Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 038784/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

Causa nro. 38784/2011 “P.A.H.G.J. c/ EN-M§

Defensa-EMGE-resol 180/10 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” - juzg. n° 3

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “P.A.H.G.J. c/ EN M°

Defensa – EMGE – resol 180/10 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”,

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. El Sr. H.G.J.P.A. demandó al Estado Mayor General del Ejército (EMGE) pidiendo la nulidad de la propuesta de clasificación “propuesto para producir vacantes” (PPV),

    formulada por el jefe del EMGE (JEMGE) —con fecha 16 de febrero de 2010— y de la resolución del Ministerio de Defensa (MD) nro. 180/10, por la cual resolvió clasificarlo de ese modo y ordenó su consecuente pase a retiro obligatorio.

    Además, solicitó: 1) la declaración de inconstitucionalidad del decreto 436/1984; y 2) el resarcimiento de los daños que dice haber padecido, estos son: a) las diferencias salariales entre su haber de actividad y jubilatorio, b) la pérdida de ingresos por no haber concretado su designación en el cargo de comandante de la ONU en Chipre y c) una indemnización en concepto de daño moral.

  2. La sentencia de grado, en primer término, desestimó la defensa de prescripción formulada por la demandada al considerar que desde la clasificación del actor como PPV y la interposición de la presente demanda no transcurrió el plazo de cinco años previsto por el art. 4027 inc. 3 del Código Civil entonces vigente.

    En segundo término, luego de examinar las actuaciones administrativas y lo establecido por la reglamentación para el Ejército de la ley 19.101, el juez desestimó los vicios alegados por el actor y rechazó la Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    pretendida nulidad sobre la clasificación PPV y su consecuente pase a retiro obligatorio.

    Para así decidir, concluyó que la clasificación efectuada por el JEMGE integró las aptitudes de apreciación que a ese órgano le incumben,

    privativas de su ejercicio, sin advertir ilegalidad o irrazonabilidad. Agregó,

    en ese sentido, que al evaluarse las aptitudes que involucran oficiales superiores del Ejército debe adicionarse a la necesaria valoración técnica militar, un matiz de discrecionalidad política que constitucionalmente fue asignada al PEN.

    Destacó que, en principio, el acierto del proceder administrativo exorbita el alcance del control judicial, en tanto el estado militar presupone el sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran la institución militar. Refirió que, la especial sujeción al régimen de ascensos y retiros que se confiere a los órganos competentes, supone la potestad para apreciar la concreta aptitud para ascender, conservar el graso o pasar a situación de retiro.

    Con esa mirada, el juez ponderó que la clasificación PPV dada por el JEMGE se encarriló en el procedimiento de excepción establecido por el art. 263 de la reglamentación, sin advertir el alegado vicio en el procedimiento. Indicó que existió una propuesta elevada por el JEMGE a la entonces ministra de Defensa que, con su conformidad, decidió sobre la situación de revista del actor al resolver aprobar la clasificación como PPV

    y su consecuente pase a retiro obligatorio.

    Seguidamente, desestimó los invocados vicios sobre la motivación y la causa, al entender que la resolución del MD nro. 180/10 se sustentó en la necesidad de generar vacantes a fin de proceder a cumplir ascensos dentro de la fuerza y en la opinión técnica del JEMGE.

    Descartó, a su vez, el agravio relativo a la desviación de poder al concluir que las pruebas producidas no resultaron suficientes para generar la convicción acerca de la existencia de un acto discriminatorio o la utilización Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    Causa nro. 38784/2011 “P.A.H.G.J. c/ EN-M§

    Defensa-EMGE-resol 180/10 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” - juzg. n° 3

    de atribuciones por parte del órgano administrativo con un propósito diferente al previsto en la ley.

    Consecuentemente, al desestimar la pretensión impugnatoria,

    rechazó el reclamo indemnizatorio.

    Finalmente, distribuyó las costas del proceso en un 80% a cargo del actor y en un 20% a cargo de la demandada y reguló los honorarios profesionales de las Dras. H.S.R. y A.C.V.,

    por su actuación en la dirección letrada y representación de la parte demandada.

  3. El actor apeló y expresó agravios que fueron replicados por su contraria (v. fechas 10 de octubre, 19 de noviembre y 7 de diciembre de 2021).

    Sus agravios pueden sintetizarse de la siguiente forma:

    i. La sentencia prescinde de la literalidad de la reglamentación para el Ejército, conforme la ley para el personal militar.

    ii. Existió un vicio en el procedimiento: 1) no intervino la Junta Superior de Calificaciones de Oficiales; 2) no hubo asesoramiento de los tenientes generales en servicio efectivo; y 3) su pase a retiro no fue resuelto por el PEN.

    No se tuvieron en cuenta sus antecedentes: hasta el año 2009,

    según surge de su legajo personal, se dio estricto cumplimiento con lo establecido en la reglamentación para las propuestas de calificaciones,

    órdenes de mérito y clasificaciones. Siempre recibió buenas calificaciones.

    Fue director de personal desde octubre de 2009 hasta haber sido clasificado como PPV.

    La reglamentación permite que un militar sea clasificado en cualquier época del año, sin necesidad de establecer un orden de mérito a los Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    efectos de su eliminación, sólo en los casos expresamente previstos (por antecedentes desfavorables o problemas de salud), sin que ellos sean asimilables a su situación.

    El cumplimiento de las formas o del procedimiento es plenamente fiscalizable por el tribunal judicial.

    iii. La sentencia omitió examinar el vicio de incompetencia: no existió un decreto del PEN para resolver su situación de revista. El decreto 436/84 con el que fundamenta su competencia la entonces ministra de Defensa en su resolución 180/10 es inconstitucional, porque las facultades del Presidente —como comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación, art. 99 inc. 12 de la C.N.— son indelegables.

    iv. La clasificación PPV está viciada en su motivación: el JEMGE

    no estaba facultado para clasificarlo como PP

  4. El fundamento de no haberse asignado destino resultaba insuficiente para otorgarle esa clasificación y pasarlo a retiro obligatorio. El MD lo consideró apto para cumplir una función internacional —en septiembre de 2009— y en poco tiempo lo clasificó como PPV —en febrero de 2010—.

    v. La causa invocada para la clasificación como PPV es falsa: fue postulado, en noviembre de 2009, directamente por la entonces ministra de Defensa para ser comandante de las Fuerzas Multinacionales de Paz bajo el mandato de Naciones Unidas en Chipre. Por esa razón tramitó los pasaportes oficiales para toda su familia. Reiteró que ejerció como director general de personal del Ejército hasta el 2 de febrero de 2010.

    vi. Los actos administrativos cuya nulidad se pretende se encuentran viciados en su finalidad: indica que hubo desviación de poder y acreditó la existencia de un acto discriminatorio. La clasificación y la resolución del MD carecen de antecedentes en sus considerandos para justificar la clasificación como PPV y su consecuente pase a retiro obligatorio. Tampoco hubo calificación ni orden de mérito en la que figure entre los más bajos puntajes.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    Causa nro. 38784/2011 “P.A.H.G.J. c/ EN-M§

    Defensa-EMGE-resol 180/10 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” - juzg. n° 3

  5. De acuerdo con lo establecido en el art. 99, incs. 12, 13 y 14

    de la CN, el presidente es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación, puede proveer los empleos militares —con acuerdo del senado para los grados de oficiales superiores— y disponer de las Fuerzas, correr con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.

    El art. 63 de la ley 19.101 para el personal militar establece, por su parte, que “[e]l pase del personal de la situación de actividad a la de retiro será dispuesta por el Poder Ejecutivo o la autoridad en la cual éste delegue tal facultad, en los casos de retiro obligatorio” (lo destacado me pertenece).

    El PEN delegó —en lo pertinente— al MD la facultad de disponer los retiros y bajas obligatorios del Personal Superior de las Fuerzas Armadas (v. art. 1°, inc. 3° del decreto 436/84). Por demás, puede decirse que existieron posteriores delegaciones que realizó el PEN, al MD o a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas que, por su naturaleza, son necesarias para el normal desenvolvimiento de las fuerzas (v. decretos 1229/94 y 1736/09).

    En el caso, surge que el MD invocó las facultades conferidas por el decreto 436/84 —cuya constitucionalidad se cuestiona— tanto para designar al actor, en su carácter de general de brigada, como director general de personal del EMGE (v. resolución...

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