Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 23 de Noviembre de 2022, expediente FRE 015906/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

15906/2018

P., CESAR VICTOR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS

RESISTENCIA, 23 de noviembre de 2022. LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “P., CESAR VICTOR c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, Expediente N°

15906/2018, a fin de resolver sobre la concesión de los recursos extraordinarios deducidos por

ambas partes y;

CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 13/07/2022 (fs. 137/142) esta Cámara Federal de

    Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en

    consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia. Asimismo, declaró el carácter

    remunerativo del rubro “Gastos por Prestación de Servicio” (art. 5) y el carácter remunerativo y

    bonificable de la compensación “Apoyo Operativo” (art. 8) ambos del Decreto 243/15. Impuso

    las costas de ambas instancias a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios de

    los letrados del actor para la oportunidad en que exista base al efecto.

  2. Disconformes con dicho pronunciamiento, ambas partes

    interpusieron sendos recursos extraordinarios, en fecha 14/07/2022 (fs. 143/161) la actora y en

    fecha 01/08/2022 (fs. 177/188) la demandada, respectivamente.

    1. En lo sustancial, la demandada aduce que la decisión atacada por el

      recurso extraordinario proviene del Superior Tribunal de la causa y es una sentencia definitiva,

      porque pone fin al pleito e impide el replanteo de la cuestión en otro juicio, causando un

      gravamen de imposible reparación ulterior.

      Señala que la cuestión federal fue introducida oportunamente por el

      Estado Nacional en la primera presentación efectuada siendo mantenida con posterioridad.

      Afirma que la sentencia de Cámara soslayó la existencia de

      jurisprudencia que readecua los términos de todos los precedentes enumerados y contenidos

      como fundamentos. Cita un precedente que a su criterio debe seguirse en el análisis

      correspondiente.

      Fecha de firma: 23/11/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Alega que el Dto. 243/15 es una norma reguladora de todo el régimen

      salarial de los agentes activos y pasivos del Servicio Penitenciario Federal, por lo que sus

      pautas alcanzarán indefectiblemente a todo ese universo.

      Sostiene, en dicha línea argumental, que debió haberse acreditado que el

      accionante cobraba los suplementos sin reunir los requisitos normativos para ello, porque el

      pago sin discriminar el acaecimiento de las condiciones particulares habilitantes de éste, hubiera

      revelado la inexistencia de ellas y su acceso indiscriminado por el solo hecho de pertenecer a la

      fuerza.

      Dice que la decisión que se tome en materia de política salarial es

      privativa del órgano ejecutivo constituyendo su “zona de reserva” y señala que lo resuelto por la

      Cámara de Apelaciones implica una modificación del Decreto 243/15, asumiendo competencias

      que le son ajenas.

      Destaca que la idea de generalidad es insuficiente para sostener la

      condena, pues dicha pauta debe adunarse a otros requerimientos jurisprudenciales, debido a que

      se muestra como condición necesaria pero no suficiente según los parámetros del Máximo

      Tribunal.

      Insiste en que los conceptos de remunerativo y de bonificable son

      independientes y conllevan consecuencias jurídicas distintas.

      Cita jurisprudencia y formula P. de estilo.

    2. La parte actora se agravia estimando que resulta una arbitrariedad

      manifiesta que esta Alzada convalide la potestad propia y excluyente del Poder Ejecutivo

      Nacional para establecer la política salarial de sus empleados. Entiende que esta Cámara

      convalida el ejercicio de una potestad constitucional de manera puramente mecánica o ritual

      configurando una grave lesión al derecho de propiedad y a la incolumidad de los...

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