Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2017, expediente CCC 012578/2010/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12578/2010/TO1 TOCC nº1 Causa 4584 L. s/Robo Buenos Aires, 8 de Mayo de 2017 .

Y VISTA:

La presente causa 4584 seguida por ante este

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, integrado por el

Dr. L.J. Salas, como juez unipersonal por el delito de Robo

contra L. A. J., argentino, D.N.I 32.601.787,

nacido el 29/8/85, en San Miguel de Tucumán, hijo de Soila Felisa

Jiménez; domiciliado en Villa Cabildo, Casa 13, S. de

Tucumán, de la cual; RESULTA:

Que el Agente Fiscal requirió la elevación a juicio

de la presente causa contra el mencionado por el delito de robo

simple.

La F. General S. ante este tribunal, Dra. Mónica

Cuñarro, interviniente en este juicio, solicitó se encause el presente proceso

por la vía abreviada contemplada en el art. 431 bis del C.P.P.N., solicitando

se dicte sentencia, condenando al imputado como autor penalmente

responsable de los hechos descritos en el requerimiento de elevación a

juicio, calificándolo de igual forma –autor de Robo Simple, arts. 45 y 164

Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958511#178198335#20170508153133315 del C.P. solicitando se le imponga al mismo, en el marco del acuerdo

presentado, en virtud de los índices mensurativos contemplados en los arts.

40 y 41 del C. Penal, la pena de cuatro meses de prisión, de cumplimiento

efectivo y costas, 29.3, 40, 41, 45, 164 y 530 y 531 del C.P.P.N.).

L. asistido por su letrada, la Defensora

Oficial Coadyuvante, Dra. N., interviniente

en este proceso, en video conferencia celebrada en la sede del

Tribunal Oral Federal de Tucumán, con la asistencia del Dr.

H., como S. y del Defensor

Oficial actuante ante el Tribunal Oral Federal de Tucumán, Dr.

C. Lo Pinto, reconoció la existencia de los hechos

reseñados y la responsabilidad que en los mismos le cupo,

prestando conformidad con la calificación señalada, como así

también con la sanción requerida por el ministerio fiscal,

firmando junto a su letrada el escrito referido.

El imputado compareció a los fines previstos por el art. 41.2 del C.P.

y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N., por medio de video conferencia con

el suscripto, en la que intervino. Durante la audiencia le fue exhibido el

escrito señalado precedentemente y a preguntas que se le formularon

respondió haber sido informado acerca de la naturaleza y efectos del

mencionado acuerdo, y haber prestado libremente su consentimiento con

los términos del mismo, por lo que la presente causa quedó en condiciones

de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: L.R.J.S...

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