Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 25 de Junio de 2014, expediente CCC 036875/2012/TO01

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 36875

Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal BERGHELLA, A.A. Y OTRO s/ROBO

CON ARMAS

BERGHELLA, A.A. Y OTROS s/ROBO

CON ARMAS DAMNIFICADO: VEGA NICOLAS Y

OTRO

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de junio de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº 36875, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - BERGHELLA, AMER ANTONIO Y OTRO s/ROBO

CON ARMAS”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 20,

    con fecha 14 de febrero de 2014, resolvió no hacer a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por A.A.B. (cfr. fs. 33/35).

  2. ) Que contra dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial, doctora P.G.L., asistiendo al nombrado, interpuso recurso de casación a fs. 40/47 vta.,

    el que fue concedido a fs. 48/48 vta.

  3. ) El impugnante encauzó la vía impugnatoria en ambas previsiones del art, 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar y luego de reseñar los antecedentes de los presentes obrados, entendió que el rechazo del beneficio que fuera solicitado en favor de A.A.B. resulta arbitrario por cuanto el sentenciante omitió valorar especiales circunstancias puestas de relieve en los distintos informes agregados en autos.

    En ese sentido recordó que del informe que fuera confeccionado por la Lic. S.B.N. -Trabajadora Social para el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad-, se desprende que la salud del nombrado requiere “ciertos cuidados especiales,

    como el caso de diabetes, una enfermedad por la cual se indica además de una ingesta regular de medicamentos otra serie de cuidados como una dieta equilibrada en comidas, con una frecuencia determinada, ejercicios físicos y controles clínicos periódicos, todo lo cual resulta muy difícil de cumplimentar adecuadamente en su lugar de alojamiento”.

    Agregó, que si bien la unidad penitenciaria le brinda a A.A.B. la insulina diaria para 1

    mantener normales los niveles de glucemia en sangre “no puede sostener la dieta porque no le proveen los alimentos indicados (…) y no es atendido correctamente por las secuelas de su ACV”.

    Por otro lado, agregó que el nombrado sufre una patología neurológica -secuela del ACV sufrido en noviembre de 2012- y en atención a los dolores que sufre en la pierna y en el brazo derecho presenta dificultades para deambular.

    Por lo demás, refirió que la detención de su pupilo produjo un negativo impacto en su grupo familiar,

    principalmente en la salud de su mujer y en la perdida de contacto con sus hijos.

    A modo de corolario manifestó que a todas luces la situación fáctica de su asistido se condice con las previsiones del inc. “a” del art. 32 de la ley 24.660

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  4. ) Que, superada la etapa procesal prevista en el artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455,

    todos del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., L.M.C. y la doctora A.M.F., respectivamente.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    I.P. a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    La defensa pública oficial de A.A.B., doctor R.A.R., solicitó su incorporación al régimen de prisión domiciliaria, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, 32, inc. a) y 33) de la ley 24.660 (modif. por ley 26.472, publicada en el B.O. el...

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