Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Diciembre de 2016, expediente CFP 012695/2009/PL01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 12695 Principal en Plenario PL01 - REBELDE:

CACERES , R. s/ESTAFA, FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

DENUNCIANTE: JUZGADO CRIMINAL DE INSTRUCCION N° 15 Y OTRO REBELDE: CACERES, R. s/ESTAFA, FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: JUZGADO CRIMINAL DE INSTRUCCION N° 15 Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2364/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación obrante a fojas 555/557 vta.

interpuesto en la presente causa n° CFP 12695/2009/PL1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CÁCERES, R. s/

recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7 -Secretaría nº 13-

    resolvió, con fecha 4 de marzo de 2016, “DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE R.C. (…) y SOBRESEERLO en consecuencia (…)” (fs.

    547/549).

  2. ) Que contra dicha resolución, el Señor Fiscal Federal, Dr. G.P., interpuso recurso de apelación (fs. 550/552), el que fue concedido por el a quo con fecha 17 de marzo de 2016 (fs. 553), decisión luego que fue revocada por contrario imperio en razón de haber mediado un error involuntario por parte del tribunal de juicio (fs. 554).

    En razón de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación Fecha de firma: 07/12/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #3446308#163625038#20161207125238440 contra la sentencia del 4 de marzo de 2016, el que fue concedido a fs. 559/560 por el tribunal y mantenido a fs.

    565 por el Señor Fiscal General ante esta instancia.

  3. ) Que el recurrente fundó su presentación recursiva en el supuesto de impugnación previsto en el art. 456, inc. 1º, del Código Procesal Penal de la Nación, por considerar que la decisión recurrida resulta arbitraria por errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art. 76 ter del Código Penal, viéndose afectada de ese modo la garantía constitucional del debido proceso.

    1. inicio, efectuó un repaso de los distintos actos procesales celebrados durante la instrucción de la presente causa, y luego de ello refirió

    que “(…) a los efectos de computar los plazos de la prescripción de la acción penal debe estarse a la fecha de la resolución mediante la cual V.S. revocó aquel beneficio, es decir el 20 de noviembre de 2014.”.

    Argumentó dicha postura diciendo que “(…) entre el 9 de mayo de 2012 y el 20 de noviembre de 2014 se llevaron a cabo los controles pertinentes a la ejecución de la suspensión de juicio a prueba otorgada a C., realizándose los cambios de instituciones propuestos por el interesado a fin de facilitar la realización de las tareas impuestas, sin que dicho plazo haya excedido el plazo de tres años previsto (…)”.

    Seguidamente, indicó que el último acto Fecha de firma: 07/12/2016 2 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: E.C.D., SECRETARIA DE CAMARA #3446308#163625038#20161207125238440 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 12695 Principal en Plenario PL01 - REBELDE:

    CACERES , R. s/ESTAFA, FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

    DENUNCIANTE: JUZGADO CRIMINAL DE INSTRUCCION N° 15 Y OTRO REBELDE: CACERES, R. s/ESTAFA, FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: JUZGADO CRIMINAL DE INSTRUCCION N° 15 Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    de la causa con carácter interruptivo fue la citación de las partes a comparecer a juicio, celebrado con fecha 7 de noviembre de 2011, por lo que “(…) teniendo en cuenta que entre el 7 de noviembre de 2011 y el 9 de mayo de 2012 se computaron seis meses de los plazos de prescripción que, en este caso, es de tres años; y que desde el 20 de noviembre de 2014 a la fecha [29 de marzo de 2016] ha transcurrido 1 año y tres meses, [entendió] que la acción penal...

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