Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Mayo de 2017, expediente CCC 012578/2010/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12578/2010/TO1 TOCC nº1 Causa 4584 L. s/Robo Buenos Aires, 8 de Mayo de 2017 .
Y VISTA:
La presente causa 4584 seguida por ante este
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, integrado por el
Dr. L.J. Salas, como juez unipersonal por el delito de Robo
contra L. A. J., argentino, D.N.I 32.601.787,
nacido el 29/8/85, en San Miguel de Tucumán, hijo de Soila Felisa
Jiménez; domiciliado en Villa Cabildo, Casa 13, S. de
Tucumán, de la cual; RESULTA:
Que el Agente Fiscal requirió la elevación a juicio
de la presente causa contra el mencionado por el delito de robo
simple.
La F. General S. ante este tribunal, Dra. Mónica
Cuñarro, interviniente en este juicio, solicitó se encause el presente proceso
por la vía abreviada contemplada en el art. 431 bis del C.P.P.N., solicitando
se dicte sentencia, condenando al imputado como autor penalmente
responsable de los hechos descritos en el requerimiento de elevación a
juicio, calificándolo de igual forma –autor de Robo Simple, arts. 45 y 164
Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958511#178198335#20170508153133315 del C.P. solicitando se le imponga al mismo, en el marco del acuerdo
presentado, en virtud de los índices mensurativos contemplados en los arts.
40 y 41 del C. Penal, la pena de cuatro meses de prisión, de cumplimiento
efectivo y costas, 29.3, 40, 41, 45, 164 y 530 y 531 del C.P.P.N.).
L. asistido por su letrada, la Defensora
Oficial Coadyuvante, Dra. N., interviniente
en este proceso, en video conferencia celebrada en la sede del
Tribunal Oral Federal de Tucumán, con la asistencia del Dr.
H., como S. y del Defensor
Oficial actuante ante el Tribunal Oral Federal de Tucumán, Dr.
C. Lo Pinto, reconoció la existencia de los hechos
reseñados y la responsabilidad que en los mismos le cupo,
prestando conformidad con la calificación señalada, como así
también con la sanción requerida por el ministerio fiscal,
firmando junto a su letrada el escrito referido.
El imputado compareció a los fines previstos por el art. 41.2 del C.P.
y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N., por medio de video conferencia con
el suscripto, en la que intervino. Durante la audiencia le fue exhibido el
escrito señalado precedentemente y a preguntas que se le formularon
respondió haber sido informado acerca de la naturaleza y efectos del
mencionado acuerdo, y haber prestado libremente su consentimiento con
los términos del mismo, por lo que la presente causa quedó en condiciones
de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: L.R.J.S...
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