Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Junio de 2023, expediente COM 027542/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

En Buenos Aires a los días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fue traído para conocer el expediente caratulado “DE LA PRIDA, E.R.

contra VOLKSWAGEN SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y

OTROS sobre ORDINARIO” (expte. nro. COM 27542/2014), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que debía votarse en el siguiente orden:

Vocalía nro. 5, la nro. 4 y la nro. 6. Dado que la nro. 6 está actualmente vacante,

intervendrán las D.M.G.V. y M.E.B. (art.

109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

  1. La sentencia apelada La señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor E.R. de la Prida contra Volkswagen SA de Ahorro Para Fines Determinados (en adelante,

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Volkswagen Ahorro

    ), Volkswagen Argentina SA (en adelante, “Volkswagen Argentina”), Volkswagen Credit Compañía Financiera SA (en adelante,

    Volkswagen Credit

    ) y Espasa SA (en adelante, “Espasa”), condenándolas solidariamente a pagar la suma de $ 149.864, más intereses, en concepto de reintegro de gastos, daño moral y daño material. Asimismo, hizo lugar a la aplicación de daños punitivos respecto de Volkswagen Ahorro y Espasa por la suma de $ 300.000. Impuso las costas a las demandadas vencidas (fs. 1199).

    De forma preliminar, estimó que son aplicables al caso el Código Civil y el Código de Comercio en atención a la fecha en la que ocurrieron los hechos.

    En primer lugar, rechazó las excepciones de falta de legitimación interpuestas por Volkswagen Argentina y Volkswagen Credit. En relación con la primera codemandada, señaló que de la solicitud de adhesión nro. W00440707 surge que la excepcionante garantiza todas las obligaciones de Volkswagen Ahorro, por lo que entendió que no es ajena a la acción interpuesta. En relación con la segunda, recordó la doctrina de los contratos conexos y el artículo 40 de la ley 24.240. Ponderó los recibos nro. 001-

    00397357 y 001-00421525, expedidos por Espasa, donde figura la consignación de las sumas de $ 2000 y $ 6864 en concepto “AVM-Volkswagen Cía.

    Financiera SA”. A partir de ello, concluyó que Volkswagen Credit intervino en la operatoria comercial en forma directa o indirecta.

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    En segundo lugar, juzgó que las codemandadas incumplieron el deber de informar en la ejecución del contrato de plan de ahorro.

    En este sentido, sostuvo que no se encuentra controvertido que el señor E.R. de la Prida suscribió con Volkswagen Ahorro y Espasa un contrato para la compra de un automotor de la marca Volkswagen, modelo Suran 1.6 Comfortline. Tuvo por probado, a partir del intercambio epistolar entre las partes, que el actor (i) resultó adjudicatario del vehículo el 16.08.2013;

    (ii) aceptó la adjudicación bajo la condición de encontrarse alcanzado por el beneficio “Autoahorro 12-6-12” —que implicaba la entrega del rodado a partir de la cuota nro. 12, seis meses de seguro gratis y doce cuotas bonificadas—;

    (iii) el 9.09.2013 acudió a Espasa y solicitó un cambio de modelo, por un Volkswagen Fox 1.6 Comfortline Pack MY14; y (iv) el 18.03.2014 retiró la unidad de la concesionaria.

    En ese marco, juzgó que las codemandadas contestaron de forma tardía el requerimiento del actor sobre si se encontraba alcanzado por el beneficio “Autoahorro 12-6-12”, lo que constituyó un incumplimiento al deber de dar información clara y precisa sobre las condiciones de la contratación.

    Apuntó que el actor acudió el 9.09.2013 a la concesionaria creyéndose con el derecho de encontrarse bonificado con ese plan. Señaló que ni la administradora del plan de ahorro ni la fabricante ni la concesionaria probaron haber informado en tiempo oportuno al actor sobre el rechazo de la bonificación que ellas Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    promocionaban. Por ello, y en virtud de la conexidad de los contratos y de la solidaridad prevista en el artículo 40 de la ley 24.240, estimó que resultan responsables de los daños y perjuicios causados al actor.

    En tercer lugar, analizó los rubros reclamados.

    Respecto al pago de la penalidad prevista en el artículo 8 de las condiciones generales del plan de ahorro, valoró que de la pericia contable surge que Volkswagen Ahorro pagó la suma $ 4.262,43 en concepto de atraso en la entrega del vehículo. Resaltó que esa conclusión del perito no fue impugnada por las partes. Por ello, rechazó el rubro reclamado.

    En cuanto al daño moral, consideró que el accionar de las codemandadas debió producirle al actor dolencias espirituales que excedieron la mera molestia o incomodidad, por lo que hizo lugar al reclamo por el monto de $ 30.000, más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, desde el 5.09.2013 y hasta el efectivo pago.

    Respecto del daño material reclamado, destacó que de los folletos publicitarios, anuncios y del contrato surge que los codemandados incumplieron su deber de informar, más allá de que no tuvo por configurada la existencia de publicidad engañosa. A fin de cuantificar el rubro, ponderó la prenda del automotor por el monto equivalente a trece cuotas en lugar de una, el Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    préstamo personal solicitado ante el BBVA Banco Francés, el pago de impuestos por patentes, el seguro del vehículo, la privación de uso por el término de 48 días, y el daño producido por la publicidad. En esas circunstancias, y en los términos del artículo 165 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, hizo lugar al daño material por la suma de $

    113.000, más intereses desde la fecha de interposición de la demanda, a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días.

    Además, rechazó la devolución de la diferencia de valor entre el automóvil adjudicado y la unidad elegida. Estimó que está probado que el valor del modelo finalmente escogido es mayor al del previsto al momento de la suscripción del plan. Hizo lugar a la devolución de la suma de $ 6.864, pagada por el actor bajo disconformidad, con más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a 30

    días desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.

    Afirmó que no consta en el recibo emitido la imputación de dicho pago. Agregó

    que las codemandadas tampoco explicaron la causa del mismo. Rechazó el pedido de restitución de las sumas correspondientes al beneficio “Autoahorro 12-6-12” puesto que, a pesar del incumplimiento del deber de información, de la pericial contable surge que el actor abonó la cuota nro. 9 fuera de término, lo que implicó que no pueda acceder al plan solicitado.

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Finalmente, aplicó una multa por daño punitivo a V.A. y a Espasa de $ 300.000. Consideró que se acreditó el incumplimiento extendido en el tiempo de los deberes legales que recaían sobre las codemandadas.

  2. Los recursos V.A. recurrió la sentencia a fojas 1202 y expresó sus agravios a fojas 1217/1228; Espasa lo hizo a fojas 1200 y trajo sus agravios a fojas 1230/1242; V.C. apeló a fojas 1200 y fundó su recurso a fojas 1244/1246. Los recursos fueron contestados por el actor a fojas 1258/1270.

    Por su parte, el señor de la Prida apeló a fojas 1200 y expresó

    agravios a fojas 1248/1256, que fueron contestados por Volkswagen Ahorro,

    Espasa y Volkswagen Credit a fojas 1277/1284, fojas 1272/1275 y fojas 1258/1260, respectivamente.

    El recurso de Volkswagen Argentina fue declarado extemporáneo a fojas 1208. La señora Fiscal de Cámara dictaminó a fojas 1297/1311.

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    1. V.A. argumentó que no hay conexidad contractual entre las codemandadas. Sostuvo que son personas jurídicas distintas con objetos sociales diferentes. Arguyó que limitó su rol a la validación y aprobación de las carpetas de crédito y a la emisión de certificados de adjudicación.

      Cuestionó que el actor haya padecido un daño moral. Se agravió de la multa por daño punitivo. En este sentido, alegó que no solo no hubo incumplimiento de su parte, sino que tampoco están dados los requisitos para su procedencia. Además, se quejó de la cuantificación del daño material dado que no se sustentó en pruebas ofrecidas y producidas en el expediente.

      Solicitó, en caso de que...

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