Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Noviembre de 2016, expediente FGR 081000599/2007/0

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000599/2007/

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, a los 11 días de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S. y los vocales M.R.L. y R.F.G., con la presencia de la secretaria, E.B., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “GOYE, O. – CORTES, W.E. –C., V.R. –Z., O.O. –M., G. s/ administración pública”, expediente nro. FGR 81000599/2007, que se sigue a G.M., titular del DNI N° 14.311.340, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de septiembre de 1960 en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, con domicilio en calle Dos de Mayo N° 13.402 de la localidad de Los Corralitos, partido de Guaymallen, provincia de Mendoza.

RESULTA:

I.H..

Que conforme las requisitorias de elevación a juicio obrante a fs. 1062/1105 y 1114/1143, se le imputa al acusado los siguientes hechos:

Primero

Que en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha indeterminada pero posterior al 15 de febrero del año 1999 y anterior al 10 de mayo de ese año, gestionó fraudulentamente un subsidio en favor de la Asociación Regional Bariloche de Obras Sociales (ARBOS), integrando el directorio el señor O.O.Z., V.R.C. y W.E.C. y Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: MARIANO R.LOZANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #3264142#166008645#20161111120055623 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000599/2007/

como contador de dicha entidad el señor O.G.. El subsidio fue solicitado el día 10 de mayo de 1999, ante la Administración de Programas Especiales (APE) dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, por la suma de ciento ochenta y cinco mil pesos ($185.000), valor que sería destinado a otras finalidades extrañas a aquellas esgrimidas con el objetivo de lograr esa partida, fundándose en el fin ficticio de costear una auditoría sobre el desempeño del concesionario de los servicios médicos que brindaba ARBOS, la que sería realizada por la empresa Fox Valley S. A.

El subsidio fue presentado el 10 de mayo de 1999 y obtuvieron el dinero señalado el día 3 de agosto de ese año, y luego de ingresarlos y extraerlos de los libros, se le entregó a la empresa “fantasma” F.V., que era supuestamente la prestadora de servicios para los que se dio el subsidio. Dicha empresa no poseía trayectoria, ni movimiento comerciales, ni infraestructura como para realizar la tarea encomendada, había sido recientemente creada y era dirigida por el señor C. y Carcar. Tales circunstancias, y el hecho de que los fondos pasaron el 6 de agosto de 1999 a una cuenta personal del señor G.M., como así también la falta de cumplimiento cierto de las tareas que debían realizarse, y la no aplicación de los fondos a los fines debidos, indican el apoderamiento ilegítimo Segundo: En San Carlos de Bariloche, en fecha indeterminada pero posterior al 15 de febrero de 1999 y Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: MARIANO R.LOZANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #3264142#166008645#20161111120055623 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000599/2007/

anterior al 23 de septiembre de 1999, tomó parte en la preparación de un pedido de subsidio a la Administración de Programas Especiales (APE) dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, por la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) fraudulentamente fundado en favor de la Asociación Regional Bariloche de Obras Sociales (ARBOS), que tenía el fin ficticio de costear un trabajo de consultoría que preveía un proyecto arquitectónico y de planificación asistencial para ARBOS, que sería realizado por la empresa Surtsey S. A.

La solicitud de subsidio fue presentada el día 28 de septiembre del año 1999 y obtuvieron la suma de un millón setecientos cincuenta mil pesos ($1.750.000) el día 28 de octubre de 1999, se lo entró y sacó de los libros y se lo entregó a la empresa “fantasma” Surtsey S. A., dicha empresa no tenía trayectoria, ni movimientos comerciales, ni infraestructura como para realizar tarea alguna, había sido recientemente creada y acababa de pasar a ser dirigida por el señor O.G. y el señor G.M.. En tales circunstancias, el dinero pasó el día 2 de noviembre de 1999 a una cuenta personal del señor G.M., como así también la falta de cumplimiento cierto de las tareas que debían realizarse, y la no aplicación de los fondos a los fines debidos, indican el apoderamiento ilegítimo.

La calificación legal atribuida a M., conforme lo entendiera el F. de Grado, es de fraude en perjuicio de la Administración Pública (arts. 174 inc. 5 en función del art. 172 del Código Penal), reiterado en dos Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: MARIANO R.LOZANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #3264142#166008645#20161111120055623 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000599/2007/

oportunidades, delitos por los que el acusado respondería en calidad de coautor (arts. 45 y 55 del Código Penal).

  1. Juicio abreviado.

    Que a fs. 4905/4906 obra el acta que da cuenta del acuerdo celebrado entre las partes.

    En dicha presentación, la señora F. General, doctora M.T.B., hizo saber al Tribunal que se acordó con la defensa y el imputado la realización de un juicio abreviado, por lo que solicitó que se fije audiencia conforme el artículo 431 bis del código de forma.

    Asimismo, citando la resolución PGN 30/12, destacó la eficacia que ha venido demostrando la aplicación del instituto en cuestión.

    Con respecto a la calificación legal, mantuvo la imputación por la cual el Fiscal de Grado a fs. 1114/1143 requirió que el imputado sea llevado a juicio, que a su vez, resulta coincidente con el requerimiento de elevación realizado por la querella a fs. 1062/1105.

    En este escenario las partes acordaron la imposición de una pena de prisión efectiva de 3 años, más una multa de $45.000, por considerarlo a M. autor penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la administración pública (arts. 45, 55, 172 en función del 174 inc. 5; 22 bis, 29 inc. 3 del CP y 431 bis del CPPPN).

    En cuanto a la fundamentación de la pena arribada, las partes tuvieron en cuenta el principio de igualdad ante la ley respecto de la modalidad de condena impuesta a sus consortes en la sentencia obrante a fs.

    Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: MARIANO R.LOZANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #3264142#166008645#20161111120055623 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000599/2007/

    3530/3588 del presente sumario; así, se valoró como circunstancias agravantes, la naturaleza del delito, la complejidad de las maniobras realizadas, el nivel de instrucción que posee y la consiguiente capacidad de motivación en la norma que en virtud de ello poseía.

    Como circunstancias atenuantes se destacó la edad del imputado, su composición familiar, su actual estado laboral, la falta de antecedentes penales y el prolongado tiempo de tramitación que ha llevado el sumario.

    El día 07 de noviembre del corriente año se realizó la audiencia contemplada en el artículo 431 bis del CPPN. En esa oportunidad el Tribunal declaró formalmente admisible el acuerdo, y tomó conocimiento de “visu” sobre M. (fs. 4931/4932).

    El imputado, asistido por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.L., refirió

    comprender los términos del acuerdo arribado, ratificando la existencia de los hechos, su participación en los mismos, la calificación legal señalada y la pena concertada. Lo propio hizo su asistente legal.

    Asimismo, M. manifestó estar de acuerdo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR