Resolución 180/2010

Fecha de disposición09 Abril 2010
Fecha de publicación09 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31880

importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de UNA (1) oportunidad.Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 14.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: 'Bonificación por multa Res. ENRE Nº 194 /2010'. 15.Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 13, 'EDELAP S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de losmismos,mediantedocumentacióncertificadaporAuditorExternooContadorPúblicoIndependiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.16.- Para el caso de clientes dados de baja --durante o después del período controlado--, 'EDELAP S.A.' deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 17.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por incumplimientos de lo establecido en las Notas ENRE Nº 25.909 y 36.756, en los Artículos 4 y 5 de la Resolución ENRE Nº 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, en los Artículos 4 incisos b) y j), 5 inciso b) acápite I, y en los numerales 4.1, 4.3 y 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en los Artículos 25 incisos a), x), y) y z) y 27 del ya citado Contrato, con una multa en pesos equivalente a CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (173.234) kWh, calculada como se detalla en el punto 6 del Informe Técnico de fojas 532/547, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 18.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 25 incisos x), y) y z) del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a SETENTAY CINCO MIL (75.000) kWh, determinada como se detallan en los puntos 4 y 5 del Informe Técnico de fojas 532/547, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 19.- Los importes de las sanciones establecidas en los Artículos 17 y 18 de la presente Resolución deberán ser depositados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 20.'EDELAP S.A.' deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 21.- Notifíquese a 'EDELAP S.A.' con copia del Informe Técnico de fojas 532/546 (que incluye el soporte informático de fojas 547 y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y...

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