Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 15 de Junio de 2015, expediente CNT 051616/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 51.616/2010/CA1 (35.452)

JUZGADO Nº: 68 SALA X AUTOS: “PRIERI DANIELA SOLANGE C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de junio de 2015.

El Dr. E.R.B. dijo:

Luego de señalar que no está controvertido que el vínculo laboral que existió

entre las partes se extinguió por decisión de la demandada, mediante nota del 3/4/09 (ratificada por carta documento de igual fecha), y que como consecuencia de ello la actora percibió las indemnizaciones por despido conforme los montos denunciados a fs. 11, la Sra.

Juez “a-quo” concluyó que la accionante no precisó quién o quiénes serían los autores de los acosos que denunció, ni en qué habría consistido las amenazas y apremios, ni fundó la discriminación que alegó como causal del despido; y en concreto, que tales extremos tampoco resultan de la prueba rendida, porque el testimonio de Dubois (fs. 249/50) muestra que la investigación y los interrogatorios involucraron a todos los empleados del lugar, por lo que desestimó el reclamo por daños y perjuicios con fundamento en acoso laboral y despido discriminatorio.

Contra tal decisión (resumida en lo que aquí interesa) recurre la parte actora en los términos que da cuenta la presentación de fs. 288/94, debidamente contestada a fs.

299/300. También apeló la perito contadora los honorarios regulados a su favor (ver fs.

284).

Más allá de lo genérico que resultan los argumentos expuestos en el capítulo “Nulidad insanable del decisorio…”, lo cierto es que, conforme lo dispuesto por el art. 115 L.O., en el recurso de apelación se considera incluido el de nulidad por defectos de forma de la sentencia o resolución apelada, y no se advierte (ni denuncia la quejosa) cuáles serían los defectos de forma de que adolecería el pronunciamiento en revisión (conf. art. 163 C.P.C.C.N.).

De todos modos, aún desde consideraciones preclaras –como las calificó la apelante-, en la mejor de las situaciones, se trataría de un “error in iudicando”, que es corregible por vía del recurso de apelación, y no por un planteo de nulidad.

Ahora bien, no está en discusión que la demandada alegó, como razón o causal para despedir a la recurrente, la de “reestructuración”; y también lo es que, a consecuencia de ese hecho extintivo, le abonó a Prieri las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 L.C.T. (to). No se trató de una de las causales consideradas...

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