”, rta. el 12/08/09, Reg. Nro...

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