Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Mayo de 2015, expediente CCC 002782/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 2782/2013/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 798/15 .4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de G.S.T. en la presente causa nº

CCC 2782/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “TAVAROZZI, G.S. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de esta ciudad, en la causa N.. 4385 de su registro interno, por resolución del 7 de mayo de 2014, cuyos fundamentos fueron dictados el 14 de mayo de ese año, resolvió –en lo que aquí interesa–: “

  2. CONDENAR a G.S.T., de las demás condiciones personales obrantes en autos y en esta causa nº 4385, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por las lesiones graves causadas con la violencia ejercida para realizarlo (arts. 12, 29, inc. 3º, 45 y 166, inc. 1º del Código Penal de la Nación).

  3. IMPONER a G.S.T., de las demás condiciones personales obrantes en autos y en esta causa nº 4385, la PENA ÚNICA de ONCE AÑOS DE PRISIÓN y accesorias legales, comprensiva de la impuesta en el punto precedente y de la pena de cinco años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal de Menores nº 2, el 11 de junio de 2009, en el marco de las causas nº 5308 y 5572 de su registro, debiendo estarse en materia de costas procesales a lo resuelto en cada pronunciamiento materia de unificación (arts. 12, 29, Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara inc. 3º y 58 del Código Penal de la Nación) […]” (fs.

    516/516 vta. y 524/563).

  4. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial Ad-hoc, doctor M.E.N. (fs. 576/595), el que fue concedido por el a quo a fs. 597 y mantenido en esta instancia a fs. 619 por la señora Defensora Pública Oficial Ad-hoc ante esta instancia, doctora B.L.P..

  5. La defensa encauzó su recurso por las vías previstas en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Realizó planteos en torno a la arbitrariedad en la valoración de la prueba en la que habría incurrido el tribunal con relación a los hechos que se consideraron acreditados; arbitrariedad que condujo –a su criterio– a una calificación errónea.

    Específicamente, cuestionó la calificación de robo agravado por haber causado lesiones (art. 166, inc. 1 del C.P.) asignada por el a quo a los hechos juzgados en tanto sostuvo que no se pudo demostrar que su asistido tenía intenciones de apoderarse de las pertenencias de las víctimas al ingresar en el edificio donde vivían; máxime si se tiene en cuenta que los testigos que declararon durante el debate afirmaron que el imputado nunca les pidió nada ni expresó intención de apoderarse de sus pertenencias.

    Dijo que “[n]o existiendo ningún dato objetivo que permita corroborar una determinada hipótesis –en este caso de robo–, cualquier referencia no pasa más de ser una mera suposición sin soporte alguno. T. en ningún momento exteriorizó una pretensión en tal sentido (ni al momento del hecho ni en esta audiencia al brindar su descargo). No intentó

    apoderarse de ningún elemento de propiedad ajena ni expresó algún tipo de exigencia a este respecto. Y a punto tal ello es incierto que sólo la querella lo sostuvo y de manera retórica” (fs. 584).

    Agregó que el señor F. General durante Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 2782/2013/TO1/CFC1 el debate descartó la figura de robo en tanto señalo que no existió evidencia verbal ni gestual que permitiera inferir de acuerdo a las reglas de la sana crítica la intención de robar por parte de Tavarozzi.

    Por lo expuesto, solicitó que se case la sentencia recurrida y se adopte la calificación de lesiones graves, previstas en el art. 90 del C.P.

    Subsidiariamente y para el caso de rechazarse el agravio antes expuesto, la defensa solicitó la aplicación a la calificación legal asignada de la reducción de la escala prevista en los arts. 42 y 44 del C.P. en tanto el delito quedó en grado de tentativa.

    Sostuvo que “…es jurídicamente imposible declarar consumado un robo meramente tentado por el solo hecho de haberse perfeccionado no ya la acción descripta en la figura sino un elemento normativo de la misma” (fs. 586 vta.).

    Se agravió también del monto de pena que se determinó, y que consideró excesivo, en orden a las circunstancias agravantes que a su entender no quedaron debidamente acreditadas.

    Agregó que los antecedentes penales no pueden ser considerados como una pauta que permita elevar el monto de la pena a imponer por el principio ne bis in ídem. Y que a partir de los atenuantes ponderados, tales como las circunstancias personales de su defendido, la vulnerabilidad de su asistido y la penalidad mínima de la figura enrostrada, resultaba incomprensible que se hubiera fijado una condena de ocho años de prisión.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. En la oportunidad que otorgan los arts.

    465 y 466 del código adjetivo, se presentó en primer término la señora Defensora Pública Oficial Ad-hoc ante esta instancia, doctora B.L.P., quien solicitó –compartiendo los argumentos expuestos en la pieza recursiva– que se haga lugar al recurso de casación (fs. 624/633.

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara En segundo término, se presentó a fs.

    634/640 el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, quien propició fundadamente el rechazo del recurso de casación interpuesto.

    Efectúo una reseña de los planteos expuestos por el recurrente y de los hechos juzgados en las presentes actuaciones, así como de las pruebas valoradas por el tribunal sentenciante.

    En lo atinente a la figura legal que correspondía asignarle a los hechos juzgados, discrepó

    con el tribunal al considerar que debió haberse calificado como homicidio criminis causea en grado de tentativa (art. 80, inc. 7 del C.P.) o, en una posición más benigna, como tentativa de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C.P.).

    Sin embargo, recordando el principio reformatio in pejus y ante la falta de pretensión fiscal, consideró que el tribunal, luego de analizar las posibles finalidades del autor, coligió que la más razonable era la de robo calificado por las lesiones graves causadas con la violencia ejercida para realizarlo. Y recordó que la calificación legal impuesta por el a quo fue la que había solicitado la defensa en forma de conato.

    Puso de manifiesto que si bien considera que el delito de robo agravado por lesiones admite tentativa, en casos como el presente “…este Ministerio Público Fiscal no reduce su pretensión punitiva, ya que no se logra advertir cómo podría corresponderle una pena menor a una persona que ingresa de manera violenta a un domicilio amenazando y lesionando con un cuchillo a tres personas, dos de ellas menores de edad, dos de ellas mujeres, le clava el cuchillo a otro y le perfora un pulmón, también menor de edad, y le produce varios cortes, y todo ello con fines de robo y luego con el fin de lograr su huida” (fs. 637).

    Expuso su postura frente a la calificación discutida y admitiendo que resulta una figura compleja en donde alguno de los dos delitos en ella Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 2782/2013/TO1/CFC1 considerados puede quedar en grado de tentativa, indicó que el problema –a su criterio- debía ser resuelto al momento de individualizar la pena.

    Por último, estimó innecesaria la realización de una nueva determinación del monto de pena al entender que la impuesta resulta fundamentada y proporcional al hecho y a las calidades personales del autor.

  7. Que supera la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 646), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  8. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458, inciso 2º del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 14.5– y la Convención Americana sobre Derechos Humanos –art. 8.2.– exigen el derecho al imputado a...

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