Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Mayo de 2016, expediente CCC 034636/2014/PL01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 34636/2014/PL1/CFC1 REGISTRO NRO. 607/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 (dieciocho) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 390/394 vta., de la presente causa CCC 34636/2014/PL1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "V.C., V.G. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Correccional nro. 2 de esta ciudad, en la causa CCC 34636/2014/PL1 de su registro, mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, en cuanto aquí interesa, resolvió “

  2. CONDENAR a V.G.V.C. […] por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas, que diera inicio a esta causa nº CCC 34.636/2014 a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, el pago de las costas y accesorias legales, revocando la condicionalidad de la sanción que le impusiera el Juzgado Nacional en lo Correccional nº11 en la causa CCC 15950/2012 (art. 26, 27, 29 inc. 3, 45, 89, 92 en función del del 80 inc. 1 del CP, y arts. 409, 530, 531 y ccdtes. del CPP).

  3. Condenar a V.G.V.C. […] a la pena única de tres años y cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la impuesta en el punto II, y de la pena única de tres años de prisión en suspenso que dictara el Juzgado Nacional en lo Correccional nº11 en la causa CCC 15950/2012” (fs. 361/383).

  4. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el defensor oficial de V.C., Dr.

    Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23146236#152075823#20160519093412523 F.M., (fs. 390/394 vta.), que concedido a fs.

    395/396 vta., fue mantenido a fs. 413.

  5. Que el recurrente encarriló sus agravios en orden al segundo motivo casatorio previsto por el art. 456 del código de forma.

    En primer lugar, aclaró que el recurso se dirige exclusivamente contra el punto III de la sentencia por cuanto unificó la pena de seis meses de prisión impuesta por el hecho –cuya materialidad no cuestiona- con aquella impuesta por el Juzgado Correccional nro. 11 de tres años de prisión en suspenso (en la causa CCC 15950/12), en la pena única de tres años y cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento.

    En concreto, se agravia del rechazo por parte de la jueza correccional, a su criterio con argumentos arbitrarios, del pedido de que las penas fueran unificadas en tres años de prisión efectiva, debido a la afectación en la capacidad de culpabilidad que pesa sobre su pupilo.

    Al respecto, explicó que se encontraba acreditado en la causa, que V.C. sufrió un traumatismo cráneo encefálico con lesión parieto temporal, que pudo haber generado sgonosintomatología, sea en la abstinencia como consumo de sustancias, con trastornos en el control impulsivo, y merma en la capacidad de control de los impulsos.

    De esta forma, entendió acreditado que su defendido actuó con una disminución en su culpabilidad, razón por la cual impetró que la pena a imponer fuera la mínima y la unificara en la pena de tres años de efectivo cumplimiento, más la aplicación de un tratamiento tendiente a superar el problema verificado.

    Aclaró que no cuestionaba el monto punitivo impuesto por el hecho juzgado, sino el modo en que se unificó con la condena anterior, que a su entender careció de razones fundadas para apartarse de lo peticionado por la defensa.

    De esta forma, solicitó que se anule parcialmente la sentencia recurrida –concretamente el punto dispositivo III-

    Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23146236#152075823#20160519093412523 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 34636/2014/PL1/CFC1 por arbitrariedad, y se imponga a su asistido una nueva pena, de tres años de efectivo cumplimiento.

  6. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo el Dr. R.W., F. General ante esta Cámara, solicitó

    fundadamente que se rechace el recurso de casación presentado por la defensa oficial (fs. 418/419 vta.).

    En la misma ocasión se presentó la Dra. L.B.P., Defensora Pública Oficial ante esta CFCP (fs.

    420/425 vta.), quien reiteró los argumentos expuestos por su colega de la instancia anterior. Agregó que en el caso su defendido actuó bajo un estado de imputabilidad disminuida, lo que implica un déficit en su capacidad mental para entender acabadamente las consecuencias jurídicas de sus acciones. Que entonces, debería imponerse el mínimo de la pena de tres años de prisión efectiva, junto al tratamiento médico correspondiente, en función de satisfacer el principio de la pena justa y proporcional a la culpabilidad del autor.

    Indicó que si bien es cierto que en nuestro ordenamiento legal no están previstos supuestos de inimputabilidad parcial o disminuida (salvo en casos puntuales de emoción violenta y circunstancias...

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