Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 3 de Junio de 2015, expediente CCC 002527/2011/PL01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 2527/2011/PL1/CFC1 REGISTRO N° 1059/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de JUNIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 201/210 de la presente causa N.. CCC 2527/2011/PL1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "RISSO, M.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 11 de esta ciudad, en la causa nro. 2527/2011 de su registro, con fecha 20 de mayo de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: “REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA concedida a M.A.R.” (fs. 199).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Correccional Nº 5, doctor D.G.N., a fs. 201/210, el cual fue concedido por el tribunal a quo a fs. 217/218 y mantenido en esta instancia a fs. 222 por la doctora M.F.L..

  3. Que la defensa encauzó su recurso en ambos fundamentos previstos en el art. 456 del código de rito y efectuó una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    Así, sostuvo que para la determinación de “la comisión de un delito”, como factor detonante para la revocación de la suspensión del juicio a prueba, no basta con la mención de la fecha de comisión de un hecho criminal, sino que se exige la existencia de una resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada que acredite que durante el lapso de suspensión se cometió el suceso fáctico y la responsabilidad criminal del imputado en el hecho.

    En este sentido, señaló que el 12 de octubre de 2012, fecha en la cual finalizó el lapso de vigencia de la probation, R. se encontraba únicamente “sospechado” de la comisión de un delito, y que no fue hasta el 27 de noviembre Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA del 2013 que adquirió firmeza el dictado del pronunciamiento condenatorio dictado contra el nombrado.

    Además, agregó al respecto que “Y es que no puede perderse de vista que de no haber mediado negligencia por parte del Estado en su labor de vigilancia y contralor del cumplimiento de las pautas compromisorias impuestas, la situación procesal del encausado habría quedado resuelta con anterioridad al dictado de la sentencia condenatoria (y declarativa de la comisión de nuevo delito) pronunciada por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes” (cfr. fs. 206vta.).

    Por otro lado, afirmó que la duración de la suspensión del juicio a prueba no se extiende hasta el momento en que el juzgado de ejecución se pronuncia respecto del cumplimiento de las reglas de conducta sino que sólo abarca el período estipulado por los jueces al momento de otorgar el instituto.

    Por último, manifestó que el magistrado correccional no respetó el trámite legalmente estipulado en tanto omitió

    correrle vista al agente fiscal, vulnerando la legalidad del procedimiento y la sustanciación de un debido proceso legal y justo.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., no se efectuaron presentaciones (cfr. fs. 224).

  5. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 226, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que la resolución atacada en casación, revocación de la probation, cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. puesto que, resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo, por sus efectos (art. 491 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 2527/2011/PL1/CFC1

  7. Motiva el recurso de casación que se encuentra en estudio ante esta Alzada, la pretensión defensista consistente en que se anule el fallo que revoca la suspensión del juicio a prueba de M.A.R..

    En el sub examime, conforme surge de la resolución de fs. 165/166vta., el 5 de octubre de 2011 el Juzgado Nacional en lo Correccional nº 11, suspendió el proceso a prueba de R..

    Con fecha 20 de mayo de 2014, se dispuso revocar dicha probation, al constatar que R. fue condenado por un hecho cometido durante el período de suspensión de juicio a prueba.

  8. Ahora bien, se plantea en autos el caso que reclama establecer la extensión que corresponde otorgar a la verificación de la circunstancia “comisión de un nuevo delito” durante el período de suspensión del ejercicio de acción penal, como condición de revocación de esa suspensión (art. 76 bis del Código Penal).

    La gran mayoría de la doctrina y jurisprudencia nacional se ha expedido en el sentido de reclamar que para que proceda la revocación de la suspensión del juicio a prueba, resultará necesario que el delito que impondrá la modificación de dicho instituto habrá de encontrarse, en mérito a la verificación de su acaecimiento histórico, refrendado mediante una sentencia condenatoria firme que así

    lo establezca, fundándose ese mayoritario temperamento con recurso a...

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