Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 23 de Noviembre de 2022, expediente FRE 015906/2018/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
15906/2018
P., CESAR VICTOR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS
RESISTENCIA, 23 de noviembre de 2022. LR
VISTOS:
Estos autos caratulados: “P., CESAR VICTOR c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, Expediente N°
15906/2018, a fin de resolver sobre la concesión de los recursos extraordinarios deducidos por
ambas partes y;
CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 13/07/2022 (fs. 137/142) esta Cámara Federal de
Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en
consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia. Asimismo, declaró el carácter
remunerativo del rubro “Gastos por Prestación de Servicio” (art. 5) y el carácter remunerativo y
bonificable de la compensación “Apoyo Operativo” (art. 8) ambos del Decreto 243/15. Impuso
las costas de ambas instancias a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios de
los letrados del actor para la oportunidad en que exista base al efecto.
-
Disconformes con dicho pronunciamiento, ambas partes
interpusieron sendos recursos extraordinarios, en fecha 14/07/2022 (fs. 143/161) la actora y en
fecha 01/08/2022 (fs. 177/188) la demandada, respectivamente.
-
En lo sustancial, la demandada aduce que la decisión atacada por el
recurso extraordinario proviene del Superior Tribunal de la causa y es una sentencia definitiva,
porque pone fin al pleito e impide el replanteo de la cuestión en otro juicio, causando un
gravamen de imposible reparación ulterior.
Señala que la cuestión federal fue introducida oportunamente por el
Estado Nacional en la primera presentación efectuada siendo mantenida con posterioridad.
Afirma que la sentencia de Cámara soslayó la existencia de
jurisprudencia que readecua los términos de todos los precedentes enumerados y contenidos
como fundamentos. Cita un precedente que a su criterio debe seguirse en el análisis
correspondiente.
Fecha de firma: 23/11/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Alega que el Dto. 243/15 es una norma reguladora de todo el régimen
salarial de los agentes activos y pasivos del Servicio Penitenciario Federal, por lo que sus
pautas alcanzarán indefectiblemente a todo ese universo.
Sostiene, en dicha línea argumental, que debió haberse acreditado que el
accionante cobraba los suplementos sin reunir los requisitos normativos para ello, porque el
pago sin discriminar el acaecimiento de las condiciones particulares habilitantes de éste, hubiera
revelado la inexistencia de ellas y su acceso indiscriminado por el solo hecho de pertenecer a la
fuerza.
Dice que la decisión que se tome en materia de política salarial es
privativa del órgano ejecutivo constituyendo su “zona de reserva” y señala que lo resuelto por la
Cámara de Apelaciones implica una modificación del Decreto 243/15, asumiendo competencias
que le son ajenas.
Destaca que la idea de generalidad es insuficiente para sostener la
condena, pues dicha pauta debe adunarse a otros requerimientos jurisprudenciales, debido a que
se muestra como condición necesaria pero no suficiente según los parámetros del Máximo
Tribunal.
Insiste en que los conceptos de remunerativo y de bonificable son
independientes y conllevan consecuencias jurídicas distintas.
Cita jurisprudencia y formula P. de estilo.
-
La parte actora se agravia estimando que resulta una arbitrariedad
manifiesta que esta Alzada convalide la potestad propia y excluyente del Poder Ejecutivo
Nacional para establecer la política salarial de sus empleados. Entiende que esta Cámara
convalida el ejercicio de una potestad constitucional de manera puramente mecánica o ritual
configurando una grave lesión al derecho de propiedad y a la incolumidad de los...
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