Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 5 de Junio de 2015, expediente CCC 043922/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CCC 43922/2008/TO1/CFC1 “ISLA, A.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 952/ 15 n la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores L.M.C. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. CFP 43922/2008/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Isla, A.E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el F. General doctor R.G.W., al imputado, la Defensora Pública Oficial, doctora E.D..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: B., C. y H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. El Tribunal Oral en lo Criminal nº 18 de esta ciudad, mediante sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2014, resolvió:

    I) Imponer a A.E.I., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber configurado las circunstancias de su realización un sometimiento gravemente ultrajante para las víctimas, por el que fuera condenado el día 7 de junio de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de la Capital Federal (artículos 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 119 segundo párrafo en función del primero, del Código Penal).

    II) Condenar a A.E.I. a la pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta en el punto anterior, y de la condena de un año y tres meses de prisión en suspenso, que en estas actuaciones con fecha 17 de noviembre de 2009 le dictara el Tribunal Oral en lo Criminal N° 21, por haber sido considerado Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (art. 119, párr. del CP) —registro de causa N° 3302—

    (artículos 55 y 58 del Código Penal) —cfr. fs. 1038/1041 vta.—

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor J.L.F., dedujo recurso de casación a fs.

    1042/1049 vta., el que fue concedido por el a quo sólo parcialmente, en lo que respecta al punto II de dicha resolución.

    Tal como consta a fs. 1061 fue mantenido oportunamente por la parte.

  3. El impugnante encauzó su libelo recursivo por vía del inciso 2º del art. 456 del CPPN.

    Consideró que la decisión adoptada es arbitraria en punto a la graduación de la pena impuesta en definitiva a su representado, por lo que deviene nula (art. 404 inc. 2 del CPPN).

    Adujo que conforme las pautas legales del caso y las condiciones personales de su asistido era viable que se le impusiera una pena significativamente menor, incluso mantener la pena única en el monto propuesto por esta Cámara —4 años de prisión—, máxime aún teniendo en cuenta la situación actual de Isla.

    Afirmó que se ha lesionado el principio de razón suficiente pues no se comprende por qué se ha arribado a una pena única de 5 años de prisión, tan sólo tres meses menor a la suma aritmética.

    A su entender, los jueces se limitaron a considerar el pedido fiscal y lo dicho por esta Cámara, omitiendo hacer un análisis que permita arribar a mantener la pena única en 4 años.

    Afirmó que el fundamento dado para imponer la pena única de 5 años fue sólo aparente y limitado a que tal monto fue el solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    Por otra parte, advirtió que cabe valorar que su asistido fue condenado por dos tribunales diferentes, lo que imposibilitó que la condena fuera dictada por un solo tribunal, lo que hubiese sido más beneficioso al momento del dictado de la pena única.

    A criterio del recurrente, si se hubiera realizado un examen de todas las circunstancias relativas a la conducta de su asistido como también aquéllas relativas a su personalidad conllevan a afirmar que el monto de la pena única es desproporcionado e irrazonable.

    Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Sala III Causa Nº CCC 43922/2008/TO1/CFC1 “ISLA, A.E. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Expresó que la sanción inflicta a su defendido no se condice con los fines de prevención especial y general que debe perseguir la sanción.

    En virtud de las consideraciones expuestas, solicitó se anule parcialmente la sentencia dictada en lo que respecta a dicho punto, y se imponga a su asistido una nueva pena única que esté jurídicamente en condiciones de individualizar o bien se disponga el reenvío.

    Finalmente dejó formulada la reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto en los arts.

    465 y 466 del CPPN se presentó la Defensora Pública Oficial ad hoc, doctora E.H. y, en virtud de los argumentos expuestos en su escrito obrante a fs. 1063/1065, solicitó que se haga lugar al recurso de casación deducido, se case la sentencia y se dicte un pronunciamiento acorde a derecho.

    En dicha presentación destacó que la pena es infundada no sólo porque pudo aplicarse la pena única de 4 años de prisión, límite mínimo que autoriza la ley (arts. 55 y 58 del CP) y sin sustento se le estableció en 5 años, sino porque además entendió

    que es la más justa en razón de los vaivenes de la causa que debió soportar su asistido, habiéndose liberado en una primera oportunidad de toda sospecha y luego de la intervención de tres tribunales diferentes, y a seis años de esa decisión, se logró un pronunciamiento definitivo que determina su privación de la libertad.

    Sostuvo que los jueces omitieron sopesar la garantía de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable de duración del proceso, así como tampoco valoraron debidamente la buena impresión causada.

    Por último, manifestó que si bien se alude a la utilización del método composicional, los principios de resocialización y proporcionalidad se encuentran ausentes.

    Destacó que en el caso de autos en el que se unifican condenas, la debida fundamentación involucra no sólo las pautas de los arts. 40 y 41 del CP sino también la necesidad de plasmarse en la sentencia los motivos que llevan a la aplicación de la dosimetría emergente de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR