Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 19 de Octubre de 2018, expediente FGR 081000657/2009/0

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000657/2009/

VALDEZ DAMIAN OSCAR, M.R.F. S/ LEY DE ESTUPEFACIENTES General Roca, 19 de octubre de 2018.-

Téngase presente lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 440/442 y pasen los autos a despacho para resolver.

VISTOS:

El pedido de extinción de la acción penal por prescripción realizado por el señor Defensor Público Oficial, doctor F.L.O. a fs. 436, en la presente causa caratulada “VALDEZ, D.O. y otra s/

ley de estupefacientes” (expte. nro. FGR 81000657/2009/TO1), puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 436 se presenta el representante del Ministerio Público de la Defensa, doctor Fernando L.

    OVALLE, solicitando la prescripción de la acción penal por la que su defendido viene requerido a juicio.

    En tal sentido, sostuvo que VALDEZ llega a esta instancia siendo imputado en orden a los delitos de tenencia de estupefacientes para consumo personal en concurso real con suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por cometerse en perjuicio de un menor, figuras previstas y reprimidas en los arts. 14, 2do.

    párrafo, 5, último párrafo y 11, inc. a, todos de la ley 23.737.

    Asimismo, detalló que en el caso de concurso de delitos resulta de aplicación lo normado por el art. 67, último párrafo del C.P., de manera que el instituto de la Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #3264220#219242413#20181019111034137 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000657/2009/

    prescripción debe analizarse por cada hecho en particular y que de conformidad con el art. 62, inc. 2 del C.P., dada la escala penal prevista para los tipos de mención, la prescripción de la acción operaria a los dos (2) años para la tenencia para consumo y a los cuatro (4) años para el suministro gratuito.

    Fundó su postura en que el último acto que se produjo en el legajo con fuerza interruptiva es el decreto de citación a juicio de fecha 07/09/2009 (fs. 319), razón por lo cual los plazos detallados se encuentran fenecidos.

  2. Conferida la vista de rigor, a fs. 438 la señora F. General, doctora M.T.B., dictamina en sentido favorable a petición de la defensa.

    Sin perjuicio de ello, solicitó que previo a resolver y mediante el cotejo de fichas dactilares ante el Registro Nacional de Reincidencia se actualicen los antecedentes del acusado...

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