Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Noviembre de 2016, expediente FGR 081000839/2012/0

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000839/2012/

Principal en Tribunal Oral 0 - IMPUTADO: VERA MENDIETA , H. s/Ley estupefacientes General Roca, 1 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados “VERA MENDIETA, H. s/

Ley de Estupefacientes” (Expte. Nº 81000839/2012); puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que en la presente causa por sentencia de fecha 22/05/2015 (fs. 519/532), el señor H.V.M. fue condenado a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737; arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal).

    Dicho fallo, fue confirmado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, al rechazar los recursos de casación (fs. 578/584vta.) y extraordinario (fs. 601), presentados por el Ministerio Público de la Defensa.

    De acuerdo a lo informado por Secretaría a fs.

    629, a partir de las constancias que obran en el sumario, V.M. fue detenido el día 12 de agosto del 2011 (fs. 1), hasta el día 26 de septiembre de ese mismo año (fs. 128/131), siendo nuevamente encarcelado el día 07 de septiembre del corriente año (fs. 607), permaneciendo en tal situación hasta la fecha.

    Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #3264565#165956797#20161102122240172 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000839/2012/

    Teniendo en cuenta ello, el condenado agotaría la condena impuesta el día 24 de enero de 2021, caducando la inscripción registral el 24 de enero de 2031.

  2. Dicho cómputo fue observado por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.L., quien a fs.

    632 manifestó que su pupilo estuvo detenido entre los días 22 de agosto al 26 de septiembre del año 2011 en que fue excarcelado, agregó que en fecha 07 de agosto del corriente año fue nuevamente detenido, hasta el día de la fecha.

    Señaló que en la primera oportunidad se encarceló

    a V.M. por un total de 1 mes y 15 días, tiempo que corresponde descontar de la pena de impuesta, con lo cual, a su entender le restan cumplir 4 años, 4 meses y 15 días, todo ello tomando como fecha el...

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