Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 25 de Febrero de 2015, expediente CCC 033547/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 33547/2013/TO1/CFC1 REGISTRO Nro: 184/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 731/752 vta. vta.

de la presente causa nro. CCC 33547/2013/TO1 del registro de esta Sala, caratulada: “PALTIÁN RENTZ, I.N. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de esta ciudad, en la Causa N° 33.547/13 de su registro, por veredicto de fecha 7 de marzo de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 14 de marzo de 2013, y en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. CONDENAR a I.N.P.R., de las demás condiciones personales consignadas, por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa a la PENA DE DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN Y COSTAS (artículos 29 inciso tercero, 42, 44, 45, y 166 inciso segundo, primer supuesto, del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). II.

    RECHAZAR EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD introducido por la defensa, y DECLARAR REINCIDENTE a I.N.P.R. (artículos 474 “a contrario sensu” del Código Procesal Penal de la Nación y 50 del Código Penal).

  3. Que contra dicha resolución, la Dra. María José

    Fanego, Defensora ad hoc en representación del imputado I.N.P.R., interpuso recurso de casación a fs. 731/752 vta., que fue concedido a fs. 760 y mantenido a fs. 770.

  4. Que la impugnante fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Como primer agravio mencionó la fundamentación meramente aparente en que se basó la condena de su asistido, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido con Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA arreglo a la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad. Es decir que solicitó que se case la sentencia pues resulta arbitraria por carecer de toda razonabilidad.

    A continuación se agravió por la subsunción legal efectuada por la mayoría del tribunal, interpretando, a su entender, erróneamente el art. 166, inciso segundo del Código Penal, vulnerando así los principios de lesividad, legalidad y de culpabilidad por el hecho.

    Dicha queja se centró en la aplicación del agravante de uso de armas, ya que la utilizada en el hecho que hoy nos ocupa de ninguna manera puede ser considerada como tal. Así, un cortaplumas, que es lo que se ha secuestrado, no puede ni debe asimilarse al concepto de arma requerido para la configuración del tipo contemplado en el art. 166, inciso 2do. de la ley sustantiva por no ser un arma en sentido literal y tampoco posee poder ofensivo.

    Señaló que no podía atribuirse la conducta del imputado como constitutiva del tipo previsto en el art. 166, inciso segundo del C.P., ya que no se han aportado probanzas que permitan acreditar que P.R. conociera que se utilizara un cortaplumas durante el suceso investigado.

    Luego se agravió por entender que no correspondía la aplicación de la reincidencia a tenor de lo normado en el artículo 50 del C.P. pues se debe interpretar que para la comisión de un nuevo delito el sujeto haya sido condenado mediante sentencia firme, que imponga pena de cumplimiento efectivo.

    Sin perjuicio de ello, también solicitó la inconstitucionalidad del artículo 50 del C.P.

    Hizo reserva de caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N, se presentó el fiscal general ante esta instancia Dr. R.O.P. quien solicitó se rechace el recurso interpuesto en su totalidad.

    Adujo para ello que la valoración que realizó el tribunal a quo fue adecuadamente realizada, no observándose defectos en sus fundamentos ni contradicciones a los Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 33547/2013/TO1/CFC1 principios de la lógica y la experiencia que lo tornen arbitrario o inmotivado.

    Respecto a la calificación legal, en lo que al agravante arma se refiere, mencionó que arma es todo aquel instrumento específicamente destinado, diseñado, construido o creado con el objeto de herir, dañar, o lesionar a las personas, o todo artefacto que aumente el poder ofensivo del hombre, como así también cualquier otro objeto que sea transformado en arma por su destino, es decir, al ser empleado como medio, instrumento o elemento contundente, aunque dicha transformación sea temporaria o transitoria.

    En base a ello, afirmó que queda claro que P.R. y G., se valieron de una navaja –tipo cortaplumas-, que colocaron sobre el cuerpo de su víctima lo que justifica la aplicación de la figura agravada.

    Sobre la declaración de reincidencia afirmó que el imputado es reincidente pues cometió el hecho que aquí se juzga el 1/7/2013 y desde la anterior condena –pena que se agotó el 12/8/2008- no han transcurrido los cinco años fijados en la normativa legal. Solicitó también se rechace el planteo de inconstitucionalidad de la norma en cuestión.

    Conforme lo expuesto propició el rechazo del recurso de casación bajo estudio.

    En la misma oportunidad procesal se presentó la Dra.

    M.G.F., defensora Ad H. ante esta cámara quien compartió los fundamentos desarrollados por su colega de la instancia anterior en el recurso de casación interpuesto.

    Introdujo un nuevo agravio en cuanto a la presunta arbitrariedad en que incurrió el a quo a la hora de la individualización y graduación de la pena. Mantuvo la reserva de recurrir según lo previsto en el art. 14 de la ley 48.

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  7. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla –art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  8. Se le atribuyó a I.N.P.R. “…

    que el día 1 de julio de 2013, aproximadamente a la 01:15, en la parada de colectivos 41, ubicada sobre la avenida P. frente al número 935, casi esquina con la avenida Córdoba, dos personas de sexo masculino intentaron apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marca B., modelo C., y de una billetera que contenía un billete de cien pesos, efectos de propiedad de E.A.M..

    Para ello, ejercieron violencia por...

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