Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Abril de 2015, expediente CCC 006680/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 6680/2013/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 624/2015.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 (quince) días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa Pública Oficial “Ad-hoc” y la Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces a fs. 318/350 vta. en la presente causa N.. CCC 6680/2013/TO1/CFC1, caratulada: “GONZÁLEZ PAREDES, M.F.; G.P., M.A.;G., N.A. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral de Menores nº 3 de esta ciudad, con fecha 18 de febrero de 2014 en la causa nº 7462 de su registro interno, resolvió –en lo que aquí interesa–: “1) RECHAZAR los pedidos de inconstitucionalidad planteados por la Sra. Defensora Pública “Ad Hoc”.-; 2) CONDENAR a M.F.G., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor del delito de robo calificado por su comisión con arma y a su vez agravado por la participación de menores de 18 años de edad (arts. 12, 29 inc. 3, 41 quater, 45, 166, inc. 2º, primer párrafo del C.P.N.).-; 3)

    DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE, a N.A.G., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor del delito de robo calificado por su comisión con arma (arts. 45 y 166 inc. 2, primer párrafo del C.P.N.); 4) CONDENAR a N.A.G., de sus demás condiciones Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA personales obrantes en autos, a la PENA de DOS AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS, por el delito que fuera declarado penalmente responsable en el punto dispositivo 3). (art. 26 del C.P.); 5)

    IMPONER a N.A.G. por el mismo término dispuesto en el punto dispositivo anterior, las siguientes reglas de conducta: someterse al control de un Patronato de Liberados y fijar residencia, abstenerse de consumir sustancias tóxicas y de abusar de bebidas alcoholicas, e iniciar tratamiento adecuado para su problemática de adicción a las drogas […] 7) DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE, a M.A.G.P., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor del delito de robo calificado por su comisión con arma (arts. 45 y 166, inc. 2º, primer párrafo, del C.P.N.).- […]” (fs. 294/296).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la señora Defensora Pública Oficial “Ad-hoc”, doctora P.V. y la señora Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces, doctora S.C., actuando conjuntamente, interpusieron recurso de casación e inconstitucionalidad a fs. 318/350 vta., el que fue concedido por el “a quo” a fs. 352/353 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 358 y 359.

  3. Las recurrentes fundaron su recurso en los motivos previstos en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, se agraviaron por la arbitrariedad en la valoración de la prueba, la falta de fundamentación de la sentencia y la violación al principio in dubio pro reo.

    En tal sentido, dijeron que el pronunciamiento emitido se sustentó en afirmaciones dogmáticas, una motivación que sólo es aparente.

    Además, agregaron que el “a quo” omitió el tratamiento de cuestiones planteadas durante el debate por las defensas que resultaban conducentes para la solución del caso bajo examen.

    Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 6680/2013/TO1/CFC1 Concretamente, las defensas sostuvieron que las pruebas arrimadas al debate daban cuenta de que el damnificado fue víctima de un hecho de agresión acometida por los imputados pero en modo alguno permiten confirmar, con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, el desapoderamiento de sus pertenencias (fs. 325).

    Manifestaron que de los testimonios brindados durante el debate por los testigos no surgió ninguna referencia a un supuesto robo, sino que todos coincidieron en que los imputados discutieron con el damnificado, que lo agredieron y le pegaron con un palo o una madera, dejándolo inconsciente.

    Agregaron que “…la posibilidad de hallar una motivación a la agresión de los jóvenes contra M., tal es la circunstancia de que estando bajo los efectos de las drogas y el alcohol reciben una ofensa verbal del damnificado, que –incluso- es vecino de ellos, la que provoca su reacción intempestiva y desproporcionada, producto –sin dudas- de su empobrecido estado de lucidez” (fs. 326) es una circunstancia fáctica que da sustento a lo declarado por los imputados.

    Sostuvieron que “[o]tra eventualidad incontrastable a favor de mis defendidos es que fueron detenidos a poco del suceso y no fueron perdidos de vista por la gente que permanecía viendo lo ocurrido, habiendo sido señalados a mano alzada por los vecinos del lugar como los autores de la agresión, lo que provocó su pronta detención, no habiéndoseles secuestrado dinero ni pertenencias al damnificado”

    (fs. 326).

    Solicitaron que se descarte la hipótesis del robo y –eventualmente- se admita el reproche penal por lesiones leves, absolviendo a los menores por aplicación de lo dispuesto en el art. 1, Ley 22.278.

    En segundo lugar, plantearon la errónea aplicación de la ley sustantiva y la Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA inconstitucionalidad de la figura de robo con arma impropia (art. 166, , primer párrafo del C.P.).

    Manifestaron que la calificación legal prevista por el art. 166, inc. 2, primer párrafo del C.P. resulta violatoria de los principios de legalidad, de máxima taxatividad interpretativa, última ratio y pro homine.

    En tal sentido, solicitaron se declare inconstitucional la norma referida y se aplique la figura de robo simple (art. 164 del C.P.).

    En tercer lugar, postularon la errónea aplicación de la ley sustantiva en relación a la aplicación de la agravante prevista en el art. 41 quater del C.P.

    Criticaron los argumentos otorgados por la mayoría del tribunal sentenciante para aplicar la agravante prevista en la norma referida en tanto sostuvieron que el único requisito exigido es la comprobación de que en el hecho hubiera intervenido un menor de dieciocho años de edad.

    Dijeron que de las constancias obrantes en autos se desprende que no hubo en M.F.G. intención alguna de aprovecharse en ningún momento de la minoridad de los co-imputados, quiénes tuvieron participación activa en la agresión desplegada contra M..

    Manifestaron que tampoco es posible afirmar sin incurrir en presunciones arbitrarias que M.F.G.P. hubiera determinado a delinquir a los demás participantes, máxime cuando éstos pusieron de manifiesto al Tribunal que intervinieron en la pelea, motivados por la ofensa que les profirió el damnificado M..

    Por otro lado, se agraviaron por la errónea aplicación de lo previsto en el art. 4 de la ley 22.278 y la Convención sobre los Derechos del Niño.

    En dicha inteligencia y luego de exponer los principios que rigen el régimen penal de minoridad, Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 6680/2013/TO1/CFC1 cuestionaron la aplicación de una pena a N.A.G..

    Remarcaron que “…la regla general es la no punición y por ser una facultad del Juez determinar la necesidad de aplicar una sanción penal, deberán tener presente a los fines de la resocialización y que la misma esté orientada realmente a la reintegración social y no al mero efecto de respuesta retributiva”

    (fs. 338 vta.).

    En tal sentido, expresaron que “…una interpretación armónica de los requisitos establecidos en el art. 4 de la ley 22.278 estriba en que ningún delito por grave que sea esté excluido a priori del beneficio absolutorio; ninguna de las pautas puede ser considerada aisladamente, con exclusión de las otras y que sólo de una valoración junta de todas ellas, resultará un panorama total de la conducta del menor.

    No caben dudas del carácter excepcionalísimo de la pena y en este sentido los jueves tienen la facultad y el deber de ponderar la necesidad de ella” (fs. 338 vta.) y que la necesidad de aplicar una pena debe estar plenamente justificada y fundada pues la regla es dictar la absolución de toda persona que al momento de verse involucrada en una situación de riesgo resultaba ser menor de edad.

    Afirmaron que la pena impuesta N.G. resulta ser contraria a los fines que ellas deben tener conforme lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Mencionaron que N.G. proviene de una familia integrada por sus progenitores y hermanos, que desde muy corta edad consumió sustancias tóxicas y que abandonó sus estudios secundarios en segundo año.

    Refirieron que mientras estuvo en el Centro de Régimen Cerrado M. Roca estuvo integrado al grupo de pares, manteniendo una conducta respetuosa y cordial con los...

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