Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Agosto de 2017, expediente CIV 003678/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 3678/2017 PRIETO DE LEON ROBERTO S/ SUCESIÓN.

Buenos Aires, de agosto de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 11vta., por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia de grado. Dirigió la vía de impugnación contra la resolución dictada a fs. 11/vta. Allí el Sr.

    Magistrado se declaró incompetente para entender en el trámite del presente exhorto.

    La fundamentación del recurso luce a fs.14/vta.; emana del Ministerio Público de referencia por ante esta instancia. Allí se pone de manifiesto que la resolución requerida por el Sr. Magistrado exhortante no implica expresarse sobre un determinado estado de familia. Ese aspecto resultaría positivamente ajeno a la competencia del a quo. Pero el tenor del requerimiento formulado no impide la intervención del Juzgado asignado.

    Habiéndose descripto el desarrollo y contenido de los trámites relativos al recurso nos abocaremos al tratamiento de la cuestión.

  2. Dispone la normativa aplicable que los Juzgados de 1°

    Instancia en lo Civil conocen en las cuestiones regidas por las leyes civiles y demás establecidas por el art. 43 del Dec. Ley 1285/58 (conf.

    ley 24.290, art. 1) y especialmente en asuntos de familia y capacidad de las personas (art. 4, ley 23.637).

    De tal manera la división de trabajo entre los magistrados civiles de la referida instancia, está concentrada en lo patrimonial, por un lado, y en temas de familia, por el otro; situación que en modo alguno implicó dividir en dos un fuero que sigue siendo único.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29372844#186890117#20170829101013729 Adviértase que la Alzada sigue siendo singular para atender ambas cuestiones (F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T I, pág. 166, nro. 20, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2013).

  3. Examinadas las constancias de autos, resulta que el Sr. Magistrado exhortante ha solicitado, dentro del marco de un proceso sucesorio, “se sirva informar con partida de nacimiento a la vista, respecto a la existencia o no de reconocimiento de hija natural”

    (ver f. 3).

    Como se podrá observar, la solicitud antes referenciada no está contemplada en la nómina que --de manera taxativa--

    establece el art.4 de la ley 23.637...

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