Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 26 de Junio de 2015, expediente CCC 027293/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27293/2014/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1238/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JUNIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 119/130 por el Defensor Público Oficial, doctor G.I.A., en la presente causa N.. CCC 27293/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "HOLLAARDT, O.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de la Capital Federal, con fecha 28 de noviembre de 2014, en la causa nro. 27.293/2014 de su registro, resolvió: “I.

    RECHAZAR el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por el imputado O.A.H., conjuntamente con su Defensor Oficial, Dr. G.I.A., en la presente causa, por haber mediado oposición del Sr. Fiscal General. Sin costas.” II.

    PROSEGUIR con los autos según su estado.

  2. PRORROGAR la medida de prohibición de acercamiento impuesta a O.A.H. respecto de la damnificada de autos, Sra. M.R.G., a una distancia no menor a 300 metros y por el plazo de 90 días (cfr. fs. 107/109).

  3. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor G.I.A. (fs. 119/130), el que fue concedido a fs. 131/134 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 138.

  4. La recurrente encarriló su pretensión recursiva en ambas hipótesis previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que la resolución impugnada adolece de motivación y fundamentación suficiente toda vez que el a quo fundó el rechazo de la Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27293/2014/TO1/CFC1 suspensión del juicio a prueba a partir de la oposición fiscal, sin dar debido tratamiento a cuestiones particulares del caso en estudio.

    Sobre este punto, consideró que la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 debe ser descalificada, “pues otorga preponderancia sobre su función, a una opinión de una de las partes del proceso, por sobre la letra de la Constitución y, además, por sobre la interpretación que de la ley que regula el instituto ha hecho la Corte Suprema”.

    En esa dirección, agregó que los magistrados de la instancia anterior entendieron “debidamente fundadas las razones brindadas por el Sr. Fiscal General, quien sostuvo que no resultaría aplicable el instituto en cuestión en virtud de la doctrina emanada del fallo ‘G.’ de la C.S.J.N, y de la Convención de Belém do Pará”.

    En función de ello, concluyó que el a quo aplicó erróneamente el artículo 76 bis, cuarto párrafo del C.P. y la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.A.”, que impone interpretar esta norma aplicando el principio de derecho internacional “pro homine”.

    En definitiva, solicitó se case la resolución impugnada y se disponga la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba a favor de su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa oficial de O.A.H., doctor J.C.S. (h) a fs. 140/144, quien se remitió a los agravios y fundamentos expuestos por el defensor de la instancia anterior.

  6. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    debida constancia a fs. 147, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27293/2014/TO1/CFC1 Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Previo a ingresar en el análisis de los agravios planteados por la recurrente, cabe recordar que el representante del Ministerio Público Fiscal le imputa a O.A.H.,”haberle proferido frases de corte amenazante y causarle lesiones de carácter leves, a su ex pareja M.R.G., el día 2 de mayo de 2014, en horario indeterminado, en la intersección de las calles Concepción de Arenales y O. de esta ciudad. A tal fin, el incuso se dirigió a bordo de su vehículo de alquiler a la pizzería denominada ‘El Imperio’, sita en la intersección de las avenidas Corrientes y Forest, de esta ciudad, debido a que había sido citado por la damnificada, a fin de hacerle saber de su nueva relación sentimental. Una vez en el lugar, se subieron a dicho rodado y comenzaron a conversar, hasta llegar al cruce de las calles Concepción de Arenal y O., C.A.B.A., oportunidad en la que el imputado le manifestó ‘sos una puta, puta de mierda, fíjate lo que haces, cuando te vea con él te voy a matar, no anden por el barrio’, para luego aplicarle una cachetada en la mejilla izquierda; ello generó que G. abriera la puerta y se lanzara del automóvil en movimiento” (cfr. fs. 73).

    Asimismo, le atribuye al nombrado “haber proferido frases de corte amenazante y lesiones de carácter leves a su ex pareja M.R.G., el día 4 de mayo de 2014, a las 14:30 horas aproximadamente, en el interior del inmueble ubicado en la calle C.A. 4474, piso 1ro, de esta ciudad. A tal fin, el incuso ingresó a la mencionada vivienda y le profirió a la víctima ‘puta de mierda, te voy a matar, asique cuídate, cuídate en el laburo, en aquello’ y ‘puta de mierda, dónde está el pelotudo que te recoge’, para luego propinarle varios golpes que le causaron una lesión Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27293/2014/TO1/CFC1 edematosa y nomocrómica en el 1/3 medio superior del tabique nasal, y otra lesión equimótica de 4 por 2 cm de superficie, de color morado, situada desde la región del labio superior izquierdo hasta cara lateral inferior izquierda del mentón. Las mismas curarán en un período de 28/31 días a contar de la fecha de su producción, con una incapacidad laboral menor al mes (ver informe médico de fs. 46 y 48). Ello, provocó que cayera al suelo, siendo asistida por su hijo S., quien presenció el suceso y la acompañó a egresar del domicilio a fin de solicitar ayuda” (cfr. requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 73/75).

    Dichas conductas fueron calificadas como constitutivas del delito de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo y por el género (hecho A), y amenazas simples en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo y el género (hecho B), –ambos sucesos concurren en forma real entre sí— y deberá responder en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 92 en función de los arts. 89, 90, 149...

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