Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 9 de Febrero de 2015, expediente CCC 058035/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - S. I - 58035 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: CROCITTO, G.J. s/LESIONES AGRAVADAS DAMNIFICADO:

BARBETTI , S.B. IMPUTADO: CROCITTO, G.J. s/LESIONES AGRAVADAS DAMNIFICADO:

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver la causa nº CCC58035/2013/TO1/CFC1 caratulada:

CROCITTO, G.J. s/recurso de casación

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  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por la defensa particular de G.J.C., a fs. 111/116vta., el que fue concedido a fs. 117/118, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal nº 14, de fecha 8 de septiembre de 2014, que resolvió: “DENEGAR el beneficio de suspensión del juicio a prueba incoado por G.J.C. en la presente causa nro. 58035/2013…”.(cfr. fs. 108).

  2. ) La defensa particular encauzó la impugnación en ambos inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por “…inobservancia o errónea interpretación de la ley sustantiva, como asimismo en la concurrencia de vicios de fundamentación.”.

    Indicó que el decisorio puesto en crisis debe equipararse a sentencia definitiva ya que ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Aseveró que la resolución impugnada resulta arbitraria, toda vez que el Tribunal ha omitido realizar un análisis de la postura sostenida por el representante de la vindicta pública, toda vez que dicho dictamen resulta nulo, en razón de una fundamentación aparente.

    En tal sentido, remarcó que el dictamen F. –en el que reposó la decisión del a quo- solo enuncia la Convención de “Belém Do Pará”, pero no funda ni analiza el caso concreto, en clara violación del artículo 123 del ordenamiento ritual.

    Remarcó que la decisión adoptada por el Tribunal resulta arbitraria, pues sólo se funda en la voluntad del acusador público y en contra de las constancias obrantes en autos, vulnerando de este modo, los principios de defensa en juicio, de legalidad y de igualdad ante la ley, como así

    Fecha de firma: 09/02/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA también afectando el principio de razón suficiente.

    En cuanto a los alcances del fallo “G.” y de la convención de “Belém Do Pará señalados por el sr. F., indicó que no comparte tal postura y que realizando una interpretación armónica de las normas en juego, sería posible otorgar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba.

    En cuanto a los alcances del artículo 76 bis del C.P., adunó que “… en el particular se trata de dos hechos absolutamente habituales en el mundo tribunalicio, sin características especiales, más que la de tratarse de ilícitos tipificados por el código penal. Es claro entonces que objetivamente se adaptaba el caso a las previsiones del art. 76 bis del CP, cosa que es reconocida por las magistrados.”. (cfr. fs. 115).

    Sostuvo que ni el F., ni el Tribunal han dado fundamentos en el caso en concreto, para sostener su postura que descalifica la concesión del beneficio en estudio.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación incoado.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) A fojas 131/132 vta. la defensa particular presento breves notas, como asimismo lo hizo el Sr. F. General a fojas 133/134. Cumplidas las previsiones del art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., J.C.G. y L.M.C..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Previo a ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente, cabe recordar que se le imputa a G.J.C., los hechos detallados a continuación:

    Hecho I: Haber agredido físicamente a S.B.B. mediante un cabezazo en el rostro, ocasionándole lesiones tales como: `traumatismo facial con compromiso óseo a nivel de los huesos propios de la nariz con Fecha de firma: 09/02/2015 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - S. I - 58035 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: CROCITTO, G.J. s/LESIONES AGRAVADAS DAMNIFICADO:

    BARBETTI , S.B. IMPUTADO: CROCITTO, G.J. s/LESIONES AGRAVADAS DAMNIFICADO:

    desviación nasal, que ha provocado una alteración de la capacidad ventilatoria y una deformación de la armonía del rostro´, el día 24 de julio de 2012, alrededor de las 16 horas en la intersección de la calles Espinoza y G. de este medio.

    Precisamente, el día y hora indicada, mientras S.B.B. se encontraba con el encausado, éste luego de una acalorada discusión le propinó un cabezazo en la cara, ocasionándole las lesiones arriba enunciadas.

    Hecho II: Haber agredido físicamente a S.B.B. mediante un golpe de puño en el rostro ocasionándole lesiones a la altura del ojo derecho, el día 12 de octubre de 2013, alrededor de las 9 horas en el domicilio de la calle Planes 1180 CABA.

    En efecto, el día, hora y lugar indicado, mientras B. se encontraba durmiendo, fue despertada por el justiciable, quien tras una discusión le propinó un golpe de puño en el rostro ocasionándole las lesiones indicadas.

    (cfr.

    fs. 53 y vta.).

    2º) A fs. 100/101 la defensa del imputado G.J.C. solicitó la suspensión del juicio a prueba, pedido que fue ratificado por el propio imputado al llevarse a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del...

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