Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 31 de Agosto de 2016, expediente FGR 081000857/2013/0

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000857/2013/

Principal en Tribunal Oral 0 - RECURRENTE: MONTECINO, H.I. Y OTROS s/Ley estupefacientes General Roca 31 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas:

MONTECINO, H.I. Y OTROS S/LEY ESTUPEFACIENTES

, (Expte N° 81000758/2013/TO1), puestos a despacho para resolver la aprobación del cómputo de pena de fs.

6963/6964; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la presente causa C.M.S. fue condenada a la PENA UNICA de SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA y multa de mil quinientos pesos ($1.500), por ser considerada coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737, 12, 21, 29 y 45 del C.P., 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). Dicha pena, comprende a su vez la impuesta por el Tribunal Oral Federal de Neuquén en la causa nro. 83000805/12, donde se la condenó a la cinco años de prisión y multa de quinientos pesos ($500) por hallarla responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; y así también de la pena impuesta por la Oficina Judicial Penal de la I Circunscripción Judicial de la Provincia de Neuquén (expte.

    22555/2014), donde se la condenó a dos años de prisión por el delito de tenencia de arma de guerra.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #3264592#160334620#20160902111853035 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000857/2013/

    A su vez, en el mismo pronunciamiento N.F.R., fue condenado a la PENA UNICA de SEIS (6) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA y multa de mil quinientos pesos ($1500), tras ser considerado coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737, 12, 21, 29 y 45 del C.P., 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). En igual sentido que su consorte, la condena comprende a su vez la impuesta por el Tribunal Oral Federal de Neuquén en la causa nro. 83000805/12, donde se lo condenó a cinco años de prisión y multa de quinientos pesos ($500) por delito señalado en el párrafo que antecede.

    Que de acuerdo a las constancias en autos, C.M.S. fue detenida el día 28 de septiembre de 2012, hasta el día de la fecha (fs. 1523). A su vez, en el marco de la investigación 83000805/2012 permaneció

    detenida desde el desde el 29 de abril de 2010 hasta el 5 de mayo de...

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