Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Marzo de 2015, expediente CCC 051130/2003/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 51130/2003/TO1/CFC1 REGISTRO N° 324/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

3982/4066 vta. y 4067/4081 de la presente causa N..

CCC51130/2003/TOC1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada:

CHMEA, A. y otros s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal oral en lo Criminal Nro. 5, el 20 de septiembre de 2013, resolvió:

    I) ABSOLVER a G.N.D., B.S.C., S.F.C.Y.J.C. -HIJO DE J.C.-, en orden al delito de administración fraudulenta por el que fueran requeridos a juicio, por falta de acusación de la querella y del fiscal. Con costas por su orden (artículo 531, última parte, del Código Procesal Penal).

    II) HACER LUGAR PARCIALMENTE al planteo formulado por los doctores M. y C.C.L., por falta de impulso fiscal respecto de los hechos vinculados con la venta del inmueble de Santa Fe 1681 –imputado por ambos acusadores- y de la mercadería depositada en la zona franca de Colonia, República Oriental del Uruguay –atribuido sólo por el fiscal general-, y DECLARAR la NULIDAD PARCIAL de las indagatorias de A., J. y J.C. (fojas 582/3, 628vta. y 629vta., y 645vta. y 646vta. –en todos los casos, hechos 12 y 16), y de todo lo actuado en consecuencia, esto es, del primer auto de procesamiento (fojas 1317/35 –hecho 12) y del segundo (fojas 1893/1909 –hecho 16), de Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA los requerimientos de elevación a juicio de la querella (fojas 2176/82 –hecho 1-) y de la agente fiscal (fojas 2185/2201 –hechos X y XIII) y de los alegatos de las partes acusadoras, en todo lo que a estos sucesos refiere y en relación con los tres imputados mencionados (artículos 167 incisos 1° y 2°, 168 y 172 del Código Procesal Penal).

    Con costas por su orden (artículo 531, última parte, del Código Procesal Penal).

    III) HACER LUGAR PARCIALMENTE al planteo formulado por los doctores M. y C.C.L., por indeterminación de la imputación respecto de los hechos vinculados con los locales de Florida 471 y 385, y DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de las indagatorias de J. y J.C. (fojas 627, 643vta. y 644 –en todos los casos, hechos 3 y 4), del primer auto de procesamiento (fojas 1317/35) y de todo lo actuado en su consecuencia en relación con ellos (artículos 167 incisos 2° y 3°, 168 y 172 del Código Procesal Penal). Con costas por su orden (artículo 531, última parte, del Código Procesal Penal).

    IV) Sin perjuicio de ello, corresponde también HACER LUGAR PARCIALMENTE al planteo formulado por los doctores M. y C.C.L. y, por idéntico motivo –

    indeterminación de la imputación-, también DECLARAR la NULIDAD PARCIAL de las requisitorias de elevación a juicio de la querella (fojas 1966vta./1967 –hechos 2 y 3) y de la agente fiscal (fojas 2186 y 2186vta. –hechos II y III), por los mismos episodios -los locales de Florida 471 y 385- pero respecto de los tres imputados, A., J. y J.C., y de todo lo actuado en su consecuencia (artículos 167 incisos 2° y 3°, 168 y 172 del Código Procesal Penal).

    Con costas por su orden (artículo 531, última parte, del Código Procesal Penal).

    V) HACER LUGAR PARCIALMENTE al planteo formulado por los doctores M. y C.C.L., por Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 51130/2003/TO1/CFC1 indeterminación de la imputación respecto del hecho vinculado con el inmueble de Florida 730, y DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de las indagatorias de A. y J.C. (fojas 580vta. y 643/643vta. –

    en ambos casos, hecho 2) y de todo lo actuado en su consecuencia (artículos 167 inciso 3°, 168 y 172 del Código Procesal Penal). Con costas por su orden (artículo 531, última parte, del Código Procesal Penal).

    VI) HACER LUGAR PARCIALMENTE al planteo formulado por los doctores M. y C.C.L., por indeterminación de la imputación respecto de los hechos vinculados con los locales de Perú 27, C.1., P. 1800 y Florida 602, y DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de las indagatorias de J. y J.C. (fojas 627vta., 628, 629/629vta., 644vta., 645, 646 y 646vta. –en ambos casos hechos 6, 7, 8 y 15), así como de todo lo actuado en su consecuencia (artículos 167 inciso 3°, 168 y 172 del Código Procesal Penal). Con costas por su orden (artículo 531, última parte, del Código Procesal Penal).

    VII) Sin perjuicio de ello, por idéntico motivo -indeterminación de la imputación-, corresponde también HACER LUGAR PARCIALMENTE al planteo formulado por los doctores M. y C.C.L., y DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de los requerimientos de elevación a juicio de la querella en lo relativo a esos cuatro episodios de Perú 27, C.1., P. 1800 y Florida 602 (fojas 1965/70 –hechos 5, 6, 7 y 10- y 2005/9 –hecho 1), los tres primeros por A., J. y José

    Chmea, mientras que el último –Florida 602- sólo en relación con A. y J.C., y de todo lo actuado en su consecuencia (artículos 167 incisos 2° y 3°, 168 y 172 del Código Procesal Penal).

    Con costas por su orden (artículo 531, última parte, del Código Procesal Penal).

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

    VIII) HACER LUGAR PARCIALMENTE al planteo formulado por los doctores M. y C.C.L., y DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de las indagatorias (fojas 581 -por A.C.-, 627vta. -por J.C.- y 644 y 644vta. -por J.C.-, en todos los casos hecho 5), del auto de procesamiento (fojas 1317/35) y de los requerimientos de elevación a juicio –de la querella (foja 1967 –hecho 4) y de la fiscal (foja 2186vta. –hecho IV)-, por imprecisión en la determinación del hecho vinculado con el local de Pueyrredón 185, acarreando además la invalidez de todo lo actuado en su consecuencia en relación con los tres imputados (artículos 69, 167 incisos 2° y 3°, 168 y 172 del Código Procesal Penal). Con costas por su orden (artículo 531, última parte, del Código Procesal Penal).

    IX) HACER LUGAR PARCIALMENTE al planteo formulado por los doctores M. y C.C.L., por imprecisión en la determinación del hecho y violación al principio de congruencia respecto de la maniobra vinculada con el local de Cabildo 2060/2, y DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de las indagatorias (fojas 582vta.

    -por A.C.-, 629 -por J.C.- y 646 -por José

    Chmea-, en todos los casos hecho 14), del primer auto de procesamiento (fojas 1317/35) y de todo lo actuado en su consecuencia en relación con los tres imputados (artículos 123, 167 inciso 3°, 168, 172 y 401 del Código Procesal Penal). Con costas por su orden (artículo 531, última parte, del Código Procesal Penal).

    X) Sin perjuicio de ello, corresponde también HACER LUGAR PARCIALMENTE al planteo formulado por los doctores M. y C.C.L. y DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de los requerimientos de elevación de los acusadores por este episodio relacionado con el inmueble de Cabildo 2060/2 (fojas 1968/vta. –hecho 9- y 2179vta./2180 –hecho 8-, por la querella; y fojas 2185/2201 –hecho

    XI- por la fiscalía), por violación al principio Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 51130/2003/TO1/CFC1 de congruencia, acarreando así la invalidez de todo lo actuado en su consecuencia en relación con los mismos tres imputados, A., J. y J.C. (artículos 69, 167 incisos 2° y 3°, 168, 172 y 401 del Código Procesal Penal). Con costas por su orden (artículo 531, última parte, del Código Procesal Penal).

    XI) Sin perjuicio de ello, corresponde también DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de los requerimientos de elevación de los acusadores por este mismo episodio relacionado con el inmueble de Cabildo 2060/2 (fojas 2179vta./2180 –hecho 8-, por la querella; y fojas 2185/2201 –hecho

    XI- por la fiscalía), por ausencia de auto de procesamiento previo congruente con las ampliaciones de indagatorias precedentes (fojas 2027/8, 2029/30 y 2031/2 –por J., A. y J.C., en ese orden), acarreando así la invalidez de todo lo actuado en su consecuencia en relación con los mismos tres imputados (artículos 167 incisos1° y 2°, 168, 172, 307 y 346 del Código Procesal Penal). Con costas por su orden (artículo 531, última parte, del Código Procesal Penal).

    XII) HACER LUGAR PARCIALMENTE al planteo formulado por los doctores M. y C.C.L., por violación al principio de congruencia respecto de la maniobra vinculada con el local de Rivadavia 2896, y DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de las indagatorias (fojas 1845vta. –por A.C.-, 1852vta. –por J.C.- y 1848bisvta. –por J.C. –en todos los casos hecho 24), del auto de procesamiento (fojas 1893/1909), del requerimiento fiscal de elevación a juicio (fojas 2185/2201 –hecho XXI) y de todo lo actuado en su consecuencia respecto de los tres imputados mencionados (artículos 167 incisos 2° y 3°, 168, 172 y 401 del Código Procesal Penal). Con costas por su orden (artículo 531, última parte, del Código Procesal Penal).

    XIII) Sin...

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