Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Noviembre de 2014, expediente FSM 001302/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1302/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2580/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., los doctores J.C.G. y E.R.R., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 250/254 de la presente causa nro. FMZ 1302/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “IRRAZABAL, M.I. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa Nro. 1302/2013 de su registro, con fecha 14 de noviembre de 2013 –fundamentos del 19 de noviembre de 2013-, resolvió: “…Condenar a M.I.I. a la pena de tres años y tres meses de prisión, accesoria legales y al pago de las costas del proceso por ser partícipe necesario del delito de adulteración de un documento público destinado a la acreditación de la identidad de las personas (arts. 45 y 292, segundo párrafo del Código Penal)…” (fs.

    214/214 vta. y 242/247 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, Dr. H.R.T.O., el que fue concedido por el tribunal “a quo”, (fs. 255/255 vta.), y mantenido en esta instancia (fs. 271).

  3. El recurrente encausó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Concretamente, el impugnante señaló que la finalidad de su recurso es que se declare atípica la conducta enrostrada a su asistido, toda vez que -a su criterio- una fotocopia de DNI no resulta hábil a los fines de acreditar la materialidad de la falsificación Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1302/2013/TO1/CFC1 ni idónea para construir la culpabilidad y la tipicidad del artículo 292 del C.P. (cfr. fs. 250 vta./252).

    Señaló que resultaba dudosa la circunstancia de que solo se hubiera sacado fotocopia del DNI que supuestamente portaba su asistido, y no del DNI de su consorte de causa, A.C. (cfr. fs. 252).

    Sostuvo que en estas actuaciones no se habría acreditado el tenor del documento ni su idoneidad para causar perjuicio, “…más allá de la referencia que realiza el sentenciador respecto de la `confusión´ que produjo en el personal policial…” (fs. 252 vta.).

    Por otro lado, se agravió al entender que la resolución cuestionada se encontraba viciada por contar con una fundamentación aparente (art. 456, inc.

    2), en tanto se construyó la participación de su asistido sobre una base inconsistente al no haberse encontrado el documento reputado como adulterado (cfr.

    fs. 252 vta.).

    A fs. 253 vta./254 hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el doctor J.C.S. (h), Defensor Público Oficial ante esta Cámara, quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto (cfr.

    fs. 273/277 vta.).

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del CPPN, de lo que se dejó

    constancia en autos (cfr. fs. 285), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez E.R.R. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia condenatoria recurrida es de aquellas consideradas definitivas Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1302/2013/TO1/CFC1 (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. A fin de practicar el estudio que corresponde efectuar sobre los agravios que dan basamento al presente recurso, resulta necesario precisar que el tribunal de la instancia anterior tuvo por acreditado que “…M.I. participó, en fecha incierta pero anterior al día 22 de octubre del año 2009, en la adulteración del Documento Nacional de Identidad nº 32.378.676 a nombre de R.E.S., para lo cual aportó su fotografía, inserta en el mentado instrumento. Ello quedó al descubierto cuando el nombrado utilizó el documento para identificarse luego de la detención efectuada por los agentes policiales C.A.V. y O.A.S., quienes intervinieron de oficio a raíz de que intentó sustraer un automóvil y se dio a la fuga al advertir la presencia de los mismos…” (fs.

    243/243 vta.).

  8. Corresponde examinar si la sentencia traída en revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias allegadas al sumario en observancia al principio de la sana crítica racional o libre convicción (art. 398 del C.P.P.N.) o, por el contrario, si representa una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria (art. 404, inc. 2, del C.P.P.N.), tal como afirma el recurrente.

    Una correcta hermenéutica del recurso de casación permite que este Tribunal analice el modo en el que los jueces de la instancia anterior han valorado el material probatorio, encontrando como único límite aquellas cuestiones relacionadas directa y únicamente con la inmediación del juicio oral, Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1302/2013/TO1/CFC1 materia vedada por su propia naturaleza irrepetible en esta instancia.

    Desde esta perspectiva y con...

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