Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Septiembre de 2021, expediente CSS 007772/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 7772/2020 MED

Autos: “PRIEGUE, H.F. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ

(ART 49 P.4. LEY 24,241)”

S.encia Definitiva del Expte. Nº 7772/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I-Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia. (art. 49, apartado 3, ley 24241.

  1. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó el informe que obra glosado en autos y por el cual se comprueba que efectivamente la parte actora padece de cáncer de colon operado DUKES B, hipertensión arterial estadio II, limitación funcional de rodilla derecha y limitación funcional de columna dorso lumbar. Las mencionadas patologías comprometen al recurrente en una incapacidad a los fines previsionales del 53,15% de la total obrera, la misma le impide el desempeño de sus tareas habituales.

    El mencionado dictamen, del que se le corriera traslado a las partes sin que mereciere observación alguna, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tienen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    III - Del análisis de las constancias de autos, y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en cuanto a que: “La exigencia del 66% no es un requisito ineludible y puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad que tiene el interesado de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales,

    habida cuenta de su edad, su especialización en la actividad ejecutada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez”. (Cfr. CSJN, S.. 13.3.90 “G.P.J..

    Nuestro más Alto Tribunal en autos: “M., M.A. c/ M.A. s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC), CSJN , Fallos: M.217- XXXV, 24/08/00”,

    tiene dicho que: “El decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos - evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado- se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales”. En el caso, el actor de...

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