Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 9 de Febrero de 2015, expediente CCC 650082760/2012/PL01/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 650082760/2012/PL1/CFC1 Registro Nº 25/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente, y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nro. CCC 650082760/2012/PL1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “PEREIRA, E.E. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 8de esta Ciudad, el día 17 de febrero de 2014, resolvió, en el marco de la causa nro. 650082760/2012 de su registro, -en lo que aquí

    interesa-: “RECHAZAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO A PRUEBA formulada por la Defensa de ESTEBAN EDUARDO PEREIRA” (fs. 146/148).

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 149/155 la Defensora Pública Oficial, doctora K.A.B., asistiendo a E.E.P., siendo concedida la vía recursiva por el juez de a quo a fs.

    156 y mantenido ante esta instancia a fs. 159 por la Defensora “ad hoc” M.F.L..

  3. Que la recurrente encuadró su pretensión en las previsiones del inciso 1º del art.

    456 del C.P.P.N.

    Sostuvo la defensa, en primer lugar, que cuando la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal es favorable –como en el caso-, resulta vinculante para el Tribunal y, consecuentemente, deviene inaplicable el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aludido por el a quo en la resolución impugnada (Góngora), en el que el F. se opuso al otorgamiento del beneficio en cuestión. Puso énfasis en destacar que los jueces no pueden impulsar Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA la persecución penal de oficio, pues quien ejerce ese rol de manera autónoma e independiente de los restantes poderes del Estado es el Ministerio Público Fiscal.

    Afirmó que su defendido cumple con los recaudos exigidos por el art. 76 bis. del C.P. para acceder a la probation: la posibilidad de que la eventual pena a imponer sea de cumplimiento condicional, de acuerdo a la escala penal prevista para el delito endilgado a P., y el consentimiento fiscal para su procedencia.

    En otro orden de ideas, refirió que el antecedente del Máximo Tribunal invocado en la sentencia dista en mucho del supuesto ventilado en autos, toda vez que en el caso de autos nada se ha probado en punto a que el hecho imputado fuera “…por violencia contra la mujer…basada en su género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer…”.

    Razonó la defensora, que la aplicación de una sanción penal tiene que presentarse como ultima ratio.

    Con invocación del precedente “A.” sobre la tesis amplia de aplicación del instituto en estudio, bregó por la procedencia del recurso articulado.

    Expresó que no se advierte, más allá del “escarnio público”, cuánto más provechoso resultaría, a los fines del proceso, llevar adelante una audiencia de debate en vez de la audiencia celebrada en los términos del art. 293 del digesto ritual.

    Agregó que, de acuerdo al informe de riesgo realizado por los profesionales de la O.V.D. obrante a fs. 127, el presente caso carece de riesgo, ya que los involucrados no tienen contacto desde fines de 2012.

    Solicitó, en definitiva, que se expida esta Cámara en forma favorable a su pretensión. Hizo expresa reserva del caso del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 650082760/2012/PL1/CFC1 previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, (fs. 32/33), quien se apartó de los argumentos formulados por su colega de la instancia anterior y adhirió a la decisión enunciada por el magistrado en la resolución recurrida, y solicitó que se rechace el recurso articulado por la defensa.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 167, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., E.R.R. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto oportunamente (conf.

    art. 463 del C.P.P.N.) por la defensa de E.E.P. resulta formalmente admisible, en principio, pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos:

    304:1817; 312:2480).

    En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R.”, oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal”

    (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º). Por lo demás, estando reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos en los arts. 432, 438, 456, 463 y ccdtes. del C.P.P.N., corresponde proceder al estudio de cuanto fuera materia de agravio por parte de la recurrente.

  7. Ahora bien, ya he tenido oportunidad de señalar que el dictamen fiscal sobre el pedido de suspensión del juicio a prueba no resulta de carácter vinculante (cfr. causa...

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