Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCC 014225/2009/PL01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 14225 Principal en Plenario PL01 -

IMPUTADO: M.R.E.J. Y OTRO s/LESIONES CULPOSAS (ART.

94 - 1° PARRAFO) DAMNIFICADO: P.J.M.P.M.R.E.J. Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO DAMNIFICADO:

P.J.M.P. Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2155/16.1 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 14225/2009/PL1/CFC1, caratulada: “MARRUGAT, R.E.J.; LEONE, R.F. s/recurso casación”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados a fs. 1033/1040 vta. y 1041/1060 vta.

por las defensas de R.E.M. y de R.F.L. contra la resolución dictada por esta Sala I obrante a fs. 1019/1031, en cuanto resolvió: “

  1. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos en autos; por mayoría, CON COSTAS en la instancia (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. TENER PRESENTE las reservas de caso federal efectuadas por las defensas”.

Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts.

14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Los agravios esgrimidos sólo se traducen en la exposición de un criterio discrepante con la forma en la que este Tribunal resolvió los planteos introducidos. En Fecha de firma: 08/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19423905#165736710#20161108172737301 efecto, no se evidencia ni los recurrentes logran demostrar un correcto planteo de la cuestión federal, que permita la habilitación de la instancia extraordinaria, pues las defensas pretenden soslayar tal requisito mediante la mera invocación de arbitrariedad y de lesión constitucional, sin demostrarlo.

Además, no cabe hacer excepción al principio rector aludido porque se haya evocado la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prosperen las impugnaciones con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen...

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