Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 17 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 095001001/2010/TO/CFC001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 95001001 Principal en Tribunal Oral TO -

Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: MORENO, D.M. s/TENENCIA SIMPLE «caratulaPrincipal»

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver la causa nº FMZ95001001/2010/TO/CFC1 caratulada: “MORENO, D.M. S/RECURSO DE CASACIÓN”.

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 273/281, el que fue concedido a fs. 282, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., de fecha 28 de octubre de 2013, que dispuso:

    1º) Hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba a favor de DIEGO MAXIMILIANO MORENO …por el término de un año (art. 76 bis y ter del C.P.).

    2º) Disponer que el Sr. D.M.M. cumpla con las siguientes reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis de Código Penal, durante el plazo fijado precedentemente: a) Fijar residencia; b) Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes, c) someterse al cuidado del patronato de presos, liberados y excarcelados, de nuestra provincia, a quien se le solicitará la colaboración pertinente, cuyos informes deberán ser elevados oportunamente al sr. Juez de Ejecución Penal; d) realizar trabajos comunitarios, en la entidad que deberá denunciar en el término de quince (15)

    días de notificada de la presente. Fuera de sus horarios habituales de trabajo, a razón de cuatro (4) horas semanales, debiendo acreditar los mismos bimestralmente en forma fehaciente, por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal.

    3º)Fijar la suma de pesos seiscientos ($

    600,00)como monto reparatorio…

    (cfr. fs. 271).

    2º) El Sr. Fiscal encauzó la impugnación en las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que existía una “…clara arbitrariedad al conceder la suspensión del juicio a prueba Fecha de firma: 17/09/2014 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA al causante D.M.M., imputado en autos por el delito previsto en el art. 14 primera parte de la ley 23.737…”, pues el a quo no observó las normas de aplicación (cfr. fs.273).

    Señaló que “el cuarto párrafo del art. 76 bis del C.P. otorga al consentimiento fiscal el carácter de requisito previo para habilitar la posibilidad de que el Tribunal otorgue el beneficio de la suspensión a prueba del juicio”(cfr. fs.277).

    Entendió que la titularidad de la acción está en manos del Ministerio Público Fiscal, en consecuencia el instituto de la suspensión del juicio a prueba incide directamente sobre la continuación del proceso.

    ...La intervención del fiscal resulta imprescindible y su opinión respecto a la procedencia del beneficio no puede ser desoída, so pena de desalojarlo de la atribución que constitucionalmete tiene asignada.”

    Destacó, que “…en el caso de autos, el incuso detentaba en su poder cuatrocientos sesenta gramos (460 grs.)

    de marihuana, que representa una potencialidad productiva cercana a los mil cigarrillos armados de dicha hierba (porros) si tenemos en cuenta que –conforme la experiencia en otras causas- cada cigarrillo pesa alrededor de medio gramo entre papel y sustancia. Para esta Fiscalía la cantidad secuestrada resulta suficiente para mantener la acción pública normada por el artículo 14 primer párrafo de la ley de estupefacientes…

    (cfr. fs. 279 vta.).

    Solicitó que en virtud de las consideraciones expresadas se revoque la suspensión del juicio a prueba concedida a M..

    Formuló reserva de la cuestión federal.

    3°) A fs. 304/306 la defensa presento breves notas.

    Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P...

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