Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 20 de Marzo de 2014, expediente 36260/2008

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:36260/2008

SENTENCIADEFINITIVA N154262 J.F.S.S N° 6 SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los20 de marzo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "P.M.C. C/SUPERINTENDENCIA DE

BIENESTAR- D.G.O.S. P.F.A. S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”;

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las constancias de autos revelan que la parte actora inició formal demanda contra la Superintendencia de Bienestar- Dirección General de Obra Social de la Policía Federal Argentina- solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nº

582/93 y se disponga la devolución de lo indebidamente descontado por tal concepto.

La Sra. Juez "a quo" hizo lugar parcialmente a la demanda incoada,

ordenó a la demandada se abstenga de continuar descontado los aportes extraordinarios desde los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo y hasta la entrada en vigencia del decreto 1419/07, debiendo incrementarse las diferencias con el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central desde que cada suma es debida.

La demandada apela dicho pronunciamiento.

Sostiene que si bien el a quo rechaza la inconstitucionalidad del decreto 582/93 ordena a su representada a abstenerse de descontar del haber mensual los actores la cuota extraordinaria con destino al financiamiento de la Obra Social. Entiende que el dictado de la norma impugnada ha sido emanado de un órgano competente, en ejercicio de sus facultades regladas, conforme los recaudos de la ley dentro del ámbito de discrecionalidad. Manifiesta que de ningún modo se ha inflingido plazo alguno dado que se mantiene la situación de emergencia que motivo la sanción del mismo. Asimismo,

cuestiona la imposición de las costas.

Respecto a la cuestión sometida a análisis, si bien esta S. ha sentado su postura al respecto en autos “M.M.H. Y OTROS c/E.N.- M° DE

JUST., SEG. Y DD.HH.- POLICIA FEDERAL ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG” sent 122304 del 25/09/2007, así como en infinidad de causas que derivaron de aquel pronunciamiento y de las cuales el Tribunal puede dar fe, no puede soslayarse que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado una posición contraria, al revocar el mencionado precedente con fecha 06.03.2012 (M.336.

XLIV).

Para así resolver, el Máximo Tribunal...

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