Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Septiembre de 2014, expediente CCC 045713/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 45713/2009/TO1/CFC1 REG. Nº 1891/14.4 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 15/22 por el doctor F.R.S., Defensor Particular de P.V.G., en la presente causa N.. CCC45713/2009/TO1/CFC1.

  1. Que con fecha 18/7/2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de esta ciudad, en cuanto aquí interesa, resolvió: NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación formulado por la defensa de P.V.G. (fs.

    10/11).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 24.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C.G.Y.E.R.R. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por P.V.G., el cuál se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre G. (quien se encuentra detenido desde el 16/12/2013), que con Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA independencia “…de la gravedad de la imputación que pesa sobre el causante […] se encuentra debidamente acreditado que, pese a su formación profesional –policía- y a tener un acabado conocimiento de la existencia del presente proceso, G. optó por fugarse en diciembre de 2009 y recién pudo ser habido cuatro años después […], circunstancia que, por sí sola, resultan claramente demostrativa de que, en caso de otorgársele nuevamente su libertad, difícilmente se someterá a la jurisdicción del tribunal e intentará eludir el accionar de la justicia”.

    De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el...

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