Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 26 de Marzo de 2015, expediente FSM 001534/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1534/2012/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 467/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1563/1578 vta.

de la presente causa nº FSM 1534/2012/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: "D., C.G. y otros s/recurso de casación", de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa N.. 2785 de su Registro, mediante sentencia del 10 de octubre de 2013 cuyos fundamentos se dieron a conocer el 18 de octubre del mismo año, falló, en lo que aquí interesa: “

I.-”CONDENANDO a R.J.M., a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, todo ello reiterado en dos hechos, que tuvieron lugar los días 26 de agosto de 2011, en perjuicio de G.D.C.; y el 9 de noviembre de 2011, en perjuicio de este último y de A.I.D., los que concurren realmente entre sí

(artículos 45, 55 y 166, inciso segundo, último párrafo del Código Penal).

Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

II.- CONDENANDO a J.A.V., a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, todo ello reiterado en dos hechos, que tuvieron lugar los días 26 de agosto de 2011, en perjuicio de G.D.C.; y el 9 de noviembre de 2011, en perjuicio de este último y de A.I.D., los que concurren realmente entre sí (artículos 45, 55 y 166, inciso segundo, último párrafo del Código Penal).

III.- CONDENANDO a C.G.D., a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, ocurrido el 27 de octubre de 2011, en perjuicio de E.H., el que concurre materialmente con el delito de resistencia a la autoridad, por el que debe responder en calidad de autor (artículos 45, 55 y 166, inciso segundo, último párrafo del Código Penal).

IV.- IMPONIENDO a C.G.D. la pena única de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de la pena impuesta en el acápite que antecede y la pena impuesta el pasado 26 de mayo de 2011 por el Juzgado Correccional 5, del departamento judicial de San Martín, de un año y seis meses de prisión, en suspenso, y costas procesales, cuya condicionalidad se revoca (artículos 27 y 58 del Código Penal)…” (cfr. fs. 1518/1519 vta.).

II. Contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, doctor H.R.T.O., interpuso el recurso de casación agregado a fs. 1563/1578 vta. en representación de R.J.M., J.A.V. y C.G.D.. El recurso Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1534/2012/TO1/CFC1 fue concedido a fs. 1584/1585 y mantenido ante esta instancia a fs. 1619.

III. El impugnante fundó su recurso en los motivos previstos en los dos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

Como agravio in procedendo formuló críticas a la sentencia que recurre pues a su entender surge que del resultado del debate “no existen elementos que permitan afirmar, con la certeza requerida para una sentencia condenatoria, siquiera de manera potencial que mis asistidos hayan ejecutado las sustracciones enrostradas, por el carácter dudoso e impreciso de sus indicaciones, lo que debe jugar a favor de mis asistidos M. y V. en los términos del artículo 3 del C.P.P.N., sumado al hallazgo de los elementos perteneciente a la empresa A.S., en esferas de custodia diferentes de mis asistidos M. y V. y, respecto de D., directamente el error incurrido por el Tribunal, al afirmar un reconocimiento –dudoso por cierto- de la víctima (H. del hecho que le fuera imputado, toda vez que la sindicación la realiza respecto de otra persona que integraba la rueda y, no de mi asistido como afirma el tribunal” (cfr. fs. 1564 vta.).

Sostuvo que el agravio consistía en la fundamentación aparente del resolutorio, principalmente en la construcción de la participación de sus asistidos, ante la prueba sustanciada en el debate, y luego erróneamente aplicada la teoría de la prueba indiciaria, en función de la omisión de circunstancias trascendentes a tener en consideración, respecto de los lugares donde se produjeron los secuestros (casos de M. y Villazantti) y, las esferas de custodia propias de sus asistidos, independientemente de la valoración de los reconocimientos en rueda de personas, errático de sus asistidos, y en el caso de D., a su entender inexistente, y la arbitrariedad en la que se incurre, Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA que es su consecuencia directa, en razón de las circunstancias que se han indicado en el recurso.

En segundo lugar, como vicio in iudicando, y en forma subsidiaria, cuestionó los montos de la pena impuestas a sus asistidos V., D. y M., por considerarlos infundados, excesivos y desproporcionados con la participación atribuída a sus asistidos.

Entendió que se efectuó en la sentencia una errónea aplicación de la manda de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

Adujo que existió un error de merituación entre atenuantes, agravantes y pena impuesta, toda vez que sin valorar agravantes respecto de M. y V., el Tribunal se alejó un año del mínimo legal, cuando de los atenuantes, incluso se permitiría la imposición de una pena de ejecución condicional. A su vez, sostuvo que respecto de D. se valoró como agravante la condena en suspenso que registraba, que revocó y unificó con la dictada en estas actuaciones, haciendo una doble valoración de la misma, cuando en función de los atenuantes ponderados se permitía incluso la aplicación de una pena única de tres años, en función de las reglas del concurso.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., el señor F. General ante esta Cámara de Casación Penal doctor R.G.W. solicitó

fundadamente que se rechace el recurso de casación impetrado (cfr. fs. 1622/1624 vta.).

En idéntica oportunidad procesal se presentó

la señora Defensora “Ad Hoc” ante esta Cámara, doctora M.I.C., quien adhirió a la argumentación de los motivos de agravio expuestos en la presentación casatoria del doctor T.O., amplió los fundamentos y además agregó que en forma subsidiaria se agraviaba respecto de la calificación dada al hecho por el cual se condenara a sus asistidos, porque no se Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1534/2012/TO1/CFC1 acreditó la utilización de una arma.

Por lo tanto, consideró que el encuadramiento legal adoptado es inadmisible y el hecho juzgado debió

calificarse como robo simple(cfr. fs. 1626/1630 vta.).

V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 1633); quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

El señor juez G.M.H. dijo:

I. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art.

457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.) y lo ha efectuado a través de planteos que encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

Además, se ha dado cumplimiento a los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art.

463 del citado código ritual.

II. Antes de abordar los concretos agravios traídos a estudio por el impugnante, cabe recordar cuál ha sido la plataforma fáctica sobre la cual el tribunal de mérito sustentó la sentencia de condena.

Se consideró acreditado que:

  1. “el día 26 de agosto de 2011, a las 9.15 horas, en la intersección de las calles J.L.S. y K. de San Miguel, mediante el empleo de un arma cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, J.A.V. y R.J.M., circulando cada uno a bordo de una motocicleta, interceptaron a G.D.C., empleado de la firma ‘Andreani S.A.’ y lo despojaron de un bolso donde llevaba piezas postales y de las llaves de ignición de su moto vehículo” (cfr. fs.

    1535/1535 vta.).

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.H.B...

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