Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Febrero de 2018, expediente CNT 014394/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42408 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14394/2008 (Juzg. Nº 55)

AUTOS: “P.D.P.C.B.M.D.S./

DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.-

VISTO:

Los recursos de fs. 326 (parte demandada) y de fs. 327/328 (parte actora) contra la sentencia de fs. 323/325 y la contestación del accionado a fs. 333/334.

Y CONSIDERANDO:

Que, el trabajador cuestiona la decisión del judicante que admitió el pedido de nulidad del acto de notificación del escrito de demanda por entender: a) que su oponente intentó

evadir sus obligaciones laborales rechazando la posibilidad de que el traslado de demanda fuese receptado en el domicilio que se entendió vinculante y b) que no se redarguyó de falsedad la cédula notificatoria lo que, según entiende, torna ilegítima la decisión adoptada.

Que, por su parte, el demandado –vencedor del incidente-

cuestiona la imposición de costas en el orden causado.

Que, los argumentos vertidos por el trabajador son insuficientes para enervar la decisión del Dr. Grisolía: las normas legales vigentes imponen que la demanda laboral se notifique en el domicilio real de la persona emplazada (art.

Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20558990#196873315#20180206143155116 32 LO) siendo nula toda notificación efectuada en otro lugar (CSJN, 30/4/96, “Lebedinsky c/Mociulsky”, DT 1996-B-2064; 20/8/96, “Esquivel c/Santaya”, DT 1997-A-494) y la prueba producida - cuya eficacia no discute el apelante- llevó al juzgador a la convicción de que el domicilio de la localidad de F.V. no era el domicilio de B..

Que, la circunstancia de que, en un primer momento, fracasase el acto de emplazamiento efectuado en el domicilio real por no responder el demandado al llamado del notificador no enerva tal conclusión ya que: a) corresponde a la parte actora realizar las investigaciones necesarias para establecer cuál es el domicilio real del demandado y b) ante tales situaciones la jurisprudencia ha acuñado la figura de notificación bajo responsabilidad del interesado, a la que acudió P. erróneamente, es decir ejercitándolo sobre un domicilio incorrecto: el de la localidad de F.V. donde según reseña el juzgador no vivía el demandado.

Que, el oficial notificador que actuó en la causa se limitó a cumplir con la manda del trabajador, es decir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR