Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2014, expediente CCC 051035/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 51035/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2990/2014 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 ---------------- días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

195/208 vta. de la presente causa N.. CCC 51035/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “C.V., J.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 16 de la Capital Federal, en la causa Nº 4344 de su registro, en la sentencia de fecha 5 de marzo de 2014 resolvió: “1) Se condene a J.M.C.V., de las demás condiciones personales obrantes en la causa como autor materialmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIA LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 19,29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 166 inc. 2, del Código Penal de la Nación). 2) Se declare REINCIDENTE a J.M.C.V. (art. 50 del C.P.)…” (fs. 164/174 vta.).

  2. Contra dicha resolución, la doctora M.L.N., Defensora Pública Oficial, interpuso recurso de casación en favor de J.M.C.V. (fs. 195/208 vta.), el que fue concedido (fs. 209/211) y mantenido ante esta instancia (fs.

    214).

    Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 51035/2013/TO1/CFC1

  3. La defensa interpuso recurso de casación con invocación de los motivos previstos en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N.

    La recurrente señaló que “…el recurso de casación… se dirige a plantear un cambio de calificación respecto al hecho imputado [a] José

    Miguel Cueto Vivanco, por entender esta parte que de acuerdo a la prueba producida en el juicio y al hecho que se tuvo por acreditado, no es posible imputarle a mi defendido la figura de robo agravado por el uso de arma (art. 166 inc.2º del C.P.)…” (fs. 203).

    En punto a ello, la defensa consideró que el uso de un destornillador para lograr el desapoderamiento, no puede ser considerado robo con armas, ya que técnicamente ese objeto no es un arma y que no puede hacerse una interpretación analógica del concepto de arma, y menos in malam partem, debiéndode hacer una interpretación restrictiva del art. 166, inc. 2º del C.P. (cfr. fs. 203 vta.).

    Sostuvo que “…de la declaración de la damnificada, sabemos que mi asistido se limitó a mostrar el destornillador, no lo utilizó ni se lo acercó al cuerpo de ésta. No existió real posibilidad lesiva sobre la víctima, ese objeto no ha generado una repercusión psíquica en Bartosova que haya causado ese efecto paralizante y atemorizante señalado por los sentenciantes…” (fs. 203 vta.).

    Por otro lado, sostuvo que el hecho atribuido a su defendido, ha quedado en el grado de conato en tanto quedo claro, “…después de escuchar a la damnificada y al preventor, que mi asistido no tuvo posibilidad de disponer [de la bicicleta] debido a que siempre fue tenido a la vista por ocasionales albañiles y transeúntes…” (fs. 203 vta./204).

    Finalmente, postuló la declaración de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia y del art. 14 del C.P. (cfr. fs. 205/208).

    A fs. 208 hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 51035/2013/TO1/CFC1

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor F. General, Dr.

    J.A. De Luca (fs. 216/217 vta.), quien solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa.

    En la misma oportunidad procesal se presentó

    la señora Defensora Pública Ad Hoc, Dra. M.G.F., quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación y reiteró los agravios introducidos.

    Asimismo, sostuvo que se ha violado el principio de congruencia en tanto recordó que su asistido fue indagado, procesado y requerida la elevación a juicio por el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa y que finalmente fue condenado por el mismo delito, pero consumado.

    Por otro lado, se agravió frente a la graduación de la pena impuesta, al entender que “…los jueces han incurrido en un supuesto de doble valoración toda vez que han considerado, a los efectos de agravar la respuesta punitiva, los antecedentes condenatorios de mi defendido, lo cual implica una transgresión a la garantía ne bis in ídem, y principio de culpabilidad…” (fs. 223).

    Finalmente, la defensa se agravió frente a la declaración de reincidente, en tanto sostuvo que “…los jueces han reducido la aplicación del instituto [de la reincidencia] al mero dato objetivo de haber cumplido pena en carácter de condenado sin efectuar análisis alguno en relación al tratamiento penitenciario…” (fs.

    224 vta.).

    Reiteró la reserva del caso federal.

  5. Superada la etapa en los arts. 465, último párrafo y 468 del código de rito y realizada también la audiencia de conocimiento directo prevista en el art. 41 del C.P. respecto de J.M.C.F. de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 51035/2013/TO1/CFC1 Vivanco (cfr. fs. 245), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores E.R.R., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez E.R.R. dijo:

  6. Inicialmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto en autos, en los términos en que fue concedido por el tribunal a quo, resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (C.S.J.N., causa G. 342 XXVI, “G., H.D. y otro s/ recurso de casación - causa n° 32/93”, rta.

    el 07/04/95, Fallos: 318:514), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art.

    456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art.

    463 del citado código ritual.

  7. En primer lugar, cabe recordar que en el pronunciamiento que viene recurrido, el tribunal a quo tuvo por acreditado que “…el 19 de septiembre… de [2013], cerca de las 18.30 hs., J.M.C.V., mediante la exhibición de un destornillador, interceptó con fines de robo, parándosele delante a ILLONA BARTOSOVA cuando ésta circulaba por la calle P. antes de su intersección con C. de esta Ciudad, en su bicicleta marca `Sundown Bike´, color azul y amarilla. Así, C.V. para lograr su cometido le refirió `dame la bicicleta o te pincho´, mostrándole intimidatoriamente un destornillador que llevaba envuelto en una campera, luego de lo cual, emprendió su huida a bordo del rodado propiedad de BARTOSOVA por la calle P. en dirección a A.. Un rato después, cuando ya se había marchado de allí y recorrido dos cuadras, personal policial que había sido alertado por ocasionales transeúntes, tras Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 51035/2013/TO1/CFC1 recorrer la zona, alcanzaron a divisarlo a bordo de la bicicleta y lograron su detención luego de que intentara huir fallidamente por cuanto tropezó y cayó.

    Minutos más tarde se hizo presente en el lugar la damnificada BARTOSOVA quien lo reconoció como así

    también a los objetos sustraídos -bicicleta y portaobjetos-…” (fs. 166/166 vta.).

  8. Corresponde dejar sentado que tenemos dicho que la normativa del Código de procedimientos -artículo 463- es clara y precisa en cuanto a la ocasión en que deben invocarse los motivos por los cuales se recurre en casación y que no es otra que el momento de interposición del recurso. Esta norma, a su vez, se relaciona con el artículo 466 ibidem que establece que en el término de oficina se podrán desarrollar o ampliar por escrito los fundamentos de los agravios preestablecidos, por lo que debe entenderse que el referido momento de la determinación de los puntos de impugnación es exclusivo y excluyente de todo otro trámite ulterior (cfr. causas n° 9 “S., M.R. s/recurso de casación”, reg.

    nº 13/93, rta. el 29/7/93; nº 6799 “F., L.M. o Catrilaf, R. s/rec. de casación”, reg.

    nº 727, rta. el 3/7/06, n° 4632 “N., victor A. y otra s/rec. de casación”, reg. 421, rta. el 3/4/07; y n° 7516 “P.P., J.D. s/rec. de casación”, reg. 171, rta. el 1/3/07; entre muchas otras de la Sala III de esta C.F.C.P.).

    A mayor abundamiento, no podemos dejar de mencionar lo dicho sobre el tópico en el voto de la Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctora C.M.A., en la causa “M. 253 XLV, “M.C., O. s/recurso extraordinario”, del 9/12/09, en cuanto sostuvo, en lo que aquí interesa, que “la Cámara Nacional de Casación Penal no se encuentra obligada (…) al tratamiento de los agravios introducidos tardíamente por las partes”.

    Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA...

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